SAP Valencia 546/2007, 6 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2007:1975
Número de Recurso578/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución546/2007
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

546/2007

ROLLO Nº 578-07

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA Nº 546-07

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, seis de septiembre de dos mil siete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DECLARACION PROINDIVISO nº 1256/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 18 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelante, Dña. Rosario, en su propio nombre y dirigida por el Letrado D./Dª José Domingo Monformte, y de otra como demandado-apelado, D. Tomás, dirigida por el letrado D./Dª Nuria Amo Castelló y representada por el Procurador D./Dña. Ana Garcia-Llacer Bort.

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada. Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 18 de Valencia, en fecha 6-2-07, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " FALLO : Que estimando parcialmente la demanda formulada Dña. Rosario contra d. Tomás, debo declarar y declaro que la finca adquirida sita en la Partida de Calvet, nº 28 de Alboraya es propiedad exclusiva del Sr. Tomás y que el vehículo Ford Focus matrícula....-MJS es propiedad exclusiva de la actora, debiendo las partes estar y pasar por tal declaración, debiendo cada parte satisfacer las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el Libro de Sentencias."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Rosario se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia, y previo emplazamiento, se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 4-9-07 para la deliberación, votación y fallo del recurso, habida cuenta de no haberse práctica prueba ni considerado necesaria la celebración de vista.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia con base a una errada valoración de la prueba practicada por parte del Juzgador de instancia, tanto en cuanto a la no consideración de tratarse de una mera apariencia formal la modificación del régimen económico matrimonial que regía su matrimonio como en cuanto a la no consideración de la cotitularidad de la vivienda que constituyó el domicilio conyugal que se reclama. Finalmente alude en un tercer motivo de impugnación en aplicación de la teoría del enriquecimiento injusto, sobre la que no se puede entrarse a conocer dado que supone una desviación no permitida en derecho, respecto de las iniciales peticiones contenidas en la demanda.

SEGUNDO

Revisadas que son las actuaciones practicadas en la instancia, cual permite el recurso de apelación, la Sala concluye que no se revela ninguna errada apreciación y valoración de la prueba practicada por parte del Juzgador de instancia, que le llevó a concluir acerca de la no estimación de su petición consistente en que se declarara la cotitularidad de determinada vivienda que registralmente aparece a nombre de la contraparte como de su exclusiva propiedad. Y ello por cuanto, la practica de la abundante prueba documental, la prueba testifical e interrogatorio de las partes practicado, acreditan los siguientes extremos: : 1) que al otorgar...

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