SAP Guadalajara 201/2007, 26 de Septiembre de 2007

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2007:368
Número de Recurso202/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución201/2007
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2007 0100252

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000202 /2007

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000662 /2005

RECURRENTE: PAPER KRAFT, S.L.

Procurador/a: ANTONIO ESTREMERA MOLINA

Letrado/a: FRANCISCO DE UTRILLA GROLLO

RECURRIDO/A: FABRICA DE PAPEL E CARTAO, S.A., Ernesto (NO

PERSONADO)

Procurador/a: MARIA CRUZ GARCIA GARCIA

Letrado/a: MIGUEL ANGEL LÓPEZ GÓMEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

D. RAFAEL SÁNCHEZ ARISTI

S E N T E N C I A Nº 201/07

En Guadalajara, a veintiséis se Septiembre de dos mil siete..

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 662/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 4 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 202/2007, en los que aparece como parte apelante-demandado PAPER KRAFT, S.L. representado por el Procurador D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO DE UTRILLA GROLLO, y como parte apelada-demandante FABRICA DE PAPEL E CARTAO S.A., representado por la Procuradora Dña. MARIA CRUZ GARCIA GARCIA, y asistido por el Letrado D. MIGUEL ANGEL LÓPEZ GÓMEZ y Ernesto (NO PERSONADO) sobre reclamación de cantidad y entrega de efectos, y siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha veintisiete de marzo de dos mil siete se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García García, en nombre y representación de FABRICA DE PAPEL E CARTAO, S.A. (GOPACA), debo condenar y condeno a PAPER KRAFT SL a que abone a la actora la suma de TRESCIENTOS OCHJENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (384.647,75 E), más los intereses señalados en el fundamento de derecho sexto de esta Resolución, y debo absolver y absuelvo a D. Ernesto de las pretensiones deducidas contra él. Las costas causadas con la demanda se imponen a la sociedad demandada, excepto las causadas a instancia del codemandado absuelto, respecto a las que no se hace expresa imposición.= Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador Sr. Estremera Molina en nombre y representación de PAPER KRAFT SL, debo condenar y condeno a FABRICA DE PAPEL E CARTAO SA.(GOPACA) a entregar a la reconviniente los trece pagarés referidos en la cláusula SEGUNDA a escritura pública de Compraventa otorgada el 8 de julio de 2000, absolviéndola de las restantes pretensiones deducidas frente a ellas, sin hacer expresa imposición de las costas causadas con la reconvención.".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de PAPER KRAFT S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día veinticinco de septiembre de dos mil siete.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

De las diferentes cuestiones debatidas en la instancia relativas a las relaciones existentes entre los contendientes derivadas del contrato de compraventa suscrito el ocho de julio de 2000, únicamente se plantea ya en la alzada la estimación por la Juzgadora de la reclamación del importe del IVA percibido por la vendedora demandada y no satisfecho a Hacienda por la misma, siendo secundario el tema expuesto brevemente en el segundo fundamento del escrito de formalización del recurso referente a la imposibilidad de compensar parte del precio con el importe de los pagares librados por la vendedora, cuyos vencimientos aun no habían tenido lugar en el momento de la celebración, siendo en cierta forma contradictorio el petitum al efecto de la demanda reconvencional, donde se pedía la devolución de los pagarés, y solo en el caso de que no hubieran podido recuperarse abonar la compradora su importe. Por ello y teniendo en cuenta que la sentencia de instancia condena a la actora demandada reconvencional a la entrega de los pagarés, poco hay que añadir al respecto siendo valida y eficaz la forma de pago pactada a lo que solo cabe añadir lo dispuesto en el artículo 96 de la citada Ley Cambiaria y del Cheque que determina que serán aplicables al pagaré, mientras ello no sea incompatible con la naturaleza de este título, las disposiciones relativas a la letra de cambio referentes, entre otras, a la prescripción, disponiendo a su vez el artículo 97, que el firmante de un pagaré queda obligado de igual manera que el aceptante de una letra de cambio, y estableciendo finalmente el artículo 88, que las acciones cambiarias contra el aceptante prescriben a los tres años, contados desde la fecha del vencimiento, lo que supone que los mismos, como apunta la Juzgadora, seguramente hayan prescrito.

SEGUNDO

Centrada así la controversia, quedando fuera del recurso materias rechazadas y no recurridas como la inexistencia de causa de disolución de la sociedad con la repercusión respecto al administrador de la misma, hay que partir del examen de la obligación de abono de el impuesto discutido, pactada en el contrato y las causas y consecuencias de su impago.

Varios son los presupuestos en los que apoyar la resolución de la controversia comenzando por señalar que como se establece en Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 1993 y 10 de febrero de 1998 (RJ 1998\970 ), el impuesto de IVA no constituye propio precio del contrato, aunque es consecuente al mismo y procede, bien cuando se lleva a cabo la transmisión de bienes inmuebles, por tratarse de supuesto comprendido en los artículos 3 y 4.5, a) de la Ley Especial (RCL 1992\2786 y RCL 1993, 401 ), al configurarse como operación gravada,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STS 668/2011, 11 de Octubre de 2011
    • España
    • 11 Octubre 2011
    ...Sentencia dictada, en fecha 26 de septiembre de 2007, por la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 202/2007 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 662/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Y entréguese copia de los escritos de interpo......
  • ATS, 12 de Mayo de 2009
    • España
    • 12 Mayo 2009
    ...Sentencia dictada, en fecha 26 de septiembre de 2007, por la Audiencia Provincial de Guadalajara (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº 202/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 662/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de - Por providencia, de fecha 16 de noviembre de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR