ORDEN 2323/2003, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursan en la Comunidad de Madrid la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

SecciónA - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN 2323/2003, de 30 de abril, de la Consejería de Educación, por la que se regula la matriculación, el proceso de evaluación y la acreditación académica de los alumnos que cursan en la Comunidad de Madrid la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su artículo 8.2 atribuye al Gobierno, en relación con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del currículo, la competencia para fijar las enseñanzas comunes, que constituyen los elementos básicos del currículo, con el fin de garantizar una formación común a todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes.

El Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales de los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas de Formación Profesional, define en el Capítulo V las características esenciales y el referente para evaluar el aprendizaje de los alumnos que cursen estas enseñanzas.

Por otra parte, la Orden de 30 de octubre de 1992 del Ministerio de Educación y Ciencia, modificada por la Orden de 2 de abril de 1993, ha establecido los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de Régimen General reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que garanticen la movilidad de los alumnos. Y la Orden ECD/2764/2002, de 30 de octubre, completando las Órdenes antes mencionadas, ha regulado los aspectos básicos del proceso de evaluación, acreditación académica y movilidad del alumnado que curse la Formación Profesional Específica establecida en la referida Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

El Real Decreto 926/1999, de 28 de mayo, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración General del Estado a la Comunidad de Madrid en materia de enseñanza no universitaria, atribuye a esta Administración educativa la competencia de la regulación y edición de los documentos del proceso de evaluación de los alumnos, de acuerdo con los requisitos básicos establecidos por el Estado.

Procede, por tanto, en aplicación de lo anteriormente expuesto, concretar las normas de evaluación que deben aplicarse en los centros educativos de la Comunidad de Madrid que impartan estas enseñanzas, con el fin de que el profesorado disponga de un instrumento que regule y facilite la evaluación de los alumnos.

La presente Orden, de acuerdo con las disposiciones anteriores y lo previsto en el Decreto 136/2002, de 25 de julio, por el que se establece el marco regulador de las Normas de Convivencia en los Centros Docentes de la Comunidad de Madrid, desarrolla y dicta las normas que han de regir los procesos de evaluación, promoción y acreditación académica de los alumnos que cursen en la Comunidad de Madrid la Formación Profesional Específica establecida en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 926/1999 anteriormente citado, y previos los informes preceptivos,

DISPONGO

Capítulo I Artículo 1

Ámbito de aplicación

Artículo 1

Centros afectados

La presente Orden será de aplicación en los centros docentes públicos y privados de la Comunidad de Madrid que, debidamente autorizados, impartan enseñanzas correspondientes a los Ciclos Formativos de Formación Profesional Específica de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Capítulo II Artículos 2 a 4

Principios generales

Artículo 2

Características y objeto de la evaluación

  1. La evaluación del aprendizaje de los alumnos que cursen los ciclos formativos de Formación Profesional Específica será continua y se efectuará por módulos profesionales.

  2. La condición necesaria que permite la aplicación de la evaluación continua en la modalidad presencial de enseñanza es la asistencia del alumnado a las clases y a todas las actividades programadas para los distintos módulos profesionales del ciclo formativo.

  3. El centro, en el proyecto curricular, fijará el número mínimo de faltas de asistencia que determina la imposibilidad de aplicar la evaluación continua, estableciendo para ese caso el procedimiento extraordinario de evaluación.

  4. La evaluación de estas enseñanzas tendrá por objeto valorar los avances de los alumnos en relación con la competencia general del título y con los objetivos generales del ciclo formativo.

  5. En el marco del proyecto curricular del ciclo formativo y de las programaciones didácticas de los módulos profesionales se establecerá, entre otros aspectos, lo siguiente:

    1. Los criterios de evaluación de cada módulo profesional, con especial referencia a los mínimos exigibles para su superación. Para ello tendrán en cuenta las capacidades terminales y los criterios de evaluación especificados en los Reales Decretos que establecen los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas y los contenidos curriculares aplicables en la Comunidad de Madrid para cada ciclo formativo.

