SAP Madrid, 16 de Junio de 2000

PonenteMONICA DE ANTA DIAZ
ECLIES:APM:2000:9084
Número de Recurso688/1997
Fecha de Resolución16 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

SENTENCIA

En Madrid, a dieciséis de Junio de dos mil.

La Sección Vigésima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante Doña Leticia , Don Ángel Jesús y Don Cosme , representada por el Procurador de los Tribunales D. Enrique Hernández Tabernilla, defendida por el Letrado D. Juan José Hijas Fernández; y, de otra, como demandada-apelante Doña Sandra , representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Begoña López Cerezo, y defendida por el Letrado D. Carlos Muñoz Sánchez; seguidos por el trámite de juicio de testamentaría.

VISTO, siendo Magristrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mónica de Anta Díaz .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Madrid, en fecha 26 de mayo de 1.997, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. López Cerezo en representación de los herederos de Doña Laura por la que se venía a impugnar la partición efectuada en el Juicio de Testamentaría precedente y estimando parcialmente la demanda acumulada interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Tabernilla en representación de D. Cosme , D. Ángel Jesús y Doña Leticia por la que se solicitaba la declaración de nulidad de la escritura de capitulaciones otorgada el 31 de enero de 1.986 por D. Agustín y Doña Laura debo declarar y declaro la nulidad de la liquidación de la sociedad de gananciales practicada por medio de dicha escritura con los pronunciamientos registrales inherentes a tal declaración, procediéndose a elaborar la partición de la herencia de D. Agustín , previa liquidación simultánea de las sociedades constituidas, con arreglo a las bases fijadas en los fundamentos de la presente resolución y sin efectuar expresa imposición de las costas causadas en las presentes actuaciones.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación tanto por la parte demandante como por la demandada, que fueron admitidos en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que han comparecido las partes litigantes, sustanciándose por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes, que solicitaron la revocación de la sentencia impugnada, conforme a sus respectivos intereses.

Después de la Vista, en la que se dio cumplimiento a lo previsto en el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, haciéndose saber a las partes la modificación de la composición del Tribunal, se pospuso la Votación hasta que transcurrió el plazo establecido en el artículo 327 de dicha Ley procesal.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO Se revocan los fundamentos jurídicos contenidos en la resolución apelada, en cuanto se opongan a los siguientes.

PRIMERO

Adentrarnos en el conocimiento de los recursos mantenidos ante esta Sala, y en aras a una adecuada resolución de los mismos dada la acumulación de acciones entablada en la instancia y resuelta en la Sentencia objeto de Apelación, nos obliga a concretar en primer lugar si quiera sea sucintamente los siguientes antecedentes previos:

  1. - D. Agustín se caso el 23 de Septiembre de 1940 con Doña Cristina , viuda, quien falleció el 25 de Octubre de 1950. Fruto de ese matrimonio nacieron tres hijos, hoy litigantes: D. Cosme D. Ángel Jesús y Doña Leticia .

  2. - Con anterioridad Doña Cristina había estado casada con el Sr. Luis Pablo con quien tuvo dos hijos, D. Cesar y D. Asunción .

  3. - Por Auto de 24 de Abril de 1987 del Juzgado de Primera Instancia número 18 de Madrid, se declaran únicos y universales herederos de Doña Cristina a sus cinco hijos, por iguales partes, con reserva al cónyuge supérstite D. Agustín de la cuota legal usufructuaria establecida en el art. 834 del C. Civil

  4. - No es un tema cuestionado en este procedimiento el hecho de que D. Agustín dio a los dos hijos de su mujer la parte correspondiente de la herencia de su madre, si bien no liquidó la parte correspondiente a sus tres hijos menores, ni tras el fallecimiento de su madre ni a lo largo de los años hasta su fallecimiento el 24 de Febrero de 1986. En consecuencia la sociedad de gananciales constituida tras el matrimonio de D. Agustín y Crist Cristina llegó a liquidarse.

