SAP Zaragoza 483/2007, 20 de Septiembre de 2007

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2007:2365
Número de Recurso200/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución483/2007
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00483/2007

200/07

SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES

Ilmos. Señores: |

Presidente: |

D. Juan I. Medrano Sánchez |

Magistrados: |

D. Eduardo Navarro Peña |

Dª. Mª Jesús de Gracia Muñoz |

En Zaragoza a veinte de Septiembre de dos mil siete.

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 25 de Enero del año en curso por el Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de los de esta Ciudad, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 982/06, sobre declaración de extinción de contrato por expiración del plazo de duración del mismo, de que dimana el presente rollo de apelación numero 200/07, en el que han sido partes, apelante, la demandada, entidad mercantil HERCAMIN, S.L., representada por la Procuradora Dª. Elisa Mayor Tejero y asistida de la Letrada Dª. Carmen Fernández-Bravo García, y apelada, la demandante, entidad mercantil PROMINAS, S.A., representada por la Procuradora Dª. Pilar Morellón Usón y asistida del Letrado D. Francisco Ferrer Vinués, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por Prominas, S.A. frente a Hercamín, S.L. y declaro extinguido por expiración del término el contrato de 1 de julio de 2003 que vinculaba a las partes, todo ello sin hacer expresa declaración en cuanto a las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la mercantil demandada preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por la Sala, que revocando la recurrida declarase aplicable la normativa reguladora del contrato de aparcería y conforme al mismo se desestimase la pretensión de la actora. Subsidiariamente declarase que el plazo de tácita reconducción del contrato de autos debía se conforme a lo regulado en el artículo 1.577 del Código Civil, con la consiguiente desestimación de la demanda, o, también con carácter subsidiario, se revocase la sentencia de instancia, procediendo a modificar el fallo de la misma al existir estimación parcial de las pretensiones de la actora y no una estimación total, imponiendo, en todo caso, a la parte actora apelada las costas de ambas instancias.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la demandante, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, dedujo escrito de oposición interesando la desestimación del mentado recurso y la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la recurrente, tras de lo cual se remitieron los autos originales de dicho procedimiento a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos que fueron dichos autos se formó el correspondiente rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, apelante y apelada, y seguido aquel por sus trámites se señaló, finalmente, para la discusión y votación del referido recurso de apelación el día 11 del corriente mes de Septiembre, en que tuvo lugar tal acto.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada; y

PRIMERO

Alega la mercantil demandada como primer motivo de su recurso de apelación contra la mentada sentencia de primer grado la incorrecta interpretación que la misma efectúa de la normativa contenida en el Título IV del Libro IV del Código Civil, y, en particular, del artículo 1.258 de dicho texto legal, al considerar inaplicable al contrato suscrito por las partes litigantes en fecha 1 de Julio de 2.003, en cuanto a lo no pactado por las mismas, como lo atinente a su prórroga, la regulación establecida para el contrato de aparcería en la Ley de Arrendamientos Rústicos de 1.980, vigente a la celebración de dicho contrato.

Se rechaza de plano tal motivo del recurso por carente de todo fundamento, toda vez que el citado contrato que vinculaba a las partes y por el que Prominas S.A., en tanto que titular de unos derechos mineros en Riaza (Segovia) para recursos de la Sección C (pizarras, grafito, etc.), dentro de los que se encontraba una explotación minera denominada "Paula nº 164", encargaba a la ahora recurrente, Hercamín S.L., y ésta aceptaba, la ejecución por un período de dos años de todas las obras de infraestructura, apertura y...

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