SAP A Coruña 492/2007, 22 de Noviembre de 2007

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2007:3374
Número de Recurso152/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución492/2007
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00492/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2007 0002812

Rollo: 152/07 -MC-

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000043 /2005

Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CARBALLO

Deliberación el día: 20 de noviembre de 2007

N Ú M E R O 492/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veintidós de Noviembre de dos mil siete.

En el recurso de apelación civil número 152/07 -Ri- interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 1 de Carballo, en Juicio Ordinario num. 43/05, sobre "Responsabilidad extracontractual", siendo la cuantía del procedimiento 8.112,16 Euros, seguido entre partes: Como APELANTE: DON Carlos Jesús, representado por el Procurador Sr. González Martín; como APELADOS: Agustín y Maribel, representados por el Procurador Sr. Castro Bugallo.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Carballo, con fecha 8 de febrero de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por Don Agustín y Doña Maribel y debo condenar y condeno a Don Carlos Jesús a construir en la colindancia entre las fincas de los demandantes y demandado, un muro de contención de hormigón armado y una cerca de protección para evitar la caída de personas o maquinaria desde las fincas de los actores y todo ello, sin imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 20 de noviembre de 2007, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

En el primer motivo del recurso, interpuesto contra la sentencia parcialmente estimatoria de la demanda dictada en primera instancia, la parte demandada reitera una serie de excepciones o cuestiones procesales que ya fueron desestimadas acertadamente en la audiencia previa al juicio, lo que no impide un nuevo estudio de las mismas, siquiera somero, en esta fase de apelación, dada la facultad que tiene el tribunal para examinar y apreciar, tanto en la audiencia previa como en la sentencia definitiva, aquellas