SAP Valladolid 221/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS
ECLIES:APVA:2007:923
Número de Recurso237/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución221/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

VALLADOLID

SENTENCIA: 00221/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000237 /2007

SENTENCIA Nº 221

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE JAIME SANZ CID

D. MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS

D. ANGEL MUÑIZ DELGADO

En VALLADOLID, a once de Julio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de VALLADOLID, los Autos de JUICIO VERBAL 0001360/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VALLADOLID, a los que ha correspondido el Rollo 0000237/2007, en los que aparece como parte apelante D. Natalia, Gabriel, representados por la procuradora Dª. HENAR MONSALVE RODRIGUEZ, y asistido por la Letrada Dª. ESTHER GUTIERREZ FERNANDEZ, y como apelados: VIAJES EL CORTE INGLES S.A representado por la procuradora Dª. MARIA JESUS RICO ALVAREZ, y asistido por el Letrado D. ANGEL MINGO HIDALGO, VIAJES SOLTOUR S.A, representado por la Procuradora Dª Mª ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ y asistido por el Letrado D. LUIS MORAGUES CARRALADA; sobre: Reclamación de cantidad por el deficiente servicio prestado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 26 de Febrero de 2007 se dictó sentencia cuyo fallo dice así: " Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Gabriel y Natalia representados por la Proc.Sra. Monsalve Rodríguez contra VIAJES EL CORTE INGLES S.A. representada por la Proc.Sra. Rico Alvarez y VIAJES SOLTOUR S.A. representada por la Proc. Sra. Muñoz Rodríguez debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas contra ellas, con imposición de las costas causadas en el presente procedimiento a la parte actora."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por el demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Remitidos los autos de juicio a este tribunal se señaló para la Deliberación y Votación el pasado día 4 de Julio de 2007.

ÚLTIMO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don MIGUEL ANGEL SENDINO ARENAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de los demandantes D. Gabriel y Dña Natalia recurren en apelación la Sentencia de instancia que desestima su demanda interpuesta contra los VIAJES EL CORTE INGLES S.A. Y VIAJES SOLTOUR S.A. en reclamación de 2.952,38 Euros mas intereses legales, correspondientes a los daños y perjuicios - incluidos morales- sufridos a consecuencia del incumplimiento por parte de las demandadas de los servicios turísticos contratados; viaje combinado a Cancum ( Mexico) de siete días de duración, concretamente desde el 17 al 24 octubre de 2005. Alegan los recurrentes, en síntesis, que el Juzgador de instancia no hace una correcta y adecuada valoración de la prueba y hechos resultantes e infringe lo dispuesto - en materia de responsabilidad de minoristas y mayoristas de viajes -en el artículo 11. apartados 1 y 2 de la Ley 21/1995 de 6 de julio reguladora de los Viajes Combinados. Piden por ello se dicte nueva Sentencia que revoque la de instancia y estime íntegramente la demanda con costas a los demandadas.

Se oponen las demandadas a este recurso solicitando la integra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Leída la Sentencia de instancia y examinada y valorada de nuevo en esta alzada toda la prueba practicada, la Sala pronto llega a la conclusión de que el recurso debe ser atendido en la forma que a continuación se indica.

Coincidimos con la Sentencia apelada en que la reclamación que los actores formulan frente a la codemandada -VIAJES EL CORTE INGLES- carece de justificación suficiente. En el ámbito que es propio del detallista, limitado a la gestión de la venta e intermediación entre el organizador y el consumidor y a facilitar a este último información las características y condiciones del viaje contratado (articulo 3.1 LVC ) no cabe imputar a dicha agencia el incumplimiento o cumplimiento defectuoso de tales deberes, puesto que la posibilidad de que los actores pudieran verse afectados en su destino por el paso del huracán "Wilma", origen de todos los perjuicios sufridos, no era un hecho conocido ni razonablemente previsible antes que se iniciara el viaje. A la fecha en que los actores emprenden vuelo rumbo a Cancúm- México- ninguna de las demandadas pudo disponer - de datos y pronóstico metereológicos que con algún grado...

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