ORDEN de 20 de marzo de 2002, por la que se establece el ámbito objetivo de aplicación del régimen simplificado del Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias y se fijan los módulos para el año 2002.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Economía, Hacienda y Comercio |
Rango de Ley | Orden |
El artículo 87.2 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, establece que la determinación del importe de las cuotas a ingresar en concepto de Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM) por los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado, se realizará a través del procedimiento, índices, módulos y demás parámetros que establezca la Consejería competente en materia de hacienda.
En su virtud,
D I S P O N G O:
Artículo 1.- Ámbito de aplicación del régimen simplificado.
1. El régimen simplificado del AIEM será aplicable a las actividades o sectores de actividad que a continuación se relacionan:
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La determinación de las operaciones económicas incluidas en cada actividad deberá efectuarse de acuerdo con las normas contenidas en el Código Aduanero Comunitario y normativa de aplicación y desarrollo.
3. No podrán acogerse al régimen simplificado los empresarios que hayan superado en el año natural anterior un volumen de facturación, por las entregas sujetas y no exentas del Arbitrio realizadas en los sectores relacionados en el número 1 anterior, de tres millones de euros.
Artículo 2.- Contenido del régimen simplificado.
1. La cuota derivada de este régimen especial resultará de la suma de las cuotas que correspondan a cada una de las actividades incluidas en el mismo ejercidas por el sujeto pasivo.
2. La cuota derivada del régimen simplificado del Arbitrio correspondiente a cada actividad será la suma de las cuantías correspondientes a los módulos previstos para la actividad. La cuantía de los módulos, a su vez, se calculará multiplicando la cantidad asignada a cada uno de ellos por el número de unidades del mismo empleadas, utilizadas o instaladas en la actividad sujeta y no exenta del Arbitrio. En la cuantificación del número de unidades de los distintos módulos se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1ª) Personal empleado. El personal empleado será tanto el asalariado como el no asalariado.
A) Personal no asalariado es el empresario individual y los administradores del empresario social, así como los socios que trabajen efectivamente en la actividad sujeta y no exenta del Arbitrio. También tendrán esta consideración el cónyuge y los hijos menores que convivan con todos los citados cuando, trabajando efectivamente en la actividad sujeta y no exenta del Arbitrio, no constituyan personal...
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