ORDEN SSS/238/2002, de 2 de julio, por la que se establecen para el año 2002 las tarifas máximas de los servicios de rehabilitación funcional ambulatoria y domiciliaria contratados por el Servicio Catalán de la Salud.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
SSS/238/2002, de 2 de julio, por la que se establecen para el año 2002 las tarifas máximas de los servicios de rehabilitación funcional ambulatoria y domiciliaria contratados por el Servicio Catalán de la Salud.
El artículo 8 del Decreto 179/1997, de 22 de julio, por el que se establecen las modalidades de pago que rigen la contratación de servicios sanitarios del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 2445, de 31.7.1997), establece que el sistema de pago de los contratos de gestión de los servicios y actividades complementarios que contrate el Servicio Catalán de la Salud será determinado por el establecimiento de una tarifa máxima en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen la contratación y que el precio de contratación será el que resulte de cada una de las adjudicaciones.
Por otro lado, el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Sanidad y Seguridad Social la competencia para la aprobación de los precios y las tarifas para la prestación y la concertación de servicios, así como su modificación y revisión. En este sentido, el artículo 8.2 del Decreto 345/2001, de 24 de diciembre, por el que se regula el establecimiento de los convenios y los contratos de gestión de servicios sanitarios en el ámbito del Servicio Catalán de la Salud (DOGC núm. 3542, de 28.12.2001), dispone que una orden del consejero de Sanidad y Seguridad Social, dictada a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud, debe establecer las tarifas que han de regir la prestación de los diferentes servicios.
Así mismo, los pliegos de cláusulas administrativas particulares de los servicios de rehabilitación funcional ambulatoria y domiciliaria adjudicados por la Resolución del director del Servicio Catalán de la Salud de 23 de noviembre de 1999, de la que se dio publicidad mediante el Edicto de 10 de diciembre de 1999 (DOGC núm. 3060, de 20.1.2000), establecen que, en caso de prórroga, la contraprestación económica se podrá actualizar en el mismo porcentaje en que se incremente la tarifa máxima que establezca la orden de la persona titular del Departamento de Sanidad y Seguridad Social.
Por todo ello, a propuesta del Consejo de Dirección del Servicio Catalán de la Salud y de acuerdo con lo que prevé el artículo 10.j) de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña,
Ordeno:
Se establecen para el año 2002 las tarifas máximas de los servicios de rehabilitación funcional ambulatoria y domiciliaria que contrate el Servicio Catalán de la Salud que se indican en el anexo de esta Orden.
Única
Se incrementa un 3% la contratación económica vigente de los contratos subscritos por el Servicio Catalán de la Salud para la prestación de los servicios de rehabilitación funcional y ambulatoria adjudicados por la Resolución del director del Servicio Catalán de la Salud de 23 de noviembre de 1999, de la que se dio publicidad mediante el Edicto de 10 de diciembre de 1999.
-1 Las tarifas máximas fijadas en el anexo de esta Orden son de aplicación desde el 1 de enero de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba