SAP Ávila 186/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteJESUS GARCIA GARCIA
ECLIES:APAV:2007:301
Número de Recurso235/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00186/2007

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 186/07

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS/AS SRES/AS

PRESIDENTA

DOÑA MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA.

MAGISTRADOS/AS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

Dª. MARIA DEL CARMEN MOLINA MANSILLA.

En la ciudad de AVILA, a veintisiete de Julio de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 572/2006, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILA, RECURSO DE APELACION (LECN) 235/2007; seguidos entre partes, de una como recurrente IBERDROLA DISTRIBUCION ELECTRICA SAU, representada por la Procuradora Dª. BEATRIZ GONZALEZ FERNANDEZ, dirigida por el Letrado D. JUAN LUIS SANCHEZ HERRANZ, y de otra como recurrida ALLIANZ SA, representada por la Procuradora Dª. ANA ISABEL SANCHEZ GARCIA y dirigida por el Letrado D. CARLOS BAZAN NUÑEZ.

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. DON JESÚS GARCÍA GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de AVILA, se dictó sentencia de fecha 22 de Febrero de 2007, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la entidad mercantil Allianz Compañía de seguros y reaseguros SA y defendida por el letrado D. Carlos Bazán Núñez contra la entidad mercantil Iberdrola distribución eléctrica SAU representada por la procuradora Dª. Beatriz González Fernández y defendido por el letrado D. Juan Luis Sánchez Herranz:

A.- Condeno a la demandada la entidad mercantil Iberdrola Distribución eléctrica SAU a pagar a la parte actora la entidad mercantil Allianz compañía de seguros y reaseguros SA la suma de 1.824,71 euros así como el interés legal del dinero incrementado en dos puntos de la citada suma desde la fecha de la presente sentencia hasta que sea totalmente ejecutada.

B.- Condeno a la parte demandada la entidad mercantil Iberdrola distribución eléctrica SAU al pago de las costas procesales causadas a la parte actora la entidad mercantil Allianz compañía de seguros y reaseguros SA".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el Art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recurre la Sentencia estimatoria de instancia la defensa de la Cia mercantil Iberdrola Distribución Eléctrica SAU quien pide su revocación, y, en consecuencia que se desestime la demanda formulada por la entidad aseguradora Allianz Cia de Seguros y Reaseguros.

Esta última entidad, actora en la instancia, aquí apelada, formuló demanda, ejercitando una acción de repetición, al amparo de lo que dispone el Art. 43 de la Ley de Contrato de seguro contra la aquí apelante, en base a los siguientes hechos, que son distintos entre sí, pero que la aseguradora acumuló, en base a lo que dispone el Art. 71 apartados 1 y 2 de la LEC.

-El primero acaecido el 10 de noviembre de 2005 en Arenas de San Pedro, en el Bar Restaurante que explota en la c/ Dehesa de los Llanos s/n D. Juan Enrique, el cual tenía contratado con la entidad Iberdrola el suministro de energía eléctrica, y por sobrecarga en la red, se le averiaron en el día citado, el microondas, termo del agua caliente, vitrina de barra, secamanos de aseo, una cafetera, un equipo de aire acondicionado y dos lámparas de alumbrado de emergencia, importando su reparación la cantidad total de 1.353,91 €.

-El segundo acaecido en Avila el 5 de Diciembre de 2005 en la Avda. de la Juventud nº 10, en la vivienda propiedad de D. Fernando, quien también tenía concertado el suministro de energía eléctrica con la aquí apelante, y a causa de una subida de la tensión eléctrica se le averió la placa electrónica de una lavadora marca Mièle, importando su reparación la cantidad de 470,80 €.

La Aseguradora Alliance, aquí apelada, reclamó la cantidad de 1.824,71 € ejercitando la acción citada porque con D. Juan Enrique tenía concertada una póliza de seguro de comercio, estando incluido el riesgo en el condicionado de la póliza, por lo que tuvo que abonar a su asegurado la cantidad de 1.353,91 €. Y con D. Fernando tenía concertada una póliza de seguros del Hogar, estando incluido el riesgo, habiéndole tenido que indemnizar en la cantidad de 470,80 €.

La aseguradora, al amparo de lo que dispone el Art. 43 de la LCS que, establece que el asegurador, una vez pagada la indemnización, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran al asegurado frente a las personas responsables del mismo, hasta el límite de la indemnización, reclama a la empresa eléctrica las cantidades que tuvo que abonar para indemnizar a sus asegurados.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, invoca la defensa de la entidad Iberdrola, que el Juzgador de instancia vulneró el Art. 43 de la LCS y la doctrina y la jurisprudencia que lo interpretan, ya que el asegurador no sólo tiene que demostrar que pagó la indemnización a su asegurado, sino que dicho pago tuvo su razón de ser en el contrato de seguro concertado entre ambos; y la aseguradora no aportó al acto del juicio las pólizas que concertó con sus asegurados, no estando acreditado que los daños producidos estuvieran cubiertos por el...

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