SAP Zamora 54/2007, 12 de Marzo de 2007

PonenteANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO
ECLIES:APZA:2007:69
Número de Recurso101/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución54/2007
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 101/2006

Nº Procd. Civil : 195/2004

Procedencia : Primera Instancia de PUEBLA DE SANABRIA

Tipo de asunto : ORDINARIO

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Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han

pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 54

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

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En la ciudad de ZAMORA, a doce de Marzo de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 195/2004, seguidos en el JDO.1A.INST. de PUEBLA DE SANABRIA, RECURSO DE APELACION (LECN) 101/2006; seguidos entre partes, de una como apelantes y apelados los demandados Dª. Erica Y D. Ernesto, representados por el Procurador D. JOSE DOMINGUEZ TORANZO, y dirigidos por el Letrado D. JOSE MANUEL BAHAMONDE MALMIERCA, y de otra como apelante y apelado el demandante D. Jesús Carlos, representado por la Procuradora Dª. Mª TERESA MESONERO HERRERO, y dirigido por el Letrado D. NORBERTO MARTIN ANERO,

Actúa como Ponente, el Iltmo. Sr. D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Por el JDO.1A.INST. de PUEBLA DE SANABRIA, se dictó sentencia de fecha 29-11- 2005, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Pozas Requejo, en representación de D Jesús Carlos, contra D. Ernesto, Dª Erica Y COMUNIDAD HEREDITARIA DE D. Serafin Y Dª Verónica, representadas por la Procuradora Sra. Rodríguez Mayoral, debo DECLARAR Y DECLARO que el actor ha realizado en la vivienda y terreno sita en Pereruela de Sayago, en C/ CARRETERA000 nº NUM000, las obras referidas en la demanda, que ascendieron a un total de 52.851,46 Euros, costeándolas íntegramente, teniendo derecho a ser reembolsado en la cantidad de 21.327,69 Euros (veintiuno mil trescientos veintisiete, con sesenta y nueve euros), declarándose el derecho de retención del actor respecto de la vivienda hasta que se le satisfagan los gastos necesarios realizados, no existiendo condena en costas".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante y demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 2-05-2006.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia de Instancia, en tanto no resulten modificados por los siguientes.

SEGUNDO

Que por la parte demandante, Jesús Carlos, se impugna la sentencia únicamente en el apartado que no estima como gastos necesarios las obras en cocina, y en los anejos utilizados como trastero y garaje, considerando que la juzgadora ha valorado erróneamente las pruebas.

Por su parte los demandados/apelantes, Erica y Ernesto impugnan el apartado relativo a la buena fe que declara la sentencia y por considerar que no son gastos necesarios las obras llevadas a cabo por el actor.

