SAP Guadalajara 178/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteRAFAEL SANCHEZ ARISTI
ECLIES:APGU:2007:355
Número de Recurso206/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 37 1 2007 0100217

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000206 /2007

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000141 /2006

RECURRENTE: SERVICIOS AGRICOLAS CANOVAL, S.L.

Procurador/a: LYDIA PEÑA DIAZ

Letrado/a: PABLO APELLANIZ RUIZ DE GALARRETA

RECURRIDO/A: JOSE VILLALBA, S.A.

Procurador/a: MARTA MARTINEZ GUTIERREZ

Letrado/a: FRANCISCO JAVIER VILLALBA NEGREDO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

D. RAFAEL SÁNCHEZ ARISTI

S E N T E N C I A Nº 178/07

En Guadalajara, a veinticuatro de julio de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 141/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 (Antiguo Mixto 8) de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 206/2007, en los que aparece como parte apelante SERVICIOS AGRICOLAS CANOVAL, S.L. representado por la Procuradora Dña. LYDIA PEÑA DIAZ, y asistido por el Letrado D. PABLO APELLANIZ RUIZ DE GALARRETA, y como parte apelada D. JOSE VILLALBA, S.A. representado por la Procuradora Dña. MARTA MARTINEZ GUTIERREZ, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER VILLALBA NEGREDO, sobre denegación de derecho de retención y recuperación de la posesión de un bien mueble, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL SÁNCHEZ ARISTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 19 de Enero de dos mil siete se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Lidia Peña Diaz, en nombre y representación de la entidad SERVICIOS AGRÍCOLAS CANOVAL S.L., contra la mercantil JOSE VILLALBA, S.L. representada por la Procuradora Dña. Marta Martínez Gutiérrez, debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, sin que proceda hacer declaración alguna a favor del actor, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante.".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de SERVICIOS AGRÍCOLAS CANOVAL S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 24 de Julio de dos mil siete.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Interesa el recurrente en el primero de los motivos de recurso la nulidad de actuaciones por defectuosa grabación del acto del juicio, la cual genera a su entender la imposibilidad de percibir las declaraciones de partes y testigos. Se complementa este alegato con la apreciación hecha al comienzo del segundo motivo del recurso, en el sentido de que el acta del juicio levantada por el Sr. Secretario se limita a recoger de manera sucinta las declaraciones de partes y testigos. Frente a lo sostenido por el recurrente, considera esta Sala que es perfectamente posible seguir el desarrollo del juicio a través del soporte audiovisual del mismo, sin que los inconvenientes técnicos advertidos por el recurrente representen un obstáculo insuperable a la comprensión de todo lo que en él se manifestó, incluidas las declaraciones de partes y testigos; a lo que hay que añadir que el acta elaborada por el Sr. Secretario no sólo no puede ser calificada de sucinta, sino que se caracteriza por todo lo contrario, en virtud de lo cual el contenido del juicio queda reflejado en ella de manera fiel y prolija, permitiendo a la Sala acceder con totales garantías al material probatorio evaluado por el Juez a quo, lo cual por sí solo habría bastado para no dar cauce a la petición de nulidad de actuaciones, pues como se señala en la Sentencia de la AP de Pontevedra de 5-10-2006 -oportunamente traída a colación por la parte recurrida en su escrito de oposición-, no procede apreciar motivo de nulidad por defectuosa grabación del acto del juicio cuando exista acta completa del Sr. Secretario que resulte suficiente para proceder a la revisión en la alzada (máxime teniendo en cuenta que el art. 187.2 LEC prevé la sustitución de los medios de grabación audiovisual por el acta del Secretario Judicial en los casos en que no fuera posible por cualquier causa el empleo de aquellos medios); debiendo...

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