SAP Baleares 430/2008, 16 de Diciembre de 2008

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:2008:1180
Número de Recurso458/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución430/2008
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00430/2008

Rollo de apelación núm. 458/08

SENTENCIA NUM 430

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Carlos Gómez Martínez.

MAGISTRADOS:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

Dña. Catalina María Moragues Vidal.

Palma de Mallorca, a dieciséis de diciembre de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio verbal,

seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manacor, bajo el nº 214/07, Rollo de Sala nº 458/08, entre partes, de una

como demandada - apelante HEBBI PRODUCTS, S. L., representada por el procurador don Sebastià Coll Vidal, y de otra, como

actora - apelada doña Paula, representada por el procurador don Francisco Javier Gayá Font,

asistidas ambas de sus respectivos letrados doña Francisca Amer Massanet y doña María del Carmen Mut Barceló..

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Manacor, en fecha 9 de mayo de 2008, se dictó sentencia, cuyo fallo dice: "Estimar la demanda interpuesta por Dª Paula contra Hebbi Products S.L., condenando a la parte demandada a los siguientes pronunciamientos: 1.- Al pago de la cantidad de 1.182,04 euros a la demandante. 2.- Al pago del interés previsto en el artículo 576 de la LEC. 3 .- Al pago de las costas del presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, que fue admitido, y seguido el procedimiento por sus trámites, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 9 de diciembre del presente año; quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

Doña Paula, titular de una gestoría administrativa, formula demanda contra la mercantil Hebbi Products, S. L., en reclamación de la cantidad de 1.182,04 euros, adeudada como honorarios del contrato de arrendamiento de servicios concertado con la demandada. Dicha parte se opuso a la demanda alegando, en primer lugar, que jamás encargó a la actora la realización de las labores de contabilidad, elaboración de nóminas y declaraciones de impuestos que se reflejan en las facturas aportadas con la demanda; y, subsidiariamente, los trabajos realizados se limitarían a los que se expresan en las facturas números 1,2,3,4,6,7 y 8, por un total de 640.32 euros.

La sentencia dictada en la primera instancia dio lugar a la demanda tras un minucioso análisis de la prueba practicada en autos, condenando a la entidad demandada al pago de la cantidad reclamada con más los intereses procesales del artículo 576 de la LEC y costa del proceso.

Dicha resolución constituye el objeto del presente recurso al haber sido apelada por la parte demandada alegando, la infracción del artículo 183.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil al no haber suspendido el acto de la vista ante la imposibilidad del legal representante de la recurrente de asistir a la misma al tener que trasladarse a la ciudad de Stuttgart a recoger una mercancía depositada en una finca, para interesar la nulidad del interrogatorio de la parte demandada; y, en cuanto al fondo, muestra su disconformidad con la valoración de la prueba al sentar probado el contrato de arrendamiento de servicios y, subsidiariamente, los trabajos realizados se limitarían a los reconocidos en la contestación a la demanda.

SEGUNDO

La cuestión, tal y como ha sido presentada y debatida en los escritos de recurso y de impugnación, se ciñe a determinar si la negativa a suspender la vista en el día señalado al amparo de la causa tercera del artículo 183 de la LEC, invocada por la entidad recurrente como infringida, debió ser atendida por el órgano jurisdiccional al quedar acreditada la imposibilidad de asistir el legal representante de la mercantil demandada a ella en el día señalado, ya que es evidente que la celebración de vista sin la participación de la representación de la parte demandada citada para responder al interrogatorio regulado en los artículos 3001 y siguientes, como en el caso, implica la omisión de una formalidad...

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