SAP Baleares 95/2009, 5 de Marzo de 2009
Ponente | GUILLERMO ROSELLO LLANERAS |
ECLI | ES:APIB:2009:90 |
Número de Recurso | 37/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 95/2009 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª |
SENTENCIA: 00095/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 0000037 /2009
SENTENCIA NUM. 95
ILMOS SRS.
PRESIDENTE:
D. Carlos Gómez Martínez.
MAGISTRADOS:
Dña. María Rosa Rigo Rosselló
D. Guillermo Rosselló Llaneras
Palma de Mallorca, a cinco de marzo de dos mil nueve.
VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ordinario, seguidos por el Juzgado de Primera
Instancia nº 2 de Palma, bajo el nº 921/06, Rollo de Sala nº 37/09, entre partes, de una como actora apelante MULTISERVICIOS CALVIA, S. L., representada
por el procurador don Miguel Socías Rosselló, y de otra, como codemandadas - apeladas T. R. INVEST, S. A. y CALVIA 2000, S. A., representadas
respectivamente por los procuradores don Antonio Colom Ferrá y don Francisco Tortella Tugores, asistidas ambas de sus respectivos letrados don José María
Lafuente Balle, doña Juana Cañellas Negre y don Gabriel Fiol Salvá.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.
Por la Ilma. Sra. Magistrada Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Palma, enfecha 18 de septiembre de 2008, se dictó sentencia , cuyo fallo dice: "Desestimo la demanda interpuesta por la entidad Multiservicios Calviá S.L., representada en juicio por el Procurador de los Tribunales Miguel Socias Rosselló, contra la entidad T.R. Invest S.A., representada en juicio por el Procurador de los Tribunales Antonio Colom Ferrá, y la entidad Calviá 2000 S.A., representada en juicio por el Procurador de los Tribunales Francisco Tortella Tugores, y, en consecuencia:==1.-Absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones contra ellas ejercitadas en el presente procedimiento.==2.- Impongo las costas a la parte actora".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de febrero del presente año; quedando el presente recurso concluso para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen
La mercantil "Multiservicios Calviá, S. L." formuló demanda de juicio ordinario contra las anónimas "T. R. Invest" y "Calviá 2000", ejercitando la acción de reembolso al amparo del artículo 1.158 del Código Civil , relatando en su escrito de demanda que en el año 2001 la codemandada "Calviá 2000" fue promotora de las obras para conducción de las aguas residuales en la urbanización "El Toro" (Calvía) y contratista de las mismas la otra codemandada "T.R. Invest", la cual en fecha 13 de noviembre de 2001 convino con la actora un contrato de subarriendo de parte de aquellas obras. La Demarcación de Costas en Illes Balears acordó iniciar expediente sancionador contra la demandante porque parte de las obras subcontratadas se ubicaban en zona de dominio público, imponiéndole una sanción de 5.228,51 que abonó para evitar la vía de apremio por cuenta de las entidades demandadas frente a las que ejercita la presente acción de repetición.
La codemandada "T. R. Invets, S. A." contestó la demanda y declino toda responsabilidad al ser ajena al expediente sancionador y ser de inaplicación al artículo 1.158 del Código Civil por cuanto el pago efectuado por la demandante lo fue en base a un procedimiento sancionador dirigido contra la misma y no por cuenta de la contratista. La otra demandada "Calviá 2000, S. A." fue declara en rebeldía, personándose en autos sin contestar a la demanda, declinando en fase de conclusiones cualquier responsabilidad al no ser promotora de la obra.
La sentencia de la instancia desestima íntegramente la demanda argumentando brevemente que no ha acreditado la parte demandante, como le incumbía ex artículo 217 de la LEC , que la sanción que abonó fuera deuda ajena y no propia, al sancionarla la administración a ella y no a las codemandadas, por lo que carece de acción de reembolso frente a ellas al amparo del artículo 1.158 del Código Civil .
Dicha resolución constituye el objeto del presente recurso al haber sido apelada por la mercantil actora alegando que la...
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