ORDEN de 13 de febrero de 2008, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establecen, para el año 2008, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el l...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

La Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, regula los instrumentos destinados a la inserción y a la prevención de la exclusión en nuestra Comunidad Autónoma y, entre ellos, las Ayudas de Emergencia Social (AES).

El artículo 31 de dicha Ley enumera los criterios que habrán de ser tenidos en cuenta para la fijación de las cuantías de las prestaciones otorgadas en concepto de AES. En concreto, en su párrafo 1 está recogido uno de los límites que, en ningún caso, podrá ser superado y que está constituido por las cuantías máximas que, con carácter general y para cada uno de los gastos específicos subvencionables, se establezcan reglamentariamente.

En desarrollo de esta previsión legal, el artículo 12 del Decreto 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, remite a una Orden anual la concreción de las mencionadas cuantías anuales máximas a conceder, con carácter general, para cada uno de los gastos específicos.

Respecto a las cuantías anuales máximas a pagar por unidad de convivencia, se mantienen las del ejercicio anterior.

En lo que respecta a los criterios para la distribución de los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de Emergencia Social, se ha estimado conveniente mantener los ya utilizados con anterioridad pero, en atención a los cambios acaecidos en nuestra Sociedad, aumentar el peso asignado a uno de los dos nuevos criterios que se incorporaron en la Orden de 2004, el número de personas inmigrantes. Asimismo, el indicador de personas en paro permanece desglosado en tres indicadores, esto es, mujeres paradas mayores de 23 años, jóvenes parados de 23 a 30 años y personas paradas mayores de 45, disminuyendo para este indicador de número de personas en paro el exceso que se ha otorgado al del número de personas inmigrantes.

Constituyen también novedades de esta Orden la incorporación de una nueva Mancomunidad en el Territorio Histórico de Gipuzkoa (Bideberri Mankomunitatea / Mancomunidad de Bideberri) y el señalamiento expreso de la utilización de las novedosas técnicas informáticas y telemáticas que refiere la Orden de 8 de octubre de 2004, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se regula la transmisión mediante soporte informático de documentación relativa a esta prestación de Ayudas de Emergencia Social.

En relación con la cobertura de estas necesidades en los últimos años se ha detectado una utilización casi exclusiva del programa para hacer frente a los gastos relacionados con la vivienda habitual de los solicitantes. En general, la experiencia obtenida en la ejecución del programa de las AES por parte de los Ayuntamientos ha puesto de manifiesto que un alto porcentaje de los recursos disponibles, cuando no la totalidad de los mismos, se destina a los conceptos que tienen que ver con los gastos generados por el alquiler, disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual de los solicitantes, quedando sin cubrirse los conceptos de gasto relativos a las necesidades primarias.

Con intención de paliar esa situación, en el artículo 4.2 de esta Orden se siguen manteniendo los dos porcentajes limitativos aplicables al total de los recursos disponibles, uno del 80% reservado a los conceptos de gasto relacionados con la vivienda y otro del 20% reservado a las necesidades primarias. Estos porcentajes se aplican al límite de disposición anual correspondiente a cada Municipio y Mancomunidad.

Por lo que respecta a la concesión de estas ayudas, el artículo 32.1 de la Ley y, en su desarrollo, el artículo 15 del Decreto disponen que las AES se concederán, en todo caso, previa comprobación de la existencia de una situación real de necesidad por parte de los servicios sociales de base y de la existencia de crédito consignado para esa finalidad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En este sentido, de conformidad con lo establecido en la Ley 15/2007, de 28 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2008, se dispone para el presente ejercicio de un crédito de pago destinado a estas ayudas por importe de 33.000.000 de euros. De dicho crédito global se va a disponer para su utilización en el primer semestre del presente año de un total de 16.500.000 euros, que son objeto de asignación en esta Orden, dejando pendiente la cuantía restante.

La razón de esta disposición parcial reside en que la normativa relativa a las prestaciones sociales va a ser objeto de una profunda remodelación normativa. Esta necesidad se ha plasmado en el II Plan Interinstitucional de Inclusión Social 2007-2009, aprobado por el Consejo de Gobierno en su sesión de 19 de junio de 2007 que señala el objetivo estratégico de adecuación del marco normativo vigente en materia de prestaciones para ordenar y facilitar los procesos de inserción, lo cual supone modificar la Ley contra la Exclusión Social y la Ley de Carta de los Derechos Sociales, así como los Decretos dictados en su desarrollo. Por todo ello, en tanto esta modificación normativa se produce la fijación de los límites presupuestarios se acota únicamente al primer semestre del año 2008.

Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.f) y g) de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, corresponde a los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma el reconocimiento, denegación y pago de estas ayudas, para lo cual deberán conocer previamente su límite anual de disposición, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias totales habilitadas al efecto para cada ejercicio presupuestario.

El Decreto 199/1999, de 20 de abril, establece en su Capítulo V (Financiación y Transferencias), el procedimiento para la distribución y transferencia a las Diputaciones Forales y Ayuntamientos de los recursos anuales asignados al programa. La distribución de los recursos se basa en los siguientes principios:

  1. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi se consignarán anualmente los recursos económicos necesarios para la financiación de las cuantías de las AES.

  2. Una vez analizados por la Comisión Interinstitucional para la Inserción, el Departamento del Gobierno Vasco competente en la materia establecerá con carácter anual, atendiendo principalmente a...

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