SAP Madrid 510/2004, 1 de Septiembre de 2004

PonenteCARMEN NEIRA VAZQUEZ
ECLIES:APM:2004:11293
Número de Recurso73/2004
Número de Resolución510/2004
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

D. EDUARDO HIJAS FERNANDEZD. ELADIO GALAN CACERESDª. CARMEN NEIRA VAZQUEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00510/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ SANTIAGO DE COMPOSTELA, 96

Tfno.: 913978913-4 Fax: 913978915

N.I.G. 28000 1 7000872 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 73 /2004

Proc. Origen: JURIS.VOLUNTARIA LIQUI.GANANCIALES 1423 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 29 de MADRID

De:

Procurador:

Contra:

Procurador:

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a uno de Septiembre de dos mil cuatro.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de formación de inventario seguidos, bajo el nº 1423/02, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante-demandante Don Rodrigo, representado por la Procuradora Doña MªIsabel Campillo García y asistido por la Letrada Doña Rosa Calvente Menéndez.

De la otra, como apelante-demandada Doña Marcelina, representada por el Procurador Don Justo Alberto Requejo Calvo, y asistida por el Letrado Don Santiago de Miota Navarro.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 1 de Julio de 2003 por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de los de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente las pretensiones de a Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Campillo García, en represenaión de Don Rodrigo seguidos contra Doña Marcelina, representada por el Procurador Don Victor Requejo Calvo, procede la formación de inventario de la sociedad de gananciales formada por los litigantes declarando que el mismo viene constituido por las siguientes partidas:

ACTIVO:

  1. - Vehículo Range Rover Matricula UL-....-F.

  2. - Vehículo BMV matricula Y-....-MY

  3. - Acciones del BBV, ACS, BCH, Y BARON DE LEY, depositadas en la cuenta de valores asociadas a la cuenta abierta en La Caixa Nº NUM000 fecha de la sentencia de separación del matrimonio.

  4. - Crédito a favor de la sociedad de gananciales ycontra Don Rodrigo pr la cantidad de 350.032.- ptas actualizadas, derivado de la venta de las acciones gananciales de la empresa LANAIR AIR, S.A.

  5. - Derechos que resulten de la reclamación realizada en beneficio de la soiedad de gananciales mediante el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 69 en el proceso Ordinario nº 814/01.

  6. - Ajuar y mobiliario existente en la vivienda familiar en el momento de la sentencia de separación por importe del tres por ciento del valor de mercado del inmueble donde radicaban, tenido en cuenta al momento de proceder a su adjudicación.

    PASIVO:

  7. - Crédito de La Caixa contra la sociedad de gananciales por importe de 1232, 69 euros,

  8. - Crédito del Sr. Rodrigo contra la sociedad de gananciales por importe de 1232,07 euros derivado del pago parcial del préstamo personal de la Caixa realizado en beneficio de la sociedad de gananciales.

  9. - Crédito del Banco Santander contra la sociedad de gananciales por el importe de las cuotas del préstamo suscrito con el Banco Santander con carácter solidario junto con los padres de Doña Marcelina bajo nº NUM001, y que se encuentre pendientes de pago en el momento de proceder a la efectiva liquidación de la sociedad de gananciales, sin perjuicio de la posibilidad de su reclamación en benéficio de la sociedad de gananciales al resto de los codeudores

  10. - Crédito a favor del Sr. Rodrigo contra la sociedad de gananciales por el importe de las cantidades abonadas por aquel para elpago del préstamo suscrito con el Banco Santander nº NUM001 desde el 27 de noviembre de 1998.

  11. - Deuda del Sr. Rodrigo con la entidad Cofidis por importe de 2.137, 25 euros.

  12. - Crédito a favor de la Sra. Marcelina por el importe de 6.819,31 euros actualizados.

    Asimismo no ha lugar a la inclusión del resto de las partidas solicitadas por las partes.

    Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se formalizaron recursos de apelación por las representaciones legales de Don Rodrigo y de Doña Marcelina y previos los trámites oportunos, se han remitido los autos a esta Superioridad, ante la que han comparecido ambas partes, sustanciándose el recurso por sus cauces legales y quedando los autos listos para vista en la que con respecto a los principios de contradicción ambas partes informaron.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida pide en nombre de D. Rodrigo se excluya del inventario de la sociedad de gananciales el crédito a favor de la Sra. Marcelina por el importe de 6.819,31 euros actualizados y alega que en la fecha en que se produce el abono de dicha factura 12 de septiembre de 1.999 la sociedad de gananciales está disuelta, no existe, casi desde hace un año y que los gastos de reparación del vehículo adjudicado a Doña Marcelina no son gastos efectuados en interés de la sociedad ganancial señalando que son gastos de mera revisión y reparación de avería.

Por su parte Doña Marcelina pide se acceda a sus peticiones y alega que la fecha de la sentencia de la Audiencia 5 de mayo de 2000 es la que disuelve la sociedad significando que a esa fecha no existía acción alguna por lo que no deben entrar en el inventario, constando que se adquirieron conviviendo ambos litigantes en 1997 mediante la venta de otras acciones, demostrándose, dice el carácter privativo de las acciones con el hecho de que el depósito de valores estaba a nombre exclusivo de Doña Marcelina, precisando en el acto de la vista oral que el punto tercero de su escrito de apelación queda sin contenido, señalando que no estamos en la determinación del ajuar familiar y que mantener lo señalado en la sentencia es dar más de lo pedido por ambas partes y en lo tocante al punto quinto indica que no se acredita el pago de la deuda y pone de manifiesto que el procedimiento ante el Juzgado nº 69 lleva nº 814/01 y es anterior al presente, siendo la deuda con Codifis, argumenta, contraída en exclusiva por don Rodrigo discrepando también de la denegación genérica del resto de las peticiones de la parte, en lo tocante a los saldos de determinadas cuentas y los sueldos percibidos por el actor desde que salió de casa hasta que se disolvió la sociedad el 5 de mayo de 2000 razonando sobre la existencia de una compra por Don Rodrigo y concluyendo que existen las donaciones de los padres de Doña Marcelina.

Se presentan los respectivos escritos de oposición.

SEGUNDO

La primera cuestión que se plantea y se suscita por D. Rodrigo hace referencia a la exclusión del pasivo de la sociedad legal de gananciales del crédito de la Sra. Marcelina por el importe de 6.819,31 euros con motivo de la reparación del vehículo Range Rover pretensión que debe tener favorable acogida a la vista de los datos y documentos obrantes a la causa.

En efecto, consta en la causa que en fecha 27 de noviembre de 1.998 se decretó la separación matrimonial del matrimonio litigante habiéndose dictado auto de medidas provisionales el 13 de noviembre de 1998, recayendo sentencia de esta Audiencia Provincial el 5 de mayo de 2000 y argumentando la sentencia de primera instancia que la separación de hecho del matrimonio se produce en diciembre de 1.997.

Se dispuso en aquella sentencia de separación dictada por el Juzgado de Primera Instancia que se concede el uso y disfrute y administración del vehículo todo terreno marca Range Rover, matrícula UL-....-F a Doña Marcelina y el BMW matrícula Y-....-MY a D. Rodrigo.

Pues bien, tras aquel otorgamiento, en aquella forma dispuesto, se repara el vehículo Range Rover el...

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