SAP Guadalajara 178/2007, 24 de Julio de 2007
Ponente | RAFAEL SANCHEZ ARISTI |
ECLI | ES:APGU:2007:355 |
Número de Recurso | 206/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 178/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
GUADALAJARA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
GUADALAJARA
Sección 001
Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10
Telf: 949-23.52.30 y 31
Fax: 949-23.52.24
Modelo: SEN00
N.I.G.: 19130 37 1 2007 0100217
ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000206 /2007
Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 de GUADALAJARA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000141 /2006
RECURRENTE: SERVICIOS AGRICOLAS CANOVAL, S.L.
Procurador/a: LYDIA PEÑA DIAZ
Letrado/a: PABLO APELLANIZ RUIZ DE GALARRETA
RECURRIDO/A: JOSE VILLALBA, S.A.
Procurador/a: MARTA MARTINEZ GUTIERREZ
Letrado/a: FRANCISCO JAVIER VILLALBA NEGREDO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA
Dª ISABEL SERRANO FRIAS
D. RAFAEL SÁNCHEZ ARISTI
S E N T E N C I A Nº 178/07
En Guadalajara, a veinticuatro de julio de dos mil siete.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 141/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 5 (Antiguo Mixto 8) de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 206/2007, en los que aparece como parte apelante SERVICIOS AGRICOLAS CANOVAL, S.L. representado por la Procuradora Dña. LYDIA PEÑA DIAZ, y asistido por el Letrado D. PABLO APELLANIZ RUIZ DE GALARRETA, y como parte apelada D. JOSE VILLALBA, S.A. representado por la Procuradora Dña. MARTA MARTINEZ GUTIERREZ, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER VILLALBA NEGREDO, sobre denegación de derecho de retención y recuperación de la posesión de un bien mueble, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL SÁNCHEZ ARISTI.
Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
En fecha 19 de Enero de dos mil siete se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. Lidia Peña Diaz, en nombre y representación de la entidad SERVICIOS AGRÍCOLAS CANOVAL S.L., contra la mercantil JOSE VILLALBA, S.L. representada por la Procuradora Dña. Marta Martínez Gutiérrez, debo absolver y absuelvo a esta última de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda, sin que proceda hacer declaración alguna a favor del actor, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante.".
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de SERVICIOS AGRÍCOLAS CANOVAL S.L., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 24 de Julio de dos mil siete.
En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.
Interesa el recurrente en el primero de los motivos de recurso la nulidad de actuaciones por defectuosa grabación del acto del juicio, la cual genera a su entender la imposibilidad de percibir las declaraciones de partes y testigos. Se complementa este alegato con la apreciación hecha al comienzo del segundo motivo del recurso, en el sentido de que el acta del juicio levantada por el Sr. Secretario se limita a recoger de manera sucinta las declaraciones de partes y testigos. Frente a lo sostenido por el recurrente, considera esta Sala que es perfectamente posible seguir el desarrollo del juicio a través del soporte audiovisual del mismo, sin que los inconvenientes técnicos advertidos por el recurrente representen un obstáculo insuperable a la comprensión de todo lo que en él se manifestó, incluidas las declaraciones de partes y testigos; a lo que hay que añadir que el acta elaborada por el Sr. Secretario no sólo no puede ser calificada de sucinta, sino que se caracteriza por todo lo contrario, en virtud de lo cual el contenido del juicio queda reflejado en ella de manera fiel y prolija, permitiendo a la Sala acceder con totales garantías al material probatorio evaluado por el Juez a quo, lo cual por sí solo habría bastado para no dar cauce a la petición de nulidad de actuaciones, pues como se señala en la Sentencia de la AP de Pontevedra de 5-10-2006 -oportunamente traída a colación por la parte recurrida en su escrito de oposición-, no procede apreciar motivo de nulidad por defectuosa grabación del acto del juicio cuando exista acta completa del Sr. Secretario que resulte suficiente para proceder a la revisión en la alzada (máxime teniendo en cuenta que el art. 187.2 LEC prevé la sustitución de los medios de grabación audiovisual por el acta del Secretario Judicial en los casos en que no fuera posible por cualquier causa el empleo de aquellos medios); debiendo...
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