SAP A Coruña 126/2008, 22 de Febrero de 2008

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2008:619
Número de Recurso339/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2008
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00126/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veintidós de febrero de dos mil ocho.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 339 de 2007, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia

Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio

ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número

439/2006, en los que son parte, como apelante, el demandante DON Juan Alberto, mayor de edad,

vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001, NUM002 NUM003, provisto del documento nacional de identidad

número NUM004, representado por el Procurador don José-Manuel del Río Sánchez, y dirigido por el Abogado don José-Carlos

Muiño Míguez; y como apelados, los demandados DON Ángel Jesús, mayor de edad, vecino de La Coruña, con

domicilio en la PLAZA000, NUM005 - NUM006 NUM007, provisto del documento nacional de identidad número NUM008 ; y

"WINTERTHUR SEGUROS GENERALES, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", con domicilio social en Barcelona, plaza

Francesc Maciá, 10, con número de identificación fiscal A-60.917.978; ambos representados por la Procuradora doña Marta Díaz

Amor, y dirigidos por el Abogado don Juan-Antonio Armenteros Cuetos; versando la apelación sobre indemnización de daños

personales y materiales ocasionados en siniestro de circulación vial de vehículos a motor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 2 de febrero de 2007, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el procurador Sr. Del Río Sánchez, en nombre y representación de don Juan Alberto, debo condenar y condeno solidariamente a los demandados don Ángel Jesús y Cía. de Seguros Winterthur a que abonen al demandante la cantidad de mil cuatrocientos quince euros con diecisiete céntimos (1.415,17 €), más los intereses legales del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro, a computar desde la fecha del siniestro, por lo que se refiere a la Cía. aseguradora. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Juan Alberto, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por "Winterthur Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros" y don Ángel Jesús escrito de oposición. Con oficio de fecha 1 de junio de 2007 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 15 de junio de 2007, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 21 de junio de 2007 se registraron bajo el número 339/2007, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada el Procurador don José-Manuel del Río Sánchez en nombre y representación de don Juan Alberto, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento la Procuradora doña Marta Díaz Amor, en nombre y representación de don Ángel Jesús y "Winterthur Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", en calidad de apelada. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 15 de noviembre de 2007 se señaló para votación y fallo el pasado día 19 de febrero de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan íntegramente los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El único motivo del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia de instancia se fundamenta en que no se haya reconocido que sufrió una lesión en el segundo dedo de la mano izquierda, con las consecuencias que tiene en cuanto a los días de incapacidad, secuelas, e incapacidad permanente parcial. El motivo no puede ser estimado.

En primer lugar, debe recordarse que estamos en un supuesto en que intervienen dos vehículos a motor en movimiento, por lo que no es aplicable la doctrina jurisprudencial de inversión de la carga de la prueba, sino que ha de estarse al "onus probandi" que establece el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; ni es de aplicación la doctrina de la responsabilidad objetiva o por riesgo; porque ambos móviles generan por sí mismos el riesgo genérico, aunque tengan características técnicas distintas [Sentencias del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1987 (Aranzadi 1428), 28 de mayo de 1990 (Ar. 4089), 11 de febrero de 1993 (Ar. 1457), 5 de...

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