SAP Baleares 291/2008, 24 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA ROSA RIGO ROSELLO
ECLIES:APIB:2008:1101
Número de Recurso344/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2008
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00291/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000344 /2008

S E N T E N C I A Nº 291

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO

MAGISTRADOS:

D. GUILLERMO ROSSELLO LLANERAS

D. JAUME MASSANET MORAGUES

En PALMA DE MALLORCA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ORDINARIO, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palma, bajo el número 63/2008, ROLLO de SALA número 344/2008, entre partes, de una como demandada apelante Dª María Dolores representada por la Procuradora Sra. Fuster Riera y asistida de la Letrada SRa. Pez Vich; de otra, como actora apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 DE PALMA, representada por la Procuradora Sra. Ruys Van Noolen y asistida del Letrado SR. Alfonso Bonet.

ES PONENTE la Magistrada Ilma Sra. Dª Mª ROSA RIGO ROSSELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 7 de Palma, se dictó sentencia en fecha 22 de Mayo 2008, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Nancy Ruys obrando en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la AVENIDA000 nº NUM000 de Palma, debo condenar y condeno a Dña. María Dolores al derribo de las obras ejecutadas que se describen en el fundamento jurídico primero apartado segundo de esta resolución, al haberse realizado sin el consentimiento de la Comunidad actora, volviendo las cosas a su estado anterior, con expresa imposición de costas. Y debo absolver y absuelvo a Dña. Lidia y D. Benito, de las pretensiones contra ellos ejercitadas, con imposición de costas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para el día de hoy la deliberación, votación y fallo, quedando el recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los de la resolución de instancia

PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del Edificio de la AVENIDA000 nº NUM000 de esta ciudad, interpuso la demanda de juicio ordinario origen de los autos de que deriva el presente rollo, contar Doña María Dolores, D. Benito y Doña Lidia, en solicitud de que se dicte sentencia por la que se condene a los demandados al derribo de las edificaciones que se han construido sin el consentimiento de la parte actora y que han supuesto una modificación de los elementos comunes del edificio, dejando al mismo en el estado que se encontraba antes de proceder a la realización de dicha obras.

Los demandados se personaron en autos y se pusieron a las pretensiones articuladas en su contra en aquel escrito inicial, habiendo recaído sentencia en fecha 22 de mayo de 2008 por la que se condenaba a Doña María Dolores al derribo de las obras ejecutadas consistentes en terraza sobre la dependencia construida sobre el patio de manzana, cubierta parcialmente con estructura ligera y ejecución de potril a base de balaustrada, al haberse realizado sin el consentimiento de la Comunidad demandante, volviendo las cosas a su estado anterior, con imposición de costas, absolviendo a Doña Lidia y D. Benito de las pretensiones articuladas en su contra, con imposición de costas a la actora, de las causadas a la parte adversa.

La expresada resolución constituye el objeto del presente recurso de apelación, al haber sido impugnada por la demandada Doña María Dolores, por considerar:

A.- La Sentencia es incongruente por extra petita.

B.- Existió consentimiento tácito de la Comunidad de propietarios a la realización de las obras ejecutadas por al Sra. María Dolores .

C.- En el edifico existen otras obras que suponen una modificación de la configuración del inmueble.

D.- Disiente del pronunciamiento de las costas de la primera instancia, ya que la estimación de la demanda ha sido parcial y, además, no medió requerimiento previo.

SEGUNDO

En la demanda se solicitó por la Comunidad demandante el derribo de las edificaciones ejecutadas sin su consentimiento, dejándolas en el estado en que se encontraban antes de su realización, y en la sentencia se condena a la Sra. Benito al derribo de las obras realizadas sin permiso, volviéndolas a su estado anterior.

A la hora de analizar si la sentencia se ha ajustado al deber de congruencia que impone el artículo 218 de la LEC, es doctrina consolidada en nuestra jurisprudencia (STS de 10 de marzo de 1998 ), aquélla que señala que no existe incongruencia por el solo hecho de no apreciarse una relación literal o rígida entre lo solicitado y lo resuelto, sino que ello ha de analizarse desde un punto de vista racional o flexible, de manera que el órgano judicial puede efectuar un ajuste razonable y sustancial con los pedimentos de los que litigan, facultad que tiene como límite el respeto a la causa de pedir, que no puede alterarse acudiendo a fundamentos de hecho o de derecho distintos de...

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