STSJ Murcia , 8 de Marzo de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2000

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº 1076/97 SENTENCIA nº 235/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 235/00 En Murcia a ocho de marzo de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº. 1076/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.114.078 pesetas y referido a: denegación de matrícula gratuita para cursar estudios en la Universidad de Murcia, curso 1996-1997, atendiendo a la condición de ser hijos de funcionario del Ministerio de Educación y Ciencia.

Parte demandante:

D. Luis Manuel , D. Millán , D. Eloy , D. Pedro Jesús , Dª. María Inmaculada , D. Carlos Manuel , D. Mariano , D. Eugenia , Dª. Melisa , D. Ignacio , Dª. Ana María , y D. Octavio , representados y dirigidos por la Abogada Dª. Gema Chicano Saura.

Parte demandada:

LA UNIVERSIDAD DE MURCIA, representada por el Procurador D. Antonio Rentero Jover y defendida por el Abogado D. José Plana Plana.

Acto administrativo impugnado:

Resoluciones del Rectorado de la Universidad de Murcia de 7 de marzo de 1.997 desestimatorias del recurso interpuesto contra los acuerdos de la Secretaría General de la Universidad por los que se denegaba el derecho de matrícula gratuita solicitado por los recurrentes por ser hijos de funcionarios del MEC. Pretensión deducida en la demanda:

Que anule la resolución recurrida del Rector de la Universidad de Murcia y por consiguiente el acuerdo y resolución del Secretario General de la Universidad de Murcia que se deniega en primera instancia administrativa el derecho a matrícula gratuita, adoptándose las medidas pertinentes para que se proceda a la devolución de 129.216 a favor de D. Eloy , la cantidad de 49.652 a favor de D. Pedro Jesús , la cantidad de 65.150 ptas. a favor de Dª. Ana María , la cantidad de 99.057 ptas. a favor de D. Octavio , la cantidad de 114.754 ptas. a favor de Millán , la cantidad de 100.217 ptas. a favor de Dª. Melisa , la cantidad de 100.217 ptas. a favor de María Inmaculada , la cantidad de 117.987 ptas. a favor de D. Mariano , la cantidad de 104.187 ptas. a D. Ignacio y la cantidad de 129.226 ptas. a Dª. Eugenia , indebidamente ingresadas como Tasas Universitarias.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 7-5-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25-2-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por los recurrentes se dirigieron escritos al Rector de la Universidad de Murcia en los que se solicitaba el reconocimiento del derecho a matrícula gratuita por ser hijos de funcionarios del Ministerio de Educación y Ciencia.

Dichas solicitudes fueron desestimadas por la Administración demandada por resoluciones del Secretario General de la Universidad, luego confirmadas en vía de recurso por el Rector, con apoyo normativo directo en el artículo 6 del Decreto 57/96 de 24 de julio, de la Consejería de Educación y Ciencia de la CCAA de la Región de Murcia .

Por los recurrentes se fundamenta su recurso en que el derecho que pretenden que se les reconozca, viene amparado por normas de rango legal que resultan vulneradas por el Decreto autonómico en que se basa la resolución recurrida. Estamos por tanto ante una impugnación indirecta de una disposición general y, aunque formalmente no se canalice el recurso por la vía del art. 39-2 L.J ., desde un punto de...

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