SAP A Coruña 330/2008, 31 de Julio de 2008

PonenteJUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA
ECLIES:APC:2008:2293
Número de Recurso2001/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución330/2008
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00330/2008

ROLLO: RECURSO DE APELACION 0002001 /2004

SENTENCIA

NÚM..

AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN TERCERA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

DÑA. MARIA JOSÉ PÉREZ PENA

D. RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

--------------------------------------------

En A CORUÑA, a treinta y uno de julio de dos mil ocho.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituída por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO DE MENOR CUANTÍA núm. 563/2000 Y ACUMULADO J. MENOR CUANTÍA Nº 943/2000, que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 y Nº 6 DE A CORUÑA respectivamente, en los que son partes como APELANTES: DOÑA Estefanía, DON Carlos Jesús, DON Gustavo, DOÑA Lucía, DOÑA Nieves, Dª Nieves Y DON Carlos, representados por el/a Procurador/a Sr. ESPASANDÍN OTERO y bajo la dirección del/a Letrado/a Sr. SALGUEIRO ARMADA; y de otra como APELADA-IMPUGNANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN LA AVENIDA DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 DE A CORUÑA, representada por la Procuradora Sra. NEIRA LÓPEZ y bajo la dirección del Letrado Sr. CORREDOIRA CONDE; como APELADA-DEMANDADA: CAJA DE AHORROS DE GALICIA, representada por el Procurador Sr. LÓPEZ RIOBOO y bajo la dirección del Letrado Sr. CASAS ESTÉVEZ, como APELADOS: D. Bernardo, DÑA. Gabriela, D. Juan Francisco, D. Raúl, D. Emilio, DÑA. María Antonieta Y DÑA. Amelia.

En situación procesal de REBELDÍA -DOÑA Clara Y DON Alvaro ; versando los autos sobre Impugnación de Acuerdo Comunitario.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los de la SENTENCIA DE FECHA 13 DE FEBRERO DE 2004, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda Nº 563/00 interpuesta por el Procurador Sr. Espasandín Otero, en nombre y representación de Dª Estefanía, D. Carlos Jesús, D. Gustavo, Dª Lucía, Dª Nieves, Dª Nieves y D. Carlos contra la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la Avda. DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de esta ciudad representada por la Procuradora Sra. Neira López. Debo absolver y absuelvo a la Comunidad demandada de los pedimentos de la misma. Con imposición de costas a la parte actora.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional y la demanda acumulada Nº 943/00 interpuesta por la Procuradora Sra. Neira López, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la Avda. DIRECCION000 NUM000 - NUM001 de esta ciudad, contra Dª Estefanía, D. Carlos Jesús, D. Gustavo, Dª Lucía, Dª Nieves, Dª Nieves, D. Carlos, D. Emilio, Dª María Antonieta, Dª Gabriela, D. Bernardo, D. Raúl, Dª Amelia todos ellos representados por el Procurador Sr. Espasandín Otero, D. Juan Francisco y su esposa Dª Clara, D. Alvaro en rebeldía en autos y la entidad Caja de Ahorros de Galicia representada por el Procurador Sr. López-Rioboo Batanero. Debo declarar y declaro: 1.- Que es nulo el exponiendo 5º de la escritura pública de compraventa celebrada el día 16 de febrero de 1990 entre D. Juan y los demandados y reconvenidos, por el que éstos adquirieron el derecho a edificar una planta más bajo cubierta y que dio lugar a la inscripción registral NUM002, obrante a los folios NUM003 y NUM003 vuelto de Libro NUM004 de la Sección Primera del Registro de la Propiedad número Uno de esta capital, finca Nº NUM005. 2.-Consecuentemente, que procede cancelar en el Registro de la Propiedad número Uno la inscripción número NUM002 y la posterior número NUM006 de obra nueva y modificación del Régimen de Propiedad horizontal, obrante al folio NUM003 vuelto del mismo libro, sección y registro, así como en los folios NUM007, NUM007 vuelto, NUM008 y NUM008 vuelto del libro NUM009 de igual sección y registro. Debo condenar y condeno a los reconvenidos y a los demandados a llevar a cabo las obras de derribo de las construcciones realizadas en la planta octava alta del inmueble sin autorización de la Comunidad de Propietarios, dejándola tal como estaba con anterioridad a la reforma y en perfectas condiciones de impermeabilidad y seguridad la cubierta. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes dormitad. Siendo a cargo de los demandados el pago de las costas ocasionadas a Caixa de Galicia"

PRIMERO

Interpuesta la apelación por Doña Estefanía, D. Carlos Jesús, D. Gustavo, Doña Lucía, Dña. Nieves, Dª Nieves y Don Carlos, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Sr. Espasandín Otero.

SEGUNDO

Registradas las actuaciones en esta Audiencia, fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 15 de diciembre de 2004, se admite el recurso, mandando formar el correspondiente Rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personaron en esta instancia la Procuradora Sra. Neira López, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la Avda. DIRECCION000 Nº NUM000 - NUM001 de A Coruña, en calidad de apelada-impugnante; el Procurador Sr. Espasandín Otero, en nombre y representación de Dña. Estefanía, Don Carlos Jesús, D. Gustavo, Dña. Mª Lucía, Dña. Nieves, Dª Nieves y don Carlos, en calidad de apelantes; el Procurador Sr. López-Rioboo y Batanero, en nombre y representación de la Caja de Ahorros de Galicia, en calidad de apelada. Se tiene como parte como apelados no personados a D. Bernardo, Dña. Gabriela, D. Juan Francisco, D. Raúl, D. Emilio, Dña. María Antonieta y doña Amelia. En situación procesal de rebeldía Dña. Clara y D. Alvaro. Por la representación de los apelantes se interesa la unión de documentos y se pasan los autos al Ponente para resolver. Por providencia de fecha 11 de septiembre de 2007 se acuerda la unión del documento y se señala para votación y fallo el día 9 de octubre de 2007.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y

SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a D. JUAN ANGEL RODRÍGUEZ CARDAMA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Conviene hacer, de entrada, un alegato sobre determinados extremos relacionados con lo debatido en el proceso y que tienen importancia, por tanto, a la hora de resolver.

En primer lugar, dados los términos de la reconvención y de la demanda acumulada, es evidente que no se discute lo referente a la planta séptima del inmueble de litis, en la que...

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