SAP A Coruña 73/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2008:389
Número de Recurso331/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución73/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00073/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a ocho de febrero de dos mil ocho.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 331 de 2007, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio incidental de oposición a cuaderno particional, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, ante el que se tramitaron bajo el número 249/2006, por dependencia del procedimiento de división judicial de herencia número 454/2005, en los que son parte, como apelantes, DON Carlos Manuel, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la AVENIDA000, NUM000 - NUM001 NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por la Procuradora doña Susana Rodríguez Alfonso, y dirigido por la Abogada doña Rosa-María Eiriz Macía; así como DON Jesús Manuel, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM004 - NUM005 NUM006, provisto del documento nacional de identidad número NUM007, que no se personó ante esta Audiencia; y como apelado, DON Juan María, mayor de edad, vecino de Arzúa (La Coruña), con domicilio en la parroquia de San Martiño de Calvos de Sobrecamiño, lugar de Orxal, provisto del documento nacional de identidad número NUM008, representado por el Procurador don Antonio Pardo Fabeiro, y dirigido por el Abogado don Jesús Portos Mouriño; versando la apelación sobre oposición a cuaderno particional.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 12 de febrero de 2007, dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Arzúa, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Pernas Grobas, en nombre y representación de D. Carlos Manuel y D. Jesús Manuel, formulando oposición a las operaciones particionales elaboradas por la contadora Dª. Sandra y, en consecuencia, se confirma dicho cuaderno en todos sus extremos, con imposición de costas a los impugnantes."

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Carlos Manuel y don Jesús Manuel, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Juan María escrito de oposición. Con oficio de fecha 5 de junio de 2007 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 13 de junio de 2007, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 16 de junio de 2007 se registraron bajo el número 331/2007, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora doña Susana Rodríguez Alfonso en nombre y representación de don Carlos Manuel, en calidad de apelante; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don Antonio Pardo Fabeiro, en nombre y representación de don Juan María, en calidad de apelado. Se tuvo por personados a los mencionados, en las representaciones que acreditaban, y no habiéndose personado ante esta Audiencia don Jesús Manuel se acordó que no se le notificaría ninguna resolución salvo la que pusiera término a la apelación, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 16 de noviembre de 2007 se señaló para votación y fallo el pasado día 6 de febrero de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Don Millán falleció el 16 de mayo de 1987, rigiendo su sucesión el testamento abierto otorgado el 7 de julio de 1977, en el que, en lo que aquí interesa, establecía:

    Tercera.- Lega a su hijo Juan María la participación que al testador corresponda en los bienes siguientes: en la casa que habita...

    Cuarta.- Lega a sus hijos Carlos Manuel y Jesús Manuel, por iguales partes indivisas, la participación que al testador corresponda en los bienes siguientes: en cuatro ferrados de labradío en la cima de la finca...

    Quinta.- Sin perjuicio de lo anteriormente dispuesto, instituye herederos a sus tres mencionados hijos, en la siguiente proporción: una mitad a su hijo Juan María ; y la mitad restante, por iguales partes, a sus hijos Juan María, Carlos Manuel y Jesús Manuel...

    .

  2. - Promovido procedimiento de división judicial de herencia ante el Juzgado de instancia, la contadora partidora presentó cuaderno particional, en el que, en lo que aquí interesa, constan los siguientes datos:

    1. El caudal total de la herencia de don Millán se valora en 225.535,54 euros.

    2. El valor del legado a favor de don Juan María asciende a 90.151,82 euros.

    3. Los legados a favor de don Carlos Manuel y don Jesús Manuel se tasan en 4.158,48 euros para cada uno.

    4. Según los cálculos que realiza la contadora partidora, por esta herencia correspondería a los herederos:

    1. A don Juan María 174.383,00 euros.

    2. A don Carlos Manuel 25.576,28 euros.

    3. A don Jesús Manuel 25.576,28 euros.

  3. - Don Carlos Manuel y don Jesús Manuel formularon oposición al cuaderno particional, por considerar que se imputaban sus legados a la legítima, no respetándose ésta, sino que dichos legados debían complementar la legítima corta. Convocadas las partes a juicio verbal, y tras la tramitación correspondiente, el Juzgado dictó sentencia desestimatoria, con imposición de costas a los impugnantes. Pronunciamientos frente a los que éstos se alzan.

TERCERO

El primer motivo del recurso se fundamenta en una supuesta vulneración del artículo 828 del Código Civil, así como del artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (debe entenderse que existe un error en la cita del precepto en el recurso, ya que se invoca el Código Civil), por considerar que no se está respetando las legítimas de los recurrentes. El motivo no puede ser estimado.

El problema planteado radica en la interpretación que debe realizarse del artículo 828 del Código Civil, cuando establece que «La manda o legado hecho por el testador a uno de los hijos o descendientes no se reputará mejora sino cuando el testador haya declarado expresamente ser ésta su voluntad, o cuando no quepa en la parte libre».

Ya Manresa exponía que el precepto debía interpretarse en el sentido de que el testador que quisiera hacer una mejora debería manifestarlo expresamente en su disposición testamentaria, pues el Código Civil no presume el ánimo de mejorar, rechazando las mejoras tácitas; por lo que los legados se consideran que o bien son para pago de la legítima, o bien asignación con cargo al tercio de libre disposición. La excepción se produce cuando el testador lega a un descendiente lo que no cabe en el tercio libre o dispone de ese tercio, y después aún lega algo a un heredero forzoso; en este caso sí debe considerarse que ese legado debe imputarse al tercio de mejora. Y esto es lo que establece el artículo 828 del Código Civil, pues aunque el criterio de legislador es que la mejora ha de ser expresa, contempla aquí un caso excepcional de mejora tácita.

En la misma línea, Vallet de Goytisolo matiza que deben distinguirse tres de legados a favor de los legitimarios, que generan distintos problemas de imputación: 1º.- El legado a un legitimario, al que posteriormente no se instituye heredero, en cuyo caso, bien por exponerlo así el testador, bien por interpretación tácita, debe considerarse que es en pago de su legítima. 2º. - El legado previo ("prelegado") a un heredero forzoso, al que posteriormente se menciona entre los instituidos herederos. Y 3º.- El legado en concepto expreso de mejora. El segundo supuesto, que es el aquí interesa, afecta a los tercios de mejora y libre disposición, pues posteriormente se instituye heredero al legitimario (por lo que no se le está pagando su legítima). En estos casos, esos prelegados se imputarán primero al tercio de libre disposición, y en lo que excedan, al de mejora; constituyendo así la mejora tácita.

Y ese es el criterio seguido por nuestra jurisprudencia, cuando las resoluciones judiciales establecen de forma reiterada que estos prelegados a legitimarios deben imputarse primero al tercio de libre disposición, y en el exceso al de mejora, lo que viene a constituir la mejora tácita que por excepción admite el Código Civil [Ts. 12 de junio de 2006 (Ar. 3364), 18 de junio de 1982 (Ar. 3432), 19 de mayo de 1951 (Ar. 1618), 27 de diciembre de 1935 (Ar. 2482 )].

Se da la mejora tácita en el...

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