    2. Los procedimientos para evaluar el progreso de los aprendizajes de los alumnos.

    3. Los criterios de calificación.

    4. Las actividades de recuperación de los módulos profesionales pendientes de superación.

    5. La adaptación de las actividades de formación, los criterios y los procedimientos de evaluación cuando el ciclo formativo vaya a ser cursado por alumnos con necesidades educativas especiales que lo precisen; esta adaptación en ningún caso supondrá la supresión de objetivos o capacidades que afecten a la competencia general del título.

  6. La evaluación conllevará la emisión de una calificación que reflejará los resultados obtenidos por el alumno.

  7. Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos generales del ciclo formativo. Actuarán de manera coordinada en el proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

Artículo 3

Sesiones de evaluación y funciones del tutor

  1. Las sesiones de evaluación son las reuniones que celebran los profesores que imparten las enseñanzas a un determinado grupo de alumnos. Estas reuniones, coordinadas por el tutor del grupo, tienen por objeto:

    1. Contrastar las informaciones académicas que tienen los profesores de sus alumnos obtenidas a través de los procedimientos previstos para evaluar el progreso de los aprendizajes.

    2. Valorar y calificar el progreso de cada alumno en el logro de las capacidades terminales de los distintos módulos profesionales, tomando como referencia para ello los criterios de evaluación establecidos en las programaciones didácticas.

    3. Elaborar un informe, cuando se considere conveniente, que oriente a cada alumno en la mejora de su proceso de aprendizaje.

      Este informe se realizará obligatoriamente para los alumnos que tras la celebración de la evaluación final ordinaria tengan pendiente de superar algún módulo profesional. En él se indicará para cada módulo pendiente, entre otros aspectos, las capacidades terminales no adquiridas y, en su caso, las actividades de enseñanza y las pautas para conseguirlas.

    4. Valorar y, en su caso, revisar las programaciones didácticas de los módulos profesionales para su posible reorientación.

  2. Se celebrará, al menos, una sesión de evaluación por cada trimestre de formación en el centro educativo; la última tendrá la consideración de evaluación final ordinaria.

  3. Se realizará también una sesión de evaluación extraordinaria para los alumnos que se encuentren en las circunstancias descritas en el artículo 8.2. Entre ambas sesiones, siempre que la organización de las enseñanzas lo permita, se llevarán a cabo actividades de recuperación; cuando ello no sea posible se programará una prueba que se convocará antes de que se celebre la sesión de evaluación extraordinaria. Dicha prueba tendrá como referentes los criterios de evaluación mínimos incluidos en las programaciones didácticas y el informe previsto en el apartado 1.c de este artículo.

  4. El tutor será uno de los profesores del grupo de alumnos y desempeñará, respecto a la evaluación, las funciones siguientes:

    1. Coordinación del proceso de evaluación, organizando y dirigiendo las sesiones de evaluación.

    2. Control de las faltas de asistencia que conducen a la pérdida de la evaluación continua.

    3. Redacción de las actas de las sesiones con los acuerdos adoptados y supervisión del procedimiento que se establezca para la cumplimentación de las actas de evaluación.

    4. Información por escrito a los alumnos, a sus padres o a los tutores legales, si aquéllos fueran menores de edad, de su rendimiento académico y de las decisiones adoptadas por la junta de evaluación que les afecten, mediante el procedimiento que el centro determine.

    5. Aquellas otras que reglamentariamente le correspondan.

Artículo 4

Tipos de ciclos formativos

A los únicos efectos de identificar los ciclos formativos en el proceso de evaluación, se clasifican en los tipos siguientes:

- Ciclos cortos: Se incluyen en esta categoría los ciclos formativos cuya duración oscila entre las 1.300 y 1.700 horas, organizándose las enseñanzas en 2 cursos académicos. En el curso 1.o se imparten todos los módulos profesionales que se desarrollan en el centro educativo; en el curso 2.o se realiza el módulo de Formación en Centros de Trabajo (en lo sucesivo FCT).

- Ciclos largos: Pertenecen a este grupo los ciclos formativos de 2.000 horas de duración, cuyas enseñanzas se distribuyen en dos cursos académicos. En el curso 1.o se imparten únicamente módulos profesionales cuyo desarrollo se realiza en el centro educativo. En el primer...

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