SAP Madrid 613/2004, 22 de Septiembre de 2004

PonenteD. PEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2004:12083
Número de Recurso537/2003
Número de Resolución613/2004
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Dª. MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZD. PEDRO POZUELO PEREZD. JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00613/2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 537 /2003

Proc. Origen: MENOR CUANTIA 329 /2000

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 12 de MADRID

PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: Aurelio

PROCURADOR: JULIO ANTONIO TINAQUERO HERRERO

APELADO: Luis Andrés

PROCURADOR: ANA ALARCON MARTINEZ

En MADRID , a veintidós de septiembre de dos mil cuatro

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre herencia, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante D. Aurelio y Dña. Rebeca, representados por el Sr. Tinaquero Herrero, y de otra, como apelado-impugnantes D. Luis Andrés, Dña. Estefanía, Dña. Maite, D. David, Dña. Susana, Dña. Ángeles, Dña. Estíbaliz , represnetados por la Sra. Alarcon Martinez, y D. Franco y Dña. Sara, seguidos por el trámite del Juicio de Menor Cuantia.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Madrid, en fecha 7 de Marzo de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Tinaquero Herrero en nombre y representacion de Dña. Rebeca y de D. Aurelio, cotnra D. Luis Andrés, Dña. Maite, Dña. Susana, Dña. Estíbaliz, Dña. Estefanía, D. Everardo y Dña. Elisa, Dª Sara y D. Franco, sin que proceda expresa condena en costas".

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de Septiembre de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que en los presentes autos y por la representacion de los actores se formuló demanda pretendiendo la liquidacion de la sociedad de gananciales, la venta de los bienes que no son dinero en publica subasta y a la adjudicacion y partición del haber hereditario del fallecido Jaime a sus herederos. Dicha demanda se insto contra los desconocidos herederos de Doña María Virtudes, quienes despues de varias vicisitudes se personaron en los autos se allanaron a las pretensiones de los actores y ademas formularon lo que denominaron demanda instando la liquidacion de la sociedad e gananciales, se haga la liquidacion del impuesto de succiones se normalice el haber correspondiente a cada causa se vendan los bienes en publica subasta y el remanente se adjudique a cada heredero en las respectivas herencias.

Las peticiones instrumentadas no dejan de causar cierta perplejidad a la Sala. Así, comenzando por las peticiones de la actora , en primer termino se establece como pedimento principal la liquidacion de la sociedad de gananciales del matrimonio formado por, posteriormente la venta en publica subasta del uncio bien inmueble perteneciente a la extinta sociedad de gananciales formada en su dia por Don Jaime y Luz y la adjudicacion y particion del haber hereditario a los herederos del Sr. Jaime. En apoyo de usteis se cita en los fundamentos juridicos el art. 400 del C.C. relativo al derecho de...

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