  5. - D. Agustín contrae nuevamente matrimonio el 20 de Enero de 1955, con Doña Laura , con la que permanece unido hasta su fallecimiento el 24 de Febrero de 1986.

  6. - El 31 de Enero de 1986, los cónyuges otorgan capitulaciones matrimoniales en las que tras declarar disuelta la sociedad legal de gananciales por la que se había venido rigiendo su matrimonio, y previa declaración de todos los bienes y derechos de naturaleza ganancial, a Doña Laura se adjudica en pago de su mitad noventa y nueve acciones de la sociedad DIRECCION000 . (Sociedad constituida el 16 de Enero de 1984), y el usufructo vitalicio de la parcela de terreno, en el término municipal de Fuenlabrada, Madrid. D. Agustín se adjudica en pago de su mitad, el Piso, letra DIRECCION001 , planta NUM000 , Torre DIRECCION004 , Residencial " DIRECCION002 ", de la calle DIRECCION003 de Castellano, y la nuda propiedad de la finca anteriormente descrita.

  7. - El mismo día del otorgamiento de capitulaciones matrimoniales, y ante el mismo Notario, tras las mismas (orden de protocolo número 234), D. Agustín hace testamento abierto (orden de protocolo 235), en el que lega a su esposa el tercio de libre disposición de su herencia, en pleno dominio, sin perjuicio de su cuota viudal usufructuaria, y en el resto de sus bienes instituye herederos, por partes iguales, a sus tres nombrados hijos.

  8. - Siendo dos comparecencias Notariales sucesivas y simultáneas, la identificación y estado matrimonial de D. Agustín en las capitulaciones matrimoniales no así en el testamento no se corresponde con la realidad, al reflejar ser "su primer matrimonio".

SEGUNDO

Para seguir un orden lógico en nuestra exposición, y ante estos hechos es obligado delimitar las acciones entabladas:

Los hijos de D. Agustín presentan demanda de Juicio Declarativo de Menor Cuantía en reclamación de nulidad de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales, otorgada el 31 de Enero de 1986 entre su padre y su esposa, contra la misma, Doña Laura , ya que su padre no había liquidado la sociedad de gananciales de su primera esposa (su madre), ni había adjudicado la herencia materna a sus hijos.

Nulidad que dada la estimación parcial por el Juzgador "a quo", que lo limita a la liquidación de la sociedad de gananciales practicada, reiteran ante esta superioridad su nulidad total, "ab initio", al haber una contradicción con la realidad, ocultando el primer matrimonio contraído por el Sr. Agustín , olvidando consideran que "dolosamente" su anterior matrimonio, y que no había liquidado la sociedad de gananciales del matrimonio contraído con su difunta primera esposa, violando los derechos patrimoniales sobre la herencia materna de los hijos habidos con su primera esposa, al liquidar esta segunda sociedad de gananciales sin disolver la primera, y sin adjudicarles la parte correspondiente a la herencia de su madre.En el Juicio Voluntario de Testamentaria promovido por los hijos respecto al patrimonio hereditario de su padre, practicadas las operaciones divisorias del caudal relicto del finado por los contadores designados, se verificó el oportuno cuaderno particional por el contador dirimente designado, presentándose por Doña Sandra (hermana de Doña Laura , fallecida), demanda impugnando las operaciones particionales del Contador-Dirimente, cuya estimación parcial por el Juzgador "a quo", determina el recurso ante esta Sala defendiendo la plena vigencia y validez de las capitulaciones matrimoniales objeto de litis, y que en el mencionado cuaderno no deben incluirse determinados bienes, no incluidos en las capitulaciones matrimoniales por ser única y exclusiva propiedad de Doña Laura (vivienda sita en el término municipal de Arándiga y la finca rústica del mismo término municipal).

TERCERO

Entrando a analizar en primer lugar la alegada "nulidad total", "ab initio", de las capitulaciones...

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