AAP Baleares 20/2008, 15 de Febrero de 2008
Ponente | MIGUEL JUAN CABRER BARBOSA |
ECLI | ES:APIB:2008:45A |
Número de Recurso | 564/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 20/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
AUTO: 00020/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 564 /2007
AUTO Nº 20
Ilmo. Sr. Presidente:
D. MIGUEL CABRER BARBOSA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. MATEO RAMÓN HOMAR
Dª COVADONGA SOLA RUIZ
En PALMA DE MALLORCA, a quince de Febrero de dos mil ocho.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, los Autos de INCIDENTES 252/2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de MAÓ, a los que ha correspondido el Rollo 564
/2007, en los que aparece como parte demandante apelante Dª Carmela, representada por la
Procuradora Dª Ana María Aniz Rozas y asistida por el Letrado D. Miguel Mercadal Audi, y otra como demandados apelados Dª
Rita y la entidad "MUSSAT", representados por la Procuradora Dª Montserrat Montané Ponce y
asistidos por el Letrado D. José Mª Puig Martín, y la entidad "PROMOCIONES Y CONSTRUCCIONES MENORQUINAS, S.A",
representada por el Procurador D. Antonio Colom Ferra y asistida por el Letrado D. Joaquín Comas Anglés.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. MIGUEL CABRER BARBOSA.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mahón, en fecha 3 de julio de 2007, se dictó auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Aprobar parcialmente la liquidación de los daños y perjuicios pretendida por la actora en la suma de siete mil cuatrocientos cuarenta y uno con cinco euros (7.441,05 €), junto con los intereses legales en la forma dicha y sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas".
En fecha 9 de julio de 2007 se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Corregir/aclarar el error en el sentido expresado en el F.J. 2º de esta resolución y quedado intacto el resto de pronunciamientos de dicho apartado".
Contra el anterior auto se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante, y seguido el recurso por sus trámites, se celebró deliberación y votación en fecha 13 de febrero del corriente año, quedando el recurso concluso para resolución.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
A principios del año 2001 Dª Carmela interpuso demanda ejercitando acción decenal contra la aparejadora Dª Rita, la Constructora Promociones y construcciones Menorquinas S.A., y la entidad MUSAAT (Mutua de Seguros para Aparejadores y Arquitectos Técnicos), a la cual acompañaba como documento nº 4 un dictámen pericial emitido por el arquitecto superior colegiado en el Colegio Oficial de Arquitectos de Baleares D. Miguel. En dicho dictámen se hacía referencia, entre otras cuestiones, al presupuesto estimativo de la reparaciones a efectuar en el domicilio de la Sra. Carmela, recogiéndose al efecto 13 partidas por un montante de 1.777.570 pesetas incluyendo el 15% del BI y el 16% del IVA.
Se sustanció la demanda por los cauces del Juicio Ordinario, finalizando con sentencia estimatoria de la misma, pudiéndose destacar en l fallo de la misma que se condenaba a los demandados "a indemnizar a la actora en la cantidad que quede efectivamente establecida una vez ejecutada la obra de acuerdo con las bases fijadas en el dictámen pericial elaborado por D.Miguel". Esta sentencia fue recurrida en apelación, siendo confirmada por esta Audiencia Provincial mediante sentencia de 31-V-2002.
El día 6-IV-2006 la Sra. Carmela interesó la ejecución de la meritada sentencia en el sentido de solicitar que los demandados procedieran a abonarle la suma de 26.836,84 € con mas el interés legal de esta cantidad desde la solicitud de ejecución, y, a los referidos efectos, alegaba que había procedido a la reparación de su vivienda en los términos establecidos por la sentencia firme antes mencionada, y que en justificación de ello aportaba factura detallada de las partidas en que había consistido la obra y del importe de las mismas.
Las ejecutadas se opusieron a la ejecución en los términos en los que venía planteada basándose fundamentalmente en que debían suprimirse los apartados 1.06 y 3.03 de la facturación aportada por la ejecutante así como el importe de la colocación de un tubo de luz, por cuanto estas partidas no estaban contempladas en el informe Miguel. Asimismo, consideraban que la ejecutante debería de haber aportado tres presupuestos de las obras que iba a realizar para...
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