SAP Zaragoza 471/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA JESUS DE GRACIA MUÑOZ
ECLIES:APZ:2007:2218
Número de Recurso40/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución471/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00471/2007

40/07

SENTENCIA NÚMERO CUATROCIENTOS SETENTA Y UNO

Ilmos. Sres. Magistrados

Presidente:

D. Juan Ignacio Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz

En Zaragoza, a diecisiete de septiembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000233 /2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo 0000040 /2007, en los que aparece como parte apelante HELVETIA PREVISION SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. representado por el procurador Dª. MARIA LUISA HUETO SAENZ, y asistido por el Letrado D. DAVID ESTEBAN ARREGUI, y como apelado CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A (CASER) representado por el procurador D. MARIA SUSANA DE TORRE LERENA, y asistido por el Letrado D. JOSE-LUIS TORRALBA MARCO, y siendo Magistrado Ponente el Ilma. Sra. Dª Mª Jesús De Gracia Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de ZARAGOZA, por el mismo se dictó sentencia con fecha 10 de octubre de dos mil seis, cuya parte dispositiva dice: 1º) Estimo íntegramente la demanda interpuesta por CAJA DE SEGUROS REUNIDOS S.A.(CASER).

  1. ) Condeno a HELVETIA PREVISION S.A. DE SEGUROS a que abone a la parte actora la cantidad de 28.351,43 euros, más los intereses.

  2. ) Impongo las costas a la parte demandada.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por HELVETIA PREVISION SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. se interpuso recurso de apelación, y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio el día veinticinco de enero de dos mil siete,a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, Y señalándose para discusión y votación el día 26 de junio de 2007 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la parte actora, aseguradora de una determinada vivienda, se formula acción de reclamación de cantidad por daños producidos en el continente en base al art 32 LCS por causa de un siniestro (incendio) ocurrido el día 10 de octubre de 2.004 en ese lugar y contra la entidad de seguros demandada, la que tenia concertada póliza de seguros con la comunidad de propietarios, a la que pertenece el primer inmueble mencionado.

La parte demandada se opuso a la demanda alegando que tenia póliza suscrita con la Comunidad de Propietarios, asegurando el edificio como bien común y no las viviendas, que los propietarios no contrataron la garantía opcional del art 2.8 de las condiciones generales, que la causa del siniestro (incendio) se debe a los ocupantes de la vivienda, por lo que se plica el art 48 LCS y exclusiones 1 y 2.8 de las condiciones generales de la póliza y que la indemnización reconocida al asegurado es excesiva al incluir mejoras, no pudiéndose producir un enriquecimiento injusto en relación al art 26 LCS.

La sentencia estimó la demanda al considerar que la póliza concertada por la entidad de seguros demandada cubría el riesgo de incendio, así como el continente referido a los elementos privativos. Entiende que no se probó que la causa del incendio se deba los ocupantes de la vivienda, y que el art 48 LCS solo excluye de cobertura los daños causados por dolo o culpa grave del asegurado, no siendo aplicable límite de indemnización.

Frente a dicha resolución la parte demandada interpone recurso de apelación, reproduciendo los motivos de oposición a la demanda.

SEGUNDO

La parte actora basa la demanda en el art 32 LCS, referido al supuesto en el que un mismo tomador contrate con diferentes aseguradores los efectos que un mismo riesgo puede producir sobre el mismo interés. En ese caso, los aseguradores contribuirán al pago de la indemnización en proporción a la propia suma asegurada. La parte demandada entiende que su póliza se refiere a un asegurado y a un bien distinto que la póliza de la actora.

En la póliza que acompaña la demanda consta una persona física como asegurado, así como el tomador y el riesgo, una determinada vivienda, incluyendo...

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