SAP Teruel 49/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteJUAN CARLOS HERNANDEZ ALEGRE
ECLIES:APTE:2008:49
Número de Recurso36/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución49/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00049/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

Rollo de apelación civil núm. 36/08

Procedimiento ordinario núm. 32/2007

Juzgado de 1ª instancia núm. 1 de Teruel

SENTENCIA NÚM 49

En la Ciudad de Teruel a veintiocho de marzo de dos mil ocho. Esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados Ilmos.

Señores D. Fermín Francisco Hernández Gironella, presidente, D.ª María Teresa Rivera Blasco, y D. Juan Carlos Hernández Alegre, suplente y ponente en estos autos, ha visto y examinado el rollo de apelación civil núm. 36/08, incoado para la resolución del recurso interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Teruel en el procedimiento ordinario núm. 32/07, seguido en el ejercicio de una acción de reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual, a instancia de "ROSENDO NAVARRO, S.L.", con domicilio social en Calamocha (Teruel), Avda. Estación Nueva, núm. 20, provista de la C.I.F. núm. B-44132371, representada en ambas instancias por la Procuradora D.ª Pilar Cortel Vicente, bajo la dirección letrada de D.ª Beatriz Paesa García; contra los demandados "AEGON SEGUROS GENERALES, S.A.", hoy "REALE SEGUROS GENERALES, S.A.", con domicilio social en Madrid, C/ Santa Engracia, núm. 14-16, provista de la C.I.F. núm. A-78520293, representada en ambas instancias por la Procuradora D.ª Ana María Gutiérrez Corduente, defendida por el Letrado D. Manuel Gómez Palmeiro; "LÍNEA DIRECTA ASEGURADORA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Tres Cantos (Madrid), C/ Isaac Newton, núm. 7, provista de la C.I.F. núm. A-80871031, representada en la primera instancia por el Procurador D. Luis Barona Sanchís, defendida por el Letrado D. Pedro Gómez López, y no comparecida en esta alzada; y D. Bartolomé y D. Felipe, declarados en rebeldía en la primera instancia y no comparecidos en esta alzada.

Ha sido apelante la demandada "Reale Seguros Generales, S.A.", y apelados las demás partes. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer unánime del Tribunal, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de julio de 2007 el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Teruel dictó sentencia en el procedimiento ordinario núm. 32/07, con la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Se estima parcialmente la demanda y, en consecuencia, se absuelve a LINEA DIRECTA ASEGURADORA de los pedimentos ejercitados contra ella, y se condena solidariamente a D. Bartolomé,y D. Felipe y AEGON SEGUROS GENERALES, S.A., a abonar a ROSENDO NAVARRO, S.L. la cantidad de 11.183,84 euros, más los intereses legales correspondientes, sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Publicada y notificada la anterior sentencia, por la Procuradora D.ª Ana María Gutiérrez Corduente, en la representación que ostenta de la demandada "Reale Seguros Generales, S.A.", se presentó el día 20 de julio de 2007 escrito solicitando del Juzgado que tuviera por preparado recurso de apelación contra la sentencia.

En providencia del Juzgado del día 23 de julio se tuvo por anunciada la anterior apelación y se concedió a la parte apelante el plazo de 20 días para que interpusiera por escrito el correspondiente recurso. Trámite que evacuó esa parte, mediante la presentación del correspondiente escrito de formalización del recurso el día 7 de septiembre de 2007, en el que, tras exponer como fundamento del mismo error en la interpretación de la prueba, solicitaba de la Sala una resolución que revocase parcialmente la de instancia únicamente en cuanto a la condena efectuada a su mandante respecto al lucro cesante y en consecuencia confirmando el resto de la sentencia en cuanto al pago del 75% del daño emergente, sin costas en ninguna instancia.

Dicho recurso fue admitido en providencia de fecha 10 de septiembre de 2007, en la que se acordaba dar traslado del mismo a las otras partes para que en el plazo de diez días pudieran presentar escrito de impugnación o de adhesión al mismo.

TERCERO

El día 25 de septiembre de 2007 la representación procesal de la...

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