SAP A Coruña 85/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2008:383
Número de Recurso390/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución85/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00085/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 390 de 2007, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Betanzos, ante el que se tramitaron bajo el número 22/2005, en los que son parte, como apelante, la demandante "AUTOS S. VÁZQUEZ, S.L.", con domicilio social en La Coruña, Avenida de Finisterre, 337, con número de identificación fiscal B-15.235.229, que no se personó ante esta Audiencia; y como apelados, los demandados DON Alfonso, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000 - NUM001 NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003 ; y "REALE SEGUROS GENERALES, S.A.", anteriormente denominada "Aegón Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", con domicilio social en Madrid, calle Santa Engracia, 14-16, con número de identificación fiscal A-78.520.293, quienes tampoco se personaron ante esta Audiencia; versando la apelación sobre reclamación de cantidad por daños materiales sufridos en un autobús en un siniestro de circulación vial de vehículos a motor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 20 de julio de 2006, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. López Sánchez en nombre y representación de AUTOS S. VÁZQUEZ, S.L., contra D. Alfonso y la Compañía Aseguradora AEGÓN, representados por el Procurador Sr. González Novo DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los referidos demandados de toda responsabilidad por razón de los hechos que se les imputan.

Todo ello con expresa imposición de las costas ocasionadas en esta instancia al demandante."

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por "Autos S. Vázquez, S.L.", se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Alfonso y "Reale Seguros Generales, S.A." escrito de oposición. Con oficio de fecha 26 de junio de 2007 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 6 de julio de 2007, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 13 de julio de 2007 se registraron bajo el número 390/2007, y se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Transcurrido el término del emplazamiento, y no habiéndose personado ante esta Audiencia ninguna de las partes, se acordó que no se les notificaría ninguna resolución salvo la que pusiera término a la apelación, quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 16 de noviembre de 2007 se señaló para votación y fallo el pasado día 26 de febrero de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Sobre las 14:05 horas del día 26 de enero de 2004, don Lucio conducía el autobús marca Volvo, matrícula C-6115-AS, propiedad de "Autos S. Vázquez, S.L." por la carretera CP-0106 (Mabegondo-Oza), cuando al llegar al kilómetro 3, trazado con múltiples curvas, calzada considerada estrecha con 6 metros de ancho, bordeada por un talud y terraplén, con lluvia, al tomar una curva colisionó con el vehículo marca Volkswagen, modelo Polo, matrícula H-....-EV, conducido por su titular, don Alfonso, que estaba asegurado en "Aegón Seguros Generales, S.A. de Seguros y Reaseguros", que circulaba en sentido contrario.

  2. - El 13...

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