SAP Zaragoza 157/2008, 17 de Marzo de 2008

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2008:327
Número de Recurso45/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2008
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA, SENTENCIA: 00157/2008

SENTENCIA núm. 157 / 2008

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a diecisiete de Marzo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 065/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 045 de 2008, en los que aparece como parte apelante Dª Valentina, D. Juan Miguel, D. Eduardo, Miguel y Dª Ángela representados por el procurador D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA y asistidos por el Letrado D. RAFAEL URIARTE TEJADA; como parte apelada-impugnante Dª Ana María representada por el procurador Dª CARMEN MARQUESAN PERALTA y asistido por el Letrado Dª MICAELA PUEYO GOÑI; y como apelada INVERSIONES 6744, S.L. representada por el Procurador D. FERNANDO GUTIERREZ ANDREU y dirigido por Letrado D. AURELIO MARIA RODRIGO VILLUENDAS; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 9 de octubre de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Estimando la petición alternativa de la demanda interpuesta por Dª Ana María contra Juan Miguel, Valentina, Eduardo, Ángela y Miguel, debo CONDENAR Y CONDENO a éstos últimos a indemnizar a la actora en el valor de un trastero en el inmueble sito en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Zaragoza, según el precio de mercado de la fecha de la compraventa, 8/04/1998. Lo que se fijara en vía del artículo 712 de la LEC, y al pago de las costas".

Desestimando la demanda contra INVERSIONES 6744 SL, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a ésta última, con imposición de costas a la actora".

Y posterior Auto aclaratorio de fecha 22 de octubre de 2007, cuya parte dispositiva dice: "Desestimar la aclaración solicitada por la Procuradora Sra. Carmen Marquesan Peralta, en nombre y representación de Ana María, de la sentencia dictada en fecha diez de octubre de dos mil siete, con imposición de costas a la parte recurrente".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de los codemandados Juan Miguel y otros, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a las partes contrarias se opusieron al recurso, impugnando la sentencia la demandante Ana María ; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, denegada la practica de la prueba solicitada en esta segunda instancia y no considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de marzo de 2008.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La demandante solicita en su escrito inicial la reivindicación del cuarto trastero que compró en escritura de compraventa, como anejo inseparable del piso que fue objeto de dicho negocio jurídico. Por ello, dirige su demanda contra la parte vendedora y contra quien ocupa aquel trastero también por compraventa.

La ocupante, "Inversiones 6744, S.L.", se opone, puesto que la compró con la distribución actual; es decir el piso en planta baja y en la planta superior el espacio correspondiente a trasteros. Por lo tanto, un dúplex. Pero que ya le había sido alquilado así, por lo que al adquirirlo no se percató de la descripción registral.

Los herederos de la vendedora fallecida (Dña María del Pilar ), contestan en el sentido de que ya al terminarse la obra habían desaparecido tres trasteros, por razones constructivas, por lo que cuando la Sra. Ana María compró el piso sabía que sólo adquiría el mismo, sin trastero; aunque éste constara como tal en la inscripción registral de la finca comprada.

SEGUNDO

La sentencia desestima la acción reivindicatoria, pues considera que faltan dos de los tres requisitos del art 348 C. civil. Ni la identificación de la finca ni la posesión por parte de "Inversiones 6744 S.L.". Pero sí estima la petición alternativa. Condena a la familia Juan Miguel Eduardo Ángela Valentina Miguel a indemnizar a Dña Ana María en el valor de un trastero en ese edificio, según el precio de mercado de la fecha de la compraventa (8-4-1998).

Recurre la parte condenada por varias razones. En primer lugar, D. Juan Miguel, porque ni vendió ni es heredero de la vendedora, por lo que carece de relación jurídica con el negocio jurídico que da lugar a dicha indemnización. En segundo lugar, por entender que hay incongruencia, pues únicamente se accionó una acción reivindicatoria y la sentencia resuelve sobre algo no pedido. Y, en todo caso, porque la prueba practicada demuestra que la actora conocía que sólo compró el piso, no el trastero.

La demandante impugna la sentencia y vuelve a pedir la recuperación del espacio físico del trastero. Es decir, la reivindicatoria, pues considera que sí se dan los tres requisitos de dicha acción. En todo caso, las especiales circunstancias del caso, permitirían no condenar a la actora con las costas de la sociedad que ha sido absuelta.

TERVERO.- Para centrar adecuadamente el objeto de esta segunda instancia hemos de recordar que para tener legitimación para recurrir una sentencia, ha de tener "gravamen" o ser perjudicial para el recurrente, como se desprende del art 448-1 LEC. Pero, como reconoce una consolidada doctrina, no existe tal requisito que legitima para recurrir cuando se ha aceptado una de las pretensiones alternativas o incluso subsidiarias del suplico de la demanda. Así lo ha recogido la S. de esta A.P. Zaragoza, Secc 4ª, de 11-enero-2002 cuando afirma que "Existe una uniforme doctrina jurisprudencial que viene entendiendo que cuando se estiman peticiones alternativas o...

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