TERCERO

Para concreción de la cuestión planteada ha de partirse de los siguientes hechos acreditados en autos: A) En su día la hoy co-demandada Erica presentó demanda de menor cuantía (registrada con el nº 193/98) solicitando que la casa, hoy litigiosa, y de la que era copropietaria por donación de su madre, se declarase indivisible y se vendiese en pública subasta, alegando en los hechos, que ello era consecuencia de que estaba siendo desplazada por su hermano Jesús Carlos quien había iniciado obras sin contar con ella, siendo contestada la demanda en el sentido de que en virtud de los acuerdos entre hermanos la planta baja de la casa se adjudicó a él y la alta a ella. En dicho procedimiento se emitió informe por el perito judicial Sr. Eusebio, describiendo la casa, su estado y proponiendo la división de la misma, recayendo sentencia el 26/3/99 (no impugnada por las partes, quien solicitaron su ejecución, siendo inscrita en el Registro de la Propiedad), en el que se declara divisible la casa y se atribuye la planta baja a Jesús Carlos junto con el solar denominado 1 en el plano 4 del informe del Sr. Plácido con las construcciones 1 y 2, pasillo señalado y la bodega y la planta alta, debiendo cerrar todo acceso y ventanas al solar 2, que hoy existen en la denominada panera o cocina se adjudica la planta alta a Erica y el solar 2 con la piscina con la posibilidad de realizar una escalera privativa de acceso del solar a la planta alta (así resulta del testimonio unido a las actuaciones).Resaltar que a este procedimiento se aportaron facturas de las obras realizadas por Jesús Carlos a lo largo del año 97, que según factura de 31/12/97 ascendieron a 6.248.800 ptas (F.1163) que fueron abonadas en 4 entregas (f.1164/1175), certificando el Ayuntamiento de Pereluela (f.1177) tener conocimiento de la sobras realizadas a lo largo de 1997 para la rehabilitación íntegra y adecuación de la vivienda de su propiedad y que terminadas las obras él y su esposa pasaron a residir en la citada vivienda. B) El 5/12/00, Ernesto presenta demanda de menor cuantía (registrada con el nº 153/00) donde solicita se declare la nulidad de las donaciones de fecha 24/12/94, en las que su madre Verónica dona una mitad indivisa de la casa hoy litigiosa a cada uno de sus hermanos Jesús Carlos y Erica, recayendo sentencia en primera instancia el 15/3/03 desestimando la demanda y que fue revocada por esta Audiencia el 13/6/03 declarando que las fincas a las que aluden las escrituras de donación forman parte de la sociedad de gananciales de Serafin y Verónica, declara nulas las donaciones y las inscripciones a las que han dado lugar. C) Durante la tramitación del MC 153/00, Ernesto presentó querella por presunto delito de falsedad en documento privado contra su hermano Jesús Carlos y Alejandrina (dando lugar a las DP 154/01 seguidas en el Juzgado de Puebla) como consecuencia de los documentos presentados por ésta última con relación a un documento dirigido al Registrador de la Propiedad-Liquidador del impuesto sobre derechos reales y transmisiones de bienes suscrito por los herederos de fecha 6/6/83, toda vez que al documento no se acompaña la partición hereditaria que efectivamente se realizó, en la cual se adjudican todos los bienes de la herencia, incluida la casa hoy litigiosa proindiviso, actuaciones que fueron sobreseídas provisionalmente por Auto de 11/10/01, confirmado por esta Audiencia en Auto de 28/2/02. D) Ernesto presento Juicio de Testamentaria registrado en el Juzgado de Puebla con el nº 58/00, no constando el estado actual del mismo. E) Serafin, padre de los hoy litigantes y casado con Verónica, falleció el 20/3/83, y por Acta de Notoriedad de fecha 19/10/00, fueron declarados herederos abintestato sus 3 hijos, hoy litigantes. Por su parte Verónica, fallecida el el 21/3/97 en Puebla, por Acta de Notoriedad de fecha 14/3/00, fueron declarados herederos abintestato sus 3 hijos. F) consta acreditado que Tránsito, junto con sus hijos, tenían abierta cuenta en Caja España y que en el año 93, se presentó a Ernesto un presupuesto de obras a realizar en la casa litigiosa y que afectaban a tejado y fachada, poner bajantes, pintar canalones, reparar tejado tenada, dar plano a patio de luces, repaso general de resto de tejados, ascendiendo el total del presupuesto a la suma de 1.523.491 ptas., siendo entregado a cuenta el 3/6/93 700.000 ptas y debiendo al 11/6/93 893.491 ptas., importe que fue cargado en la cuenta abierta a nombre de los tres, donde consta, además, que dicha cuenta se nutría principalmente de la pensión de la madre. Consta la autorización para dichas obras de retejo y blanqueo de fachadas por el Ayuntamiento y el informe favorable emitido por el Servicio Territorial de Fomento el 18/5/93 G) Por el letrado de Ernesto con fecha 18/2/00 se remitió telegrama a Jesús Carlos (recibido como admitió en su interrogatorio) en el que se le requiere que proceda a paralizar las obras que está llevando a cabo en la casa litigiosa; asimismo requerimiento notarial de 10/5/00, en el mismo sentido, que fue contestado manifestando que la casa es de su propiedad. H) Consta acreditado que Jesús Carlos en el año 97 llevó a cabo obras en la planta baja del edificio litigioso, que según facturas de 31/12/97, que ya fueron aportadas en el MC 193/98 ascendieron a 6.248.800 ptas (F.1163 y doc 5 dda) que fueron abonadas en 4 entregas (f.1164/1175), certificando el Ayuntamiento de Puebla de Sanabria (f.1177) tener conocimiento de las mismas, realizadas a lo largo de 1997, para la rehabilitación íntegra y adecuación de la vivienda de su propiedad y que terminadas las obras él y su esposa pasaron a residir en la citada vivienda. Es más, en el informe del perito judicial emitido en dicho procedimiento el arquitecto técnico Don. Plácido, levanta los planos del edificio y en planta baja resulta una vivienda donde se han realizado obras de rehabilitación, que coinciden con las facturas presentadas como doc 5, de 118,29m2, a continuación un patio de 6,19m2 que a su vez da acceso a una cocina (al parecer antes era una tenada) de 49,82m2, dividida en dos partes. La planta alta consta de un portal que mediante escaleras da acceso a la misma de 24,02m2 y una vivienda de 151,85m2 que...

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