Resolución de 21 de enero de 1998, de la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo, de aplicación y desarrollo de la Orden de 19 de diciembre de 1997, por la que se regula la concesión de subvenciones por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración del Estado y sus Organismos Autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Febrero de 1998
MarginalBOE-A-1998-2823
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Trabajo y Asuntos Sociales
Rango de LeyResolución

De conformidad con lo previsto en la disposición final primera de la Orden de 19 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 30), que autoriza a la Dirección General del Instituto Nacional de Empleo a dictar disposiciones para su aplicación y desarrollo, se considera necesario regular el procedimiento a seguir para la contratación de trabajadores desempleados en obras y servicios de interés general y social, así como la aprobación, seguimiento y control de las subvenciones que puedan otorgarse al amparo de la citada norma.

En el ejercicio de la mencionada autorización conferida, previo informe favorable de la Secretaría General Técnica del Departamento,

Esta Dirección General dispone:

  1. Procedimiento para la aprobación y selección de las obras y servicios realizados por trabajadores desempleados

    1.1 Presentación de solicitudes.-Las entidades colaboradoras a que se refiere el artículo 1.o de la Orden de 19 de diciembre de 1997, que pretendan realizar las obras y servicios, según los requisitos recogidos en el artículo 5.o de dicha Orden, deberán presentar ante la Dirección General del INEM (Subdirección General de Promoción de Empleo), la siguiente documentación:

    1. Anexo I de la Orden citada (solicitud de subvención), en el que se denomina el Plan de obra o servicio y se describa de forma general y amplia. Este anexo debe ser cumplimentado en su totalidad.

    2. Anexo II de la misma Orden, en el que se detalla la memoria de la obra o servicio correspondiente a la provincia y la localidad donde se van a realizar las actuaciones, debiendo ser cumplimentado en su totalidad.

      Las entidades colaboradoras deberán remitir, ineludiblemente, además, una copia del anexo II a las Direcciones Provinciales del INEM donde tengan previstas dichas actuaciones.

      Recibido el anexo II por las Direcciones Provinciales del INEM, elaborarán un informe sobre la idoneidad de la realización de la obra o servicio en esa provincia. El plazo máximo para la remisión de dicho informe a la Subdirección General de Promoción de Empleo, será de diez días a partir de la recepción del anexo II.

      Estos informes se tendrán en consideración para la selección de las obras o servicios.

    3. Certificación, en su caso, de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

    4. Las entidades sin ánimo de lucro deberán acreditar su condición como tales, mediante la aportación documental correspondiente.

      La fecha límite de presentación de solicitudes será el último día hábil de noviembre de cada año natural, como así se dispone en el artícu- lo 7.o de la Orden de 19 de diciembre de 1997 ("Boletín Oficial del Estado" del 30).

      1.2 Análisis de las solicitudes.-Recibidas las solicitudes de las entidades...

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