Orden EDU/29/2010, de 6 de abril, por la que se regula el acceso y la matriculación del alumnado de formación profesional inicial en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, ordena un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación queresponda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de lasdiversas modalidades formativas, favoreciendo la formación a lo largo de la vida y acomodándose a las distintas expectativas y situaciones personales y profesionales.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula la formación profesional delsistema educativo, introduciendo una mayor flexibilidad en el acceso, al tiempo que fomentae impulsa el aprendizaje a lo largo de la vida. Además establece como deber básico de losalumnos participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias.

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, de Educación de Cantabria, ordena el marconormativo de la formación profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo, regula la estructura de los nuevostítulos de Formación Profesional, que tendrán como base el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, introduciendo una mayor flexibilidad en la oferta, el acceso, la admisión yla matrícula con el fin de adaptar la formación a las necesidades e intereses personales, y defavorecer el tránsito de la formación al trabajo y viceversa.

El Decreto 4/2010, de 28 de enero, por el que se regula la ordenación general de la Formación Profesional en el sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, establecelas diferentes modalidades y regímenes de la oferta de formación profesional en Cantabria,siendo necesario desarrollar esta norma para regular el acceso así como la matrícula de losalumnos en los distintos tipos de oferta establecidos.

Por otra parte, en las enseñanzas de formación profesional inicial, la matriculación de alumnos que no se incorporan a las clases o abandonan prematuramente, supone una ocupación devacantes que impide la incorporación de otros interesados. Por ese motivo, también se hacenecesario concretar las condiciones para proceder a la anulación de matrícula de estos alumnos y así facilitar la admisión de nuevos alumnos que permanecen en lista de espera.

En virtud de lo anteriormente expuesto, con el informe favorable del Consejo de FormaciónProfesional de Cantabria y de acuerdo con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 6/2002,de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la ComunidadAutónoma de Cantabria y la Disposición final primera del Decreto 4/2010, de 28 de enero, porel que se regula la ordenación general de la Formación profesional en el sistema educativo dela Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular el acceso y la matriculación del alumnado deformación profesional inicial en los centros públicos y privados concertados de la ComunidadAutónoma de Cantabria.

Artículo 2 Requisitos de acceso a la formación profesional inicial.
  1. Los requisitos académicos para matricularse en las enseñanzas de formación profesionaldel sistema educativo establecidas en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, son lossiguientes:

    1. Acceso directo:

      A ciclos formativos de grado medio:

      - Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. (Ley Orgánica 2/2006, de 3 demayo, de Educación).

      - Título de Graduado en Educación Secundaria. (Ley 1/1990 Orgánica General del SistemaEducativo).

      - Título de Técnico Auxiliar.

      - Título de Técnico.

      - Haber cursado el segundo curso de Bachillerato Unificado y Polivalente con una o dosmaterias pendientes de superar, como máximo, en el conjunto de 1º y 2º curso de BUP

      - Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias.

      - Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer cursodel plan de 1963, o el segundo de comunes experimental.

      - Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con algunode los anteriores.

      A ciclos formativos de grado superior:

      - Título de Bachiller determinado en la LOE.

      - Título de Bachiller establecido en la LOGSE.

      - Título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

      - Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

      - Haber superado el curso de orientación universitaria o el preuniversitario.

      - Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

    2. Acceso mediante prueba:

      A los ciclos formativos de grado medio:

      - Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio o de gradosuperior.

      - Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

      A los ciclos formativos de grado superior:

      - Haber superado la prueba de acceso al ciclo formativo de grado superior para el quesolicita la matriculación.

      - Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años

  2. Sin perjuicio de lo señalado en el aparatado anterior, con la finalidad de facilitar la formación permanente, la integración social y la inclusión de las personas o grupos desfavorecidos en el mercado de trabajo, cuando existan plazas vacantes una vez finalizado el procesode admisión de alumnos, en los módulos profesionales asociados a unidades de competenciadel Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales de un título de formación profesional,también podrán matricularse en los mismos, en los centros que autorice la Consejería, laspersonas adultas que no acrediten los requisitos de acceso. No obstante, para la obtención deltítulo será necesario acreditar los requisitos de acceso.

Artículo 3 Matrícula en las enseñanzas de formación profesional.
  1. La matrícula en las enseñanzas de formación profesional podrá ser de dos tipos, compatibles entre sí:

    1. Matrícula completa en un curso de un ciclo formativo que se realizará conforme al procedimiento de admisión de alumnos que se establezca para los ciclos de oferta presencial ycompleta y requerirá la matriculación de todos los módulos del curso.

    2. Matrícula parcial que se realizará en los siguientes casos:

    - En los módulos profesionales de los ciclos formativos que se ofertan tanto en las modalidades parcial y modular como en los regímenes semipresencial y a distancia, de acuerdo alo establecido en el artículo 13 del Decreto 4/2010, de 28 de enero por el que se establece laordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    - En los módulos profesionales de los ciclos formativos de oferta completa que se imparten en los centros educativos, en los que se disponga de plazas vacantes una vez finalizado elproceso de admisión de alumnos.

    - En las unidades formativas de módulos asociados a unidades de Competencias del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que oferte la Consejería de Educación.

  2. Las personas adultas podrán realizar la matricula combinada de modalidades y regímenes en un mismo o diferente centro educativo y en el mismo o en diferentes ciclos formativos,siempre que no se cursen los mismos módulos profesionales y con las limitaciones propias decompatibilidad de horario en régimen presencial y de la existencia de plazas vacantes.

  3. En un mismo curso académico, un alumno no podrá estar matriculado en un mismo módulo profesional en régimen de enseñanza presencial y en régimen de enseñanza a distanciaasí como en las pruebas para la obtención de los títulos de formación profesional.

  4. La matricula en el módulo profesional de proyecto exige tener superado el módulo profesional de formación en centros de trabajo o bien matricularse también de este último.

  5. Los Secretarios de los centros educativos de titularidad pública garantizarán respecto delos alumnos matriculados en su centro y de los centros privados concertados adscritos, quelos alumnos matriculados en cada uno de los módulos profesionales no hayan agotado el número...

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