STSJ País Vasco , 22 de Julio de 2002

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJPV:2002:3716
Número de Recurso602/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 602/99 ORDINARIO LEY 98 SENTENCIA NUMERO 735/2002 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ANGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ANGEL GARRIDO BENGOECHEA DON JOSE FELIX MARTIN CORREDERA En la Villa de BILBAO, a 22 de julio de 2002.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 602/99 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugnan las resoluciones dictadas el día 30-11-98, de la Dirección Provincial en Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se desestimaron los recursos ordinarios interpuestos contra la declaración de responsabilidad solidaria de la demandante en la deudas a la Seguridad Social de la empresa Construcciones Calamón, SA y reclamaciones de deuda 98/492 a 98/519, ambas inclusive, dictadas como consecuencia de dicha declaración.

Son partes en dicho recurso: como recurrente CONSTRUCCIONES MECANICAS VASCAS, SL, Y TALLERES MECANICOS ETXEBARRI, S.A.L., representadas por el procurador don José Manuel López Martínez y dirigidas por Letrado.

Como demandada: La Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social.

Ha sido ponente el magistrado don JOSE FELIX MARTIN CORREDERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el procurador don José Manuel López Martínez, en la representación de

CONSTRUCCIONES MECANICAS VASCAS, SL, Y TALLERES MECANICOS ETXEBARRI, S.A.L. se interpuso recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones dictadas el día 30-11-98, de la Dirección Provincial en Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se desestimaron los recursos ordinarios interpuestos contra la declaración de responsabilidad solidaria de la demandante en la deudas a la Seguridad Social de la empresa Construcciones Calamón, SA y reclamaciones de deuda 98/492 a 98/519, ambas inclusive, dictadas como consecuencia de dicha declaración; dicho recurso quedó registrado con el número 602/99.

SEGUNDO Previos los trámites oportunos se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó mediante el oportuno escrito, en el que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho de aplicación, terminaba suplicando que se dicte sentencia estimatoria del recurso, de acuerdo a lo recogido en el escrito de demanda.

TERCERO

Dado traslado a la Administración demandada para contestar a la demanda, lo hizo por medio de escrito, en el que alega cuántos hechos y fundamentos de Derecho considera aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó aquella que, propuesta en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinente, incorporándose la misma a los autos con el resultado que en ellos consta.

QUINTO

En sus escritos de conclusiones, las partes reiteraban las peticiones que habían formulado en sus escritos de demanda y contestación.

SEXTO

Para la votación y fallo se señaló el pasado día 12 de julio de 2002, fecha en la que tuvo lugar.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan a través del presente recurso las resoluciones dictadas el día 30- 11-98, de la Dirección Provincial en Bizkaia de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se desestimaron los recursos ordinarios interpuestos contra la declaración de responsabilidad solidaria de la demandante en la deudas a la Seguridad Social de la empresa Construcciones Calamón, SA y reclamaciones de deuda 98/492 a 98/519, ambas inclusive, dictadas como consecuencia de dicha declaración.

Las resoluciones impugnadas entendieron que las demandantes son deudoras solidarias de las cuotas adeudadas por Construcciones Calamón, S.A., atendidas las circunstancias acreditadas en el expediente administrativo, y de acuerdo con la regulación contenida en los arts. 104 y 127.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por CONSTRUCCIONES MECANICAS VASCAS, SL, Y TALLERES MECANICOS ETXEBARRI, S.A.L..

En la petición final, concretada en el escrito de conclusiones, las sociedades demandantes interesan:

  1. la nulidad de las reclamaciones 48/lO/98 014619070, 48/lO/98 014619171, de forma total; 2.- la nulidad de la reclamación 48/lO/98 014621090, debiéndose, en todo caso, limitar a 41.826.656.-Ptas.; 3. la prescripción de las reclamaciones correspondientes a los años 1986 a 1988, en concreto las que obran a los números 48/lO/98 014619070, 48/lO/98 014619171 y 48/lO/98 014621090; 4. la no susceptibilidad de derivación de las deudas anteriores a tres años de la fecha en la que supuestamente se produce el hecho motivador de la cesión o sucesión, es decir, noviembre de 1.995, lo que significa la nulidad de las reclamaciones dirigidas por periodos anteriores y que nuevamente son las mismas tres certificaciones ya repetidas; 5. Por último, que no concurren en las demandantes los requisitos exigidos para derivar la responsabilidad de deudas por sucesión de empresa.

SEGUNDO

Las posturas bipolares que se presentan en este tipo de casos, en que suelen enfatizarse determinados datos y dejar otros en la penumbra, recomienda que este Tribunal depure en primer lugar los elementos demostrados resultado del detenido escrutinio de las actuaciones y del análisis del informe pericial practicado en autos. Y estos son los siguientes:

La empresa CONSTRUCCIONES VASCAS, S.A., cuyo objeto social es la fabricación, transformación y venta de toda clase de productos metalúrgicos, y dedicada en especial a la fabricación y comercialización de prensas, con domicilio en Etxebarri, Polígono Industrial Lezama Leguizamo número 9 de Etxebarri, cesó en su actividad a finales del año 1.995, dándose de baja en la Seguridad Social con fecha 30/9/95.

Tras su cierre, motivado por su inviabilidad, surge una nueva empresa: TALLERES MECANICOS ETXEBARRI, S.A.L., cuya alta inicial en la Seguridad Social se produjo el 1 de octubre de 1.995. Casi coetáneamente, aunque con escasa anterioridad, se constituye CONSTRUCCIONES MECANICAS VASCAS, S.L. Aquélla es constituida por 10 de los 29 trabajadores la CONSTRUCCIONES VASCAS, S.A, previo convenio de recuperación suscrito con FOGASA..

Ambas empresas continúan, con las...

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