DECRETO FORAL 4/2009, de 19 de enero, por el que se regula la utilización de mecanismos de protección de los menores de edad frente a la televisión.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Febrero de 2009
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
Exposición de motivos

La preocupación por dotar a los menores de edad de un marco adecuado de protección jurídica está presente en el ámbito de la legislación internacional, en la que son diversos los textos que han recogido la necesidad de proteger a la infancia y a la juventud. Destacan en este sentido la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en Nueva York el 20 de noviembre de 1989, y la Carta Europea de los Derechos del Niño, aprobada por Resolución 172/92, de 8 de junio, del Parlamento Europeo.

Por otra parte, la Constitución Española de 1978 recoge en su artículo 39 la obligación que tienen los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, y singularmente la protección integral de los hijos. Fruto de esta nueva concepción se promulgó la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, cuya finalidad es constituir un amplio marco jurídico de protección que vincule a todos los Poderes Públicos, a las instituciones específicamente relacionadas con los menores, a los padres y familiares y a los ciudadanos en general.

Por lo que respecta a la Comunidad Foral de Navarra, la Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia y Adolescencia, no es sino la culminación de un largo proceso que persigue el desarrollo de las competencias exclusivas que en materia de asistencia social, política infantil y juvenil, y de protección y tutela de menores y de reinserción social le atribuye la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

El establecimiento de mecanismos de protección de la juventud y la infancia se extiende, lógicamente, a todos los ámbitos de la sociedad, y no puede constituir una excepción el campo de las comunicaciones audiovisuales. La televisión se configura actualmente como el instrumento prioritario de ocio, entretenimiento y, de forma más matizada, de aprendizaje para los menores de edad, constituyendo el medio de comunicación con mayor penetración en la audiencia infantil y juvenil.

La necesidad de crear instrumentos específicos de protección de la juventud y la infancia en el campo audiovisual se puso pronto de manifiesto en el seno de la Unión Europea, destacando en este sentido el Libro Verde sobre la protección de los menores y de la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de información, de 16 de octubre de 1996, y fundamentalmente la Directiva 89/552/CEE, de 3 de octubre sobre la coordinación de determinadas Disposiciones Legales, Reglamentarias y Administrativas de los Estados Miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, que contemplaba como uno de sus objetivos la fijación de normas relativas a la protección del desarrollo físico, mental y moral de los menores en los programas y en la publicidad televisiva. Las citadas normas fueron objeto de transposición al ordenamiento interno por medio de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio.

La Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, atribuye a la Comunidad Foral la competencia de desarrollo legislativo y ejecución del régimen de radiodifusión y televisión. Al amparo de la misma se aprobó la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra, fijando, en su artículo primero, como uno de sus objetos, la defensa de los intereses legítimos de los usuarios y, en especial, de los menores para preservar su correcto desarrollo, físico, mental y moral. Así, el Capítulo IV contiene una serie de normas cuya finalidad específica es la protección de los menores frente a la publicidad y la programación. El artículo 26.1.ñ) de esta ley foral confiere al Consejo Audiovisual de Navarra la facultad de promover el respeto a la ubicación de programas que pudieran resultar lesivos para la infancia y la juventud, fuera de los horarios de protección legalmente establecidos.

Por su parte, la Ley Foral de promoción, atención y protección a la infancia y adolescencia asigna, en su artículo 19.2, a las Administraciones Públicas de Navarra las obligaciones de procurar que todos los medios de comunicación social dediquen a los menores una especial atención educativa, y de colaborar para que los menores no tengan acceso mediante las telecomunicaciones a servicios que puedan dañar su desarrollo. La Disposición Adicional Segunda de la citada ley foral señala que será de aplicación, en lo referente a la protección de los menores frente a la publicidad y programación de televisión, lo dispuesto en la Ley 25/1994, de 12 de julio, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 89/552/CEE. Parte del contenido de esta norma se recoge en la Ley Foral 18/2001, de 5 de julio, por la que se regula la actividad audiovisual en Navarra y se crea el Consejo Audiovisual de Navarra.

La Disposición final primera de la Ley Foral 18/2001 antes citada faculta al Gobierno de Navarra para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo, cumplimiento y aplicación de la misma. El Consejo Audiovisual de Navarra, creado por la citada Ley Foral, se configura como un órgano independiente encargado de garantizar y promover el respeto a los valores y principios constitucionales, y en especial, la protección de la juventud y la infancia.

Concretamente, respecto del necesario desarrollo normativo de la citada Ley Foral 18/2001, el artículo 16.3 establece que, en el supuesto de que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la Ley Foral, los operadores de televisión no se hubieran puesto de acuerdo respecto a un sistema uniforme de presentación de calificación de los programas, el Consejo Audiovisual de Navarra propondrá, con carácter vinculante, al Gobierno de Navarra las normas precisas para asegurar su funcionamiento.

El Consejo Audiovisual de Navarra debe, en cumplimiento de lo establecido en el citado precepto, proponer al Gobierno de Navarra la adopción de un conjunto de medidas que establezcan un sistema uniforme de clasificación y señalización para los programas de televisión, partiendo de las normas básicas que se contienen en el Real Decreto 410/2002, de 3 de mayo, por el que se desarrolla el apartado 3 del artículo 17 de la Ley 25/1994, de 12 de julio, modificada por la Ley 22/1999, de 7 de junio, y se establecen criterios uniformes de clasificación y señalización para los programas de televisión. En dicho Real Decreto se establece un sistema que posee un carácter de mínimo, confiriendo plena libertad a las Comunidades Autónomas para obligar a los operadores a complementar la información que se exige con carácter nacional.

Sin duda, el establecimiento de un sistema uniforme de clasificación y señalización constituye uno de los instrumentos prioritarios para controlar y evitar el acceso de los menores de edad a contenidos audiovisuales inadecuados. No obstante, el Consejo Audiovisual de Navarra considera preciso el establecimiento de un conjunto de medidas con un objetivo más amplio y ambicioso, cual es la protección integral del menor en el ámbito audiovisual. No puede olvidarse que la Comunidad Foral de Navarra ha sido pionera tanto...

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