Orden de 6 de noviembre de 2002 por la que se determinan las materias optativas y las materias de libre elección de los estudios de las enseñanzas de grado superior de música establecidas por el Decreto 183/2001.

Sección1 - Disposiciones Generales
Rango de LeyOrden

El Real decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo de grado superior de las enseñanzas de música, determina en su artículo 6.2º que las administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerán el trabajo en equipo del profesorado y estimularán su actividad artística e investigadora a partir de su práctica docente.

En consecuencia, el Decreto 183/2001, de 19 de julio, por el que se establece el currículo de grado superior de las enseñanzas de música y el acceso a dicho grado, clasifica en su artículo 8 las materias de las distintas especialidades, según su naturaleza y finalidad formativa, en obligatorias, optativas y de libre elección.

Las materias obligatorias de las diferentes especialidades, la descripción de sus contenidos y sus créditos se determinan en el citado Decreto 183/2001, que también regula los aspectos básicos de las materias optativas y las de libre elección.

La finalidad de la presente orden es regular la oferta y determinar la naturaleza de las materias optativas y las de libre elección, que son las que le permiten al alumnado participar activamente en la configuración de su currículo académico, así como ir acotando su perfil profesional.

En consecuencia, y de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 183/2001, esta Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Capítulo I Artículos 1 y 2

Aspectos generales

Artículo 1º Objeto.

El objeto de esta orden es regular la oferta de las materias optativas y de libre elección del grado superior de las enseñanzas de música, dispuestas en el artículo 8 del Decreto 183/2001, de 19 de julio, por el que se establece el currículo de grado superior de las enseñanzas de música y el acceso a dicho grado.

Artículo 2º Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación en todos los conservatorios autorizados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para impartir el grado superior de las enseñanzas de música, esta

blecidas en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

Capítulo II Artículos 3 a 7

Materias optativas

Artículo 3º Naturaleza y condiciones de elección.

Son materias optativas las que completan el perfil profesional del alumnado y, por lo tanto, inciden en los diferentes aspectos curriculares relacionados con su especialidad. Estas materias se pueden escoger dentro de la oferta específica del conservatorio superior de música en el que se está matriculado.

Artículo 4º Catálogo general.

Las materias optativas del grado superior de música que se establecen para la Comunidad Autónoma de Galicia y las descripciones de sus contenidos se recogen en los anexos I y II, respectivamente, de la presente orden.

Artículo 5º Materias optativas propias de centro.
  1. Además de las materias a las que se hace referencia en el artículo anterior, cada conservatorio superior podrá proponer otras para su catálogo, que deberán ser autorizadas por la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional. Sus currículos se deberán ajustar a los objetivos generales del grado superior de las enseñanzas de música establecidos en el artículo sexto del Decreto 183/2001 y no podrán incluir contenidos que formen parte de materias obligatorias del grado superior de música.

  2. Las solicitudes de autorización de esas materias optativas propias de centro incluirán los siguientes aspectos:

  1. El currículo de la materia, en el que figurará su justificación, objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

  2. El departamento didáctico al que se adscribe.

  3. La justificación de los recursos humanos y materiales necesarios para su desarrollo.

  4. Certificación de la aprobación de la propuesta por el consejo escolar del centro.

Las citadas solicitudes se deberán remitir a la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, antes del 15 de febrero de cada año académico, a través de la delegación provincial correspondiente, que las tramitará acompañándolas de un informe de la inspección educativa.

Artículo 6º Distribución de las materias por cursos y créditos asignados.

Corresponde a cada conservatorio superior, en el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, y de acuerdo con su disponibilidad de recursos, decidir en cada especialidad la distribución por cursos de las diferentes materias optativas que oferte, así como el número de créditos de cada una de ellas.

Artículo 7º Oferta de materias optativas en cada centro.

Los centros ofertarán un mínimo de seis materias optativas y un máximo de doce, de entre las establecidas con carácter general y las propias de centro que cuenten con la preceptiva autorización.

Cada año escolar la oferta de materias optativas se realizará atendiendo a la necesidades profesionales y a la demanda del alumnado, así como a la disponibilidad de los recursos humanos y materiales del centro.

Capítulo III Artículos 8 y 9

Materias de libre elección

Artículo 8º Naturaleza y condiciones de escogida de las materias de libre elección.
  1. Son materias de libre elección las que completan el perfil cultural del alumnado. Estas materias se pueden escoger entre las obligatorias de las distintas especialidades que se impartan en el centro en el que se está matriculado y que no pertenezcan a la especialidad que se cursa.

    En ningún caso se podrán escoger como materias de libre elección las clasificadas como enseñanzas instrumentales individuales y que se recogen en el anexo III del Decreto 183/2001.

  2. No obstante lo anterior, cuando las posibilidades organizativas de los conservatorios así lo permitan, se podrán ofertar como materias de libre elección las materias optativas de especialidades diferentes de la que se cursa y que no formen parte de esta última.

  3. Asimismo, se podrá solicitar el reconocimiento como de libre elección de materias, ya superadas, pertenecientes a los catálogos ofertados por las universidades u otros centros superiores de enseñanzas artísticas.

Artículo 9º Procedimiento para el reconocimiento de materias de libre elección no ofertadas por el propio centro.
  1. Para que una materia que se cursó en un centro diferente de aquel en el que se está matriculado pueda ser reconocida como materia de libre elección, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo...

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