SAP Barcelona, 11 de Octubre de 1999

PonenteDª Ana Mª García Esquius
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

Dª. ANA Mª. GARCIA ESQUIUS

En la ciudad de Barcelona, a once de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS, ante la Sección 18ª de la Audiencia Provincial, el Recurso de Apelación número 161/1999 interpuesto contra la Sentencia dictada el día 13 de noviembre de 1998 en el Procedimiento de Separación matrimonial contenciosa Autos núm. 164/97 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Granollers a instancia de DOÑA E.P.C., contra DON F.M.V. representado por la Procuradora Doña Roser Castelló Lasauca en el que es recurrente la parte demandada, habiendo tenido la debida intervención el Ministerio Fiscal previa deliberación se pronuncia la siguiente sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª María Pilar Gomila Málaga en nombre y representación de Dª. E.P.C., contra D. F.M.V., debo decretar y decreto la separación del matrimonio que celebraron ambos litigantes el día 6 de agosto de 1972, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas y acordando elevar a definitivas las medidas acordadaspor Auto de medidas provisionales de 6 de octubre de 1997, y en los términos que se transcriben a continuación:

  1. La guarda y custodia de los hijos menores Jesús y Carolina del matrimonio se atribuye a la madre, la cual ostentará el ejercicio ordinario de la patria potestad, habiendo de obtener el consentimiento del otro progenitor para las decisiones de importancia extraordinaria que hayan de adoptarse, salvo que no fuera posible consultarse y sin perjuicio de aquello que legalmente se establece para los supuestos de desacuerdo de los progenitores.

  2. El padre podrá tener la hija Carolina en su compañía durante los siguientes períodos a) Un fin de semana alterno desde las diez horas del sábado hasta las veinte horas del domingo. En caso de fin de semana largo, podrá tener la hija en su compañía desde la víspera del primer día festivo hasta las veinte horas del último. Se entiende por fin de semana largo, aquel en que hay días inhábiles inmediatamente antes del sábado o después del domingo. b)La mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, con la prevención de que las primeras mitades de los referidos períodos corresponderá la compañía de la hija al padre en los años impares y a la madre en los años pares.

    La menor Carolina habrá de ser recogida y reintegrada en el domicilio donde resida.

    Ello no obstante y sin perjuicio de lo que se acaba de establecer en los párrafos anteriores, los cónyuges podrán, de común acuerdo, convenir aquellas variaciones en el régimen de visitas que, en cada momento, consideren mas apropiadas para la hija.

    Respecto al hijo Jesús el régimen de visitas con su padre será el que libremente acuerden entre ambos.

  3. El uso del domicilio familiar, sito en la localidad de Llisá d´Amunt, Calle Gandía número .. y los objetos de ordinaria utilización corresponderá a los hijos menores y a la madre.

  4. El padre contribuirá en concepto de pensión alimenticia a favor de los hijos J. y C. en la suma de 30.000.- Ptas mensuales que se abonarán los cinco, primeros días de cada mes en la cuenta corriente o de ahorro que designe la madre. La referida suma se actualizará con efectos de uno de noviembre de cada año, comenzando por el uno de noviembre de- mil novecientos noventa y nueve, mediante la aplicación del porcentaje del incremento del índice de precios al consumo elaborado para el total nacional y para el año anterior a la actualización, por el Instituto Nacional de Estadística"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso Recurso de Apelación por la parte demandada y admitido el mismo, se elevaron los autos a esta Superioridad, previó emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales ~V tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 5 del presente mes de octubre, con la asistencia del apelante y del Ministerio Fiscal, según consta en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria judicial, obrante en las actuaciones.

Vistos actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Ana Mª. García Esquius.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR