SAP Zaragoza 486/2007, 24 de Septiembre de 2007

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2007:2367
Número de Recurso185/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución486/2007
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00486/2007

185/07

SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS

Ilmos. Señores: |

Presidente: |.

D. Eduardo Navarro Peña |

Magistrados: |

Dª. Mª Jesús de Gracia Muñoz |

D. Roberto García Martínez |

En Zaragoza a veinticuatro de Septiembre de dos mil siete

VISTOS por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, los recursos de apelación, principal y por vía de impugnación, interpuestos contra la Sentencia dictada en fecha 17 de Enero de 2.007 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Calatayud, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 326/05, sobre reclamación de cantidad, al que fueron acumulados los autos de igual clase nº 340/05 seguidos ante el mismo Juzgado, autos de los que dimana el presente rollo de apelación numero 185/07, en el que han sido partes, apelante principal, la demandada, entidad mercantil GROUPAMA PLUS ULTRA SEGUROS, S.A., representada ante el Juzgado de Primera Instancia por el Procurador D. Joaquín Alvira Zubía y asistida de la Letrada Dª. Cristina Roda Gonzálvez, no habiendo comparecido ante esta Sala, y apeladas, la demandante y también demandada, recurrente por vía de impugnación, entidad mercantil TRANSBIELA, S.L., representada ante el Juzgado por el Procurador D. Fernando Tomás Colás y asistida del Letrado D. Antonio Díez Quevedo, no comparecida ante este Tribunal, así como los demandados D. Oscar y entidad mercantil AUTOMÓVILES ZARAGOZA, S.A., no comparecidos en esta alzada, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Estimar parcialmente la demanda presentada por el Procurador Sr. Tomás en nombre y representación de Transbiela, condenando solidariamente a Don Oscar y Automóviles Zaragoza SA y la Compañía de Seguros Lus (sic) Ultra SA a entregar a aquella la cantidad de 22.539,6 euros. En el caso de la Compañía de Seguros Plus Ultra deberá además los intereses legales de esta cantidad, desde la fecha de 16 de junio de 2003, consistentes en el interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 20%, computable desde el transcurso de los dos años. Cada parte debe pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la mercantil demandada, Groupama Plus Ultra Seguros S.A., preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por esta Sala, que revocando parcialmente la recurrida absolviese a dicha aseguradora del pago de 4.800 euros por inexistencia de prejuicio por lucro cesante, así como del de 259,25 euros por improcedencia de la segunda factura de reparación de la cisterna y del pago de intereses moratorios.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a las demás partes, emplazándolas para que pudieran alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, sólo la representación procesal de la mercantil actora y demandada, Transbiela, S.L., evacuó dicho traslado formulando escrito por el que se opuso al mentado recurso, al tiempo que impugnó la sentencia de de instancia, solicitando la desestimación del recurso de apelación principal, con imposición de las costas de la alzada a la parte apelante, y que con revocación parcial de la sentencia de primer grado se condenase a los demandados D. Oscar, entidad mercantil "Automóviles Zaragoza, S.A." y compañía de seguros Plus Ultra S.A. a abonarle la cantidad de 7.600 euros en concepto de lucro cesante por paralización del vehículo camión de su propiedad que resultó dañado en el accidente a que se contraen estos autos, en vez de los 4.800 euros reconocidos en la sentencia de instancia, confirmando la mencionada resolución en sus restantes extremos, y todo ello con expresa condena en costas de primera instancia a los demandados.

Conferido traslado de dicha impugnación a las demás partes, la representación procesal de la asegurado Groupama Plus Ultra Seguros, S.A. formuló escrito oponiéndose a la misma, imponiendo a la parte impugnante las costas causadas por la misma, tras de lo cual se remitieron los autos originales del juicio a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos que fueron dichos autos se formó el correspondiente rollo de Sala, en el que no se personaron las partes, ni las apelantes ni las apeladas, y seguido el trámite legal se señaló, finalmente, para la discusión y votación de los referidos recursos el día 18 del corriente mes de Septiembre, en que tuvo lugar tal acto.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente; y

PRIMERO

La...

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