SAP A Coruña 86/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ
ECLIES:APC:2008:323
Número de Recurso623/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00086/2008

CARBALLO Nº 1

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000623 /2007

SENTENCIA

Nº86/08

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

MARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a quince de Febrero de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio ordinario nº 593/06, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CARBALLO, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELADA AJ. JUANDI, S.L. UNIPERSONAL, representada en primera instancia por la Procuradora Sra. Vázquez Borrazas y con la dirección del Letrado Sr. Martínez Palacios y representada en esta instancia por el Procurador Sr. Castro Bugallo, y de otra como DEMANDADA Y APELANTE CARBONICAS MARUXA, S.L., representada en primera instancia por el Procurador Sr. Chouciño Mouron y con la dirección del Letrado Sr. Botas Ladrón de Guevara y representada en esta instancia por el Procurador Sr. Lado Fernández; versando los autos sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE CARBALLO, con fecha 31-7-07. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: "Se estima íntegramente la demanda interpuesta por A.J. JUANDI, S.L. contra CARBONICAS MARUXA, S.L. condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de 19.067,40 euros, más los intereses legales de esta cantidad desde el 14 de marzo de 2006, todo ello, con imposición de costas al demandado".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por la demandada, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA MARIA DEL CARMEN MARTELO PEREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia - que estima íntegramente la demanda planteada por la representación de "A.J. JUANDI S.L." contra "CARBONICAS MARUXA S.L. - interpuso recurso de apelación la representación de la parte demandada interesando la revocación de la misma y la desestimación de la demanda. Fundamenta la recurrente su recurso en las alegaciones de que AJ JUANDI S.L y SUMINISTROS HOTELEROS JUANDI S.L. son la misma empresa aunque formalmente sean sociedades diferentes, por lo que acreditado que son la misma empresa y habiendo reconocido expresamente don Romeo en acto de juicio que la partida de Coca-Cola está sin pagar, la deuda de Carbónicas Maruxa quedaría totalmente extinguida, ya porque se entienda que hubo dación en pago o ya por compensación.

SEGUNDO

Antes de entrar a resolver el recurso planteado es preciso dejar sentado que no puede aceptarse la alegación realizada por la recurrente sobre compensación de créditos por tratarse de una cuestión no suscitada en la primera instancia, y así ha establecido el Tribunal Supremo, en sentencia de 6.03.1984, que aunque permite al Tribunal de segundo grado examinar en su integridad el proceso, no constituye un nuevo juicio, ni autoriza a aquel a resolver cuestiones o problemas distintos a los planteados en primera instancia, dado que a ello se opone el principio "pendente apellatione, nihil innovetur". De la misma forma, sobre la imposibilidad de plantear en apelación cuestiones nuevas, puede citarse la sentencia del Supremo de 9.12.1997, que establece la prohibición por la indefensión que supondría para la otra parte. Al plantear la apelante la compensación entre el crédito de que es titular la actora frente a la demandada con la deuda, dicha parte está suscitando una cuestión novedosa en relación con las posturas mantenidas en la fase de alegaciones de primer grado jurisdiccional, cuando se definió el objeto del proceso, por cuanto no se hizo mención alguna a ese extremo. En consecuencia, el órgano competente para conocer del proceso en segunda instancia, debe circunscribir su análisis a los temas que fueron objeto de controversia en el primer grado jurisdiccional, ya que sobrepasar dicho límite implicaría incongruencia y conllevaría indefensión para la parte apelada, que eventualmente podría verse afectada por un pronunciamiento relativo a una cuestión sobre la que no pudo fijar su postura en la fase de alegaciones ni articular los medios de prueba que estimara oportunos en periodo probatorio. La aplicación de tales consideraciones al supuesto de autos comporta la extemporaneidad de la alegación de compensación argüida por la parte demandada respecto a la reclamación de cantidad formulada por la demandante, por cuanto ese argumento defensivo no se adujo en la fase de alegaciones del primer grado jurisdiccional, período habilitado para que los litigantes expongan sus respectivas posturas, tras lo cual queda definida la controversia entre ellos y precluye la facultad de vertebrar nuevos alegatos, pues el demandado propondrá en la contestación todas las excepciones que tenga a su favor, pues no debe olvidarse, por un lado, que el ámbito objetivo de todo recurso de apelación, como establece de forma expresa el artículo 456 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil, impide la introducción, en la segunda instancia, de fundamentos de hecho o de derecho no aducidos ante el tribunal de la...

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