SAP Segovia 94/2008, 20 de Junio de 2008

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2008:135
Número de Recurso38/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución94/2008
Fecha de Resolución20 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00094/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 94/ 2008

C I V I L

Recurso de apelación

Número 38 Año 2008

Juicio Ordinario 149/06

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 4

En la Ciudad de Segovia, a veinte de junio de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Juan Alberto, mayor de edad, con domicilio en Avila, C/ DIRECCION000, nº NUM000 ; D. Franco, ( DIRECCION001 C.B.); con domicilio en Avila, C/ DIRECCION002, nº NUM001 ; "JUAN GÓMEZ E HIJOS, S.L.", con domicilio social en Segovia, C/ Carretera de Trescasas, nº 5, piso Bajo A; D. Jesús Ángel, mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION003, NUM002, piso NUM003 ; "FORJADOS SECUSA S.A." (FORSECUSA), con domicilio social en Segovia, Carretera de Arévalo, Km. 5,200; D. Francisco, mayor de edad, con domicilio en El Espinar (Segovia), C/ DIRECCION004, nº NUM004 ; D. Jose Carlos, mayor de edad, con domicilio en San Cristóbal (Segovia), Carretera de Trescasas, nº NUM005 ; TRELEC S.L.; con domicilio social en Segovia, C/ Sepúlveda, nº 2; D. Luis Francisco, mayor de edad, con domicilio en Segovia, Avda. DIRECCION005, nº NUM006 ; y "JOSÉ MARÍA CELADA CARAZO S.L.; (JOMACECA S.L.), con domicilio social en Móstoles (Madrid), Paseo de los Olivos, nº 44; contra D. Imanol, mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION006, nº NUM007 - NUM001 ; y contra D. Jesus Miguel, mayor de edad, con domicilio en Segovia, Plaza DIRECCION007 nº NUM004, NUM008 ; sobre juicio Ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelantes, los demandantes, representados por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster y defendidos por el Letrado Sr. Yagüe M. Argenta ; y como apelados, la demandados, representados por la Procuradora Sra. Llorente Borreguero y defendidos por la Letrado Sra. Mendez Segovia y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ignacio Pando Echevarria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4, con fecha tres de Septiembre de dos mil siete, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster, en representación de Luis Francisco, Jose Carlos, Jesús Ángel, Francisco, Juan Alberto, Franco, JOMACECA S.L., TRELEC, S.L.; JUAN GÓMEZ E HIJOS, S.L Y FORJADOS ECUSA, S.A., contra Imanol Y Jesus Miguel, absuelvo a los referidos demandados de los pedimentos de la demanda, sin hacer pronunciamiento sobre costas."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de los demandantes, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver sobre el recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia solicitado por la apelante, del que se dio traslado a la apelada, que se opuso a dicho recibimiento, dictándose Auto por la Sala, a veintinueve de enero de dos mil ocho, que en su parte dispositiva acordaba inadmitir la prueba documental solicitada.

CUARTO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. Aprell Lasagabaster en la representación procesal que ostenta interpuso en tiempo y forma contra dicha resolución, recurso de reposición, del que se dio traslado a la otra parte para alegaciones, quién impugnó el citado recurso, dictándose Auto por la Sala, a 9 de mayo de 2008, que en su parte dispositiva acordaba desestimar la reposición solicitada, confirmando la resolución recurrida.

QUINTO

Notificada la anterior resolución a las partes, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia dictada en la instancia que, desestimando la demanda, absolvía a los abogados demandados de la reclamación de cantidad a ellos efectuada, como consecuencia de una supuesta negligencia profesional en la gestión de los intereses de los demandantes.

El extenso recurso de apelación se articula en cuatro partes, en los que su encabezamiento guarda poca relación con su contenido. La primera parte está dedicada a infracciones procesales, alegando por un lado infracción del art. 459 LEC por la inadmisión de prueba solicitada, y por otro por infracciones formales producidas en al sentencia, aunque en este punto también discute una cuestión de fondo, como es la inadmisión del juez de instancia del cambio de imputación efectuado por el recurrente en el acto del juicio. La segunda la titula "Infracción procesal cometida en relación con el fondo de la sentencia, de conformidad con el art. 459 LEC ", pero en ella lo que se alega es el error en la valoración de la prueba por el juez de instancia, cuestión estrictamente de fondo, siendo el motivo esencial del recurso, en que subdivide sus alegaciones en errores de hecho positivos, errores de hecho negativos, hechos probados que se silencian en la sentencia y prueba testifical. La tercera parte se denomina "vulneración del derecho a obtener una resolución fundada en derecho", pero en ella lo único que se expone es su insistencia en que el juez de instancia no ha valorado adecuadamente las pruebas, y en expresar contra el mismo unos juicios de valor gratuitos y descalificantes. La última parte del recurso se titula "Calificación jurídica de los hechos probados", discutiendo en ella el concepto de perjuicios, daños materiales y morales, y realizando un resumen de las anteriores alegaciones de su recurso.

SEGUNDO

Como hemos dicho la primera alegación de la parte se centra en considerar que se le ha denegado de forma indebida la práctica de prueba interesada, haciendo mención expresa en su recurso de la denegación, en la audiencia previa, de testimonio de las diligencias previas 6/93 del Juzgado nº2 y diligencias previas 721/94 del mismo Juzgado; y como diligencias finales de testimonio del mayor cuantía 25/94 del Juzgado nº2 y de certificación emitida por el registro de la propiedad respecto de una finca registral.

En realidad lo que ahora se diga será redundante para las partes, puesto que, de forma correcta, reiteró su petición de la prueba denegada en esta alzada y ya ha sido objeto de pronunciamiento, inadmitiendo la prueba interesada y confirmando el auto de inadmisión tras la correspondiente reposición.

Como ya se dijo en los expresados autos, se considera que las diligencias previas, como bien razona el juez a quo, pudieron ser aportadas por la parte junto con su demanda o en su defecto en la propia audiencia previa si con ellas se pretendía contestar a las alegaciones de la contestación (admitiendo de forma expresa en el recurso que podrían haberlo hecho). En todo caso y como también se le indicó, con ellas la parte parece querer acreditar la actuación de los demandados de forma dolosa e incluso delictiva, título de imputación que no motivó su demanda (lo que luego analizaremos). Y en cuanto a las pretendidas diligencias finales, la extemporaneidad en su petición es manifiesta. El juez de instancia, tras la celebración de la vista acordó en fecha 31 de mayo de 2007, como diligencia final y a solicitud precisamente de la recurrente, la declaración de dos testigos. Estando a la espera de su práctica, en fecha 20 de junio de 2007 la parte demandante renunció a esa testifical, y solicitó el testimonio de una serie de folios del mayor cuantía 25/94, así como la unión de la certificación registral. Es evidente que esta pretensión de nueva prueba después de celebrado el acto del juicio no podía admitirse, por no ajustarse a los requisitos exigidos por el art. 435 LEC para las diligencias finales. A ello debe añadirse, en cuanto al testimonio del mayor cuantía, que la propia parte aceptó en la audiencia previa el testimoniado parcial del mismo, dado su volumen, y ya designó los folios que le interesaban. Y en cuanto a la certificación, respecto al aspecto formal, que la misma pudo aportarse en el momento procesal oportuno y no se hizo y, en cuanto al fondo, que lo que con ella se pretendía según admite la parte en su recurso de reposición contra la inadmisión en la alzada, era combatir una prueba pericial practicada en el juicio, esto es plantear contrapruebas contra una pericia una vez concluido el juicio oral, aberración procesal de imposible...

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