ORDEN de 10 de marzo de 2004, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establecen, para el año 2004, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el...

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorJusticia, Empleo y Seguridad Social
Rango de LeyOrden

ORDEN de 10 de marzo de 2004, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se establecen, para el año 2004, las cuantías máximas para cada uno de los gastos específicos contemplados en las Ayudas de Emergencia Social, se señalan los criterios para la distribución de los créditos consignados para su cobertura y se fija el límite presupuestario que, para dicho año 2004, corresponde a cada uno de los Territorios Históricos, Ayuntamientos y Mancomunidades de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

La Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, regula los instrumentos destinados a la inserción y a la prevención de la exclusión en nuestra Comunidad Autónoma y, entre ellos, las Ayudas de Emergencia Social (AES).El artículo 31 de dicha Ley enumera los criterios que habrán de ser tenidos en cuenta para la fijación de las cuantías de las prestaciones otorgadas en concepto de AES. En concreto, en su párrafo 1 está recogido uno de los límites que, en ningún caso, podrá ser superado y que está constituido por las cuantías máximas que, con carácter general y para cada uno de los gastos específicos subvencionables, se establezcan reglamentariamente.

En desarrollo de esta previsión legal, el artículo 12 del Decreto 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, remite a una Orden anual la concreción de las mencionadas cuantías anuales máximas a conceder, con carácter general, para cada uno de los gastos específicos.

Lasmodificaciones introducidas con respecto a la Orden de 2003 en lo referente a las cuantías anuales máximas a conceder vienen dadas por la necesidad de dar respuesta a los múltiples problemas sociales derivados de la realidad social, que en el ámbitode la vivienda tenemos en nuestra Comunidad Autónoma, constatada por los Ayuntamientos a través de los Servicios Sociales de Base. De esta forma, se ha optado por revisar para cada unidad de convivencia las cuantías límites a percibir por gastos de alquiler o derivados de intereses y de amortización de créditos contraídos como consecuencia de la adquisición de una vivienda o alojamiento, dado que se ha considerado que es una vía adecuada para intentar regular las situaciones anómalas detectadasasí como contrarrestar la incidencia negativa que estas ayudas de emergencia social estaban teniendo en el precio de los alquileres de las viviendas.

En lo que respecta a los criterios para la distribución de los créditos consignados para la cobertura de las Ayudas de Emergencia Social, se ha estimado conveniente para este año 2004 introducir dos nuevos criterios, el número de Ayudas de Emergencia Social resueltas, contemplándose como tales tanto las concedidas como las denegadas que cumplan los requisitos de acceso y el número de personas inmigrantes. Asimismo el indicador de personas en paro contemplado en anteriores órdenes se ha desglosado en tres nuevos indicadores, mujeres paradas mayores de 23 años, jóvenes parados de 23 a 30 años y personas paradas mayores de 45.

La situación de la inmigración es un hecho que condiciona y tiene gran incidencia en este tipo de ayudas. Los propios órganos encargados de resolver las solicitudes de AES han sido los primeros interesados en incorporar la inmigración como criterio en esta Orden, tras haber analizado el efecto directo que provoca el fenómeno inmigratorio en las mencionadas ayudas. A su vez, la inmigración ha tenido una notable incidencia en el número de AES resueltas, por lo que también se ha considerado conveniente tener en cuenta este último criterio, ya que resulta el dato más objetivo a la hora de comprobar las necesidades a las que se hace frente con este tipo de ayudas.

En relación con la cobertura de estas necesidades en los últimos años se ha detectado una utilización casi exclusiva del programa para hacer frente a los gastos relacionados con la vivienda habitual de los solicitantes. En general, la experiencia obtenida en la ejecución del programa de las AES por parte de los Ayuntamientos ha puesto de manifiesto que un alto porcentaje de los recursos disponibles, cuando no la totalidad de los mismos, se destina a los conceptos que tienen que ver con los gastos generados por el alquiler, disfrute y mantenimiento de la vivienda o alojamiento habitual de los solicitantes, quedando sin cubrirse los conceptos de gasto relativos a las necesidades primarias.

Con intención de paliar esa situación, en el artículo 4.2 de la mencionada Orden de 2 de abril de 2003 se establecieron dos porcentajes limitativos aplicables al total de los recursos disponibles, uno del 80% reservado a los conceptos de gasto relacionados con la vivienda y otro del 20% reservado a las necesidades primarias. Se dispuso, asimismo,que dichos porcentajes se aplicaran al límite de disposición anual correspondiente a cada Municipio y Mancomunidad. De igual modo, estos mismos porcentajes se aplicaron en la Orden de 22 de octubre de 2003, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se reajustaron los créditos asignados a los Ayuntamientos y Mancomunidades para la cobertura de las AES y se fijaron los nuevos límites presupuestarios (BOPV n.º 213, de 31 de octubre de 2003).

Pues bien, a fin de poder atender todos los conceptos de gasto contemplados en las AES, para el presente año se ha estimado oportuno seguir manteniendo este mismo sistema de porcentajes limitativos.

Por lo que respecta a la concesión de estas ayudas, el artículo 32.1 de la Ley y, en su desarrollo, el artículo 15 del Decreto disponen que las AES se concederán, en todo caso, previa comprobación de la existencia de una situación real de necesidad por parte de los servicios sociales de base y de la existencia de crédito consignado para esa finalidad en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En este sentido, de conformidad con lo establecido en la Ley 8/2002, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2003, en situación de prórroga presupuestaria para el ejercicio 2004, se dispone para el presente ejercicio de un crédito de pago destinado a estas ayudas por importe de 24.000.000 euros.

Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 42 f) y g) de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, corresponde a los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma el reconocimiento, denegación y pago de estas ayudas, para lo cual deberán conocer previamente su límite anual de disposición, siempre dentro de las consignaciones presupuestarias totales habilitadas al efecto para cada ejercicio presupuestario.

El Decreto 199/1999, de 20 de abril, establece en su Capítulo V, (Financiación y Transferencias), el procedimiento para la distribución y transferencia a las Diputaciones Forales y Ayuntamientos de los recursos anuales asignados al programa. La distribución de los recursos se basa en los siguientes principios:

  1. En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi se consignarán anualmente los recursos económicos necesarios para la financiación de las cuantías de las AES.

  2. Una vez analizados por la Comisión Interinstitucional para la...

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