SAP Zaragoza 426/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2007:2147
Número de Recurso94/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución426/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

Rollo 94/07

SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS VEINTISEIS

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. Juan I. Medrano Sánchez

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

Dª. Mª Jesús de Gracia Muñoz

En Zaragoza a diecisiete de Julio de dos mil siete

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 7 de Diciembre de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Calatayud, en autos de Juicio Ordinario seguidos con el número 128/06, sobre reclamación de cantidad en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados por incumplimiento de obligaciones contractuales, de que dimana el presente rollo de apelación numero 94/07, en el que han sido partes, apelante, la demandada, entidad mercantil "FRIGORÍFICOS JALÓN JILOCA, S.A.", representada ante el Juzgado por el Procurador D. Ricardo Moreno Ortega y ante esta Sala por el Procurador D. Isaac Giménez Navarro, siendo asistida del Letrado D. Juan-Carlos Monclús Fraga, y apelada, la demandante, entidad mercantil "FRUTAS ERRUZ, S.L.", representada ante el Juzgado por el Procurador D. Fernando Tomás Colás y ante esta Sala por la Procuradora Dª. Carmen Baringo Giner, y asistida del Letrado D. Ricardo Pablo Galindo, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Frutas Erruz, S.L., condeno a la demandada Frigoríficos Jalón-Jiloca S.A. a pagar a la primera la cantidad de 70.695,96 euros, en base a la declaración de responsabilidad derivada del incorrecto cumplimiento de sus obligaciones como depositaria de aquella. Cada parte debe pagar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la demandada preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por la Sala, que revocando la recurrida desestimase íntegramente la demanda formulada en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora, y subsidiariamente, para el caso de que no fuese acogida su anterior petición, se condenase a la recurrente a pagar a la actora la cantidad de 63.626,37 euros, según lo expuesto en la alegación segunda de su recurso, y sin condena en las costas de esta alzada.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la demandante, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, dedujo escrito de oposición, interesando la desestimación del mentado recurso y la confirmación de la sentencia de instancia, con expresa imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante, tras de lo cual se remitieron los autos originales del referido procedimiento ordinario a esta Audiencia Provincial, Sección Cuarta, previo emplazamiento de las partes.

CUARTO

Recibidos que fueron dichos autos se formó el correspondiente rollo de Sala, en el que se personaron ambas partes, apelante y apelada, y seguido aquel por sus trámites legales se señaló, finalmente, para la discusión y votación del mentado recurso el día 10 del corriente mes de Julio, en que tuvo lugar tal acto.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente; y

PRIMERO

La mercantil demandada, "Frigoríficos Jalón Jiloca, S.A.", recurre en apelación contra la mentada sentencia de primer grado, que acogiendo parcialmente la reclamación indemnizatoria formulada en su contra por la parte actora, "Frutas Erruz, S.L.", le condena a abonar a la misma la suma de 70.695,96 euros en concepto de daños y perjuicios derivados del defectuoso cumplimiento por su parte de las obligaciones que le alcanzaban por razón del contrato de depósito mercantil (arts. 303 y siguientes del Código de Comercio ), celebrado con la actora y que tenía por objeto la conservación en las cámaras frigoríficas de la demandada, en régimen de atmósfera...

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