SAP A Coruña 535/2007, 27 de Diciembre de 2007
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2007:3431 |
Número de Recurso | 291/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 535/2007 |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00535/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 005
1280A
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15030 37 1 2007 0003240
Rollo: 291/07
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000220 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Deliberación el día: 20 de diciembre de 2007
N Ú M E R O 535/07
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA
S E N T E N C I A
A CORUÑA, veintisiete de Diciembre de dos mil siete.
En el recurso de apelación civil número 291/07 interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia 2 de A Coruña, en Juicio 220/05, sobre impugnación tasación de costas, siendo la cuantía del procedimiento 4.261,92 euros, seguido
entre partes: Como apelante Don Juan Ignacio y como apelado "Allianz, Cía de Seguros y Reaseguros, S.A.," representada por el procurador Sr. Pérez Lizarriturri.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de A Coruña, con fecha 7 de marzo de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
Se desestima la impugnación de la tasación de costas por indebidas formulada por la procuradora Sra. Souto Fernández en nombre y representación de D. Juan Ignacio.
Se imponen las costas del presente incidente a la parte actora-impugnante.
Continúese la tramitación por excesivas una vez firme la presente resolución, recabándose el dictamen del Iltre. Colegio de Abogados de La Coruña.
Notificado dicho Auto a las partes, se interpuso contra el mismo en tiempo y forma, recurso de apelación por D. Juan Ignacio, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 20 de diciembre de 2007, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la resolución recurrida y,
Las acciones en las que se impugna la tasación de costas, por haberse incluido en ella derechos u honorarios indebidos, o por no haberse incluido en la misma gastos debidamente justificados y reclamados, de acuerdo con el art. 245.2 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, han de sustanciarse por el cauce procesal previsto en el art. 246.4 de la LEC, conforme al cual se convocará a las partes a una vista y el incidente se tramitará con arreglo a lo dispuesto para el juicio verbal. Esta remisión se hace al juicio verbal en su conjunto y sin excepción alguna, incluida la resolución que ha de ponerle fin y los recursos pertinentes, con abstracción de la clase de juicio en la que se haya practicado la tasación impugnada. Puesto que no se trata de un mero incidente de ejecución de la sentencia recaída en el procedimiento principal, o de una simple cuestión incidental, a los efectos del art. 206.2-2ª de la LEC, sino de un verdadero proceso, ya que estamos ante un juicio declarativo y contradictorio, derivado del anterior pero con un objeto procesal distinto y propio, ha de tramitarse con separación e independencia de aquél y la resolución que le pone fin debe revestir la forma de sentencia (art. 206.2-3ª LEC ) y no la de simple auto, a diferencia de lo que ocurre con las impugnaciones que se formulen por considerar excesivos los honorarios (art. 246.1 LEC ).
En consecuencia, formulada ante el Juzgado impugnación de la tasación de costas por el carácter indebido de los honorarios del letrado y los derechos del procurador, al amparo del art. 245.2 de la LEC, habiéndose acordado por el Juzgado la celebración de la vista y seguir los trámites del juicio verbal, de conformidad con el art. 246.4 de la LEC, la resolución apelada, en la que se decide sobre dicha impugnación, al adoptar la forma de auto y no la de sentencia, como es preceptivo, ha incurrido en un vicio de forma que, sin embargo, es susceptible de subsanación en la presente instancia (arts. 231 y 465.3 LEC ), dictándose esta resolución definitiva en la forma procedente de sentencia.
El recurso interpuesto contra la resolución que desestima la impugnación de la tasación de costas practicada en el pleito principal, por su carácter indebido, al amparo del art. 245.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reitera, como primer motivo, la cuestión relativa a la supuesta vulneración, por no aplicación, del art. 242.2 de la LEC, al no haberse acompañado a la solicitud de tasación los justificantes de haber satisfecho las cantidades cuyo reembolso se reclama.
Es reiterada la jurisprudencia que señala que la relación entre el abogado y su cliente es la de un arrendamiento de servicios que no afecta para nada al desarrollo del proceso y, por eso, queda al margen de las costas y de su tasación, como así lo previene el art. 241.2 de la LEC. La condena en costas implica la declaración en sentencia de un crédito de la parte favorecida con ella, normalmente contra la que ha sido vencida en juicio, que tiene un fundamento legal y nace de la resolución judicial firme. El titular del crédito privilegiado que origina la condena en costas es la parte contraria beneficiaria de la misma y no los profesionales que la han representado y defendido, derivándose de ese pronunciamiento una obligación de pago a cargo del condenado y un recíproco derecho a favor del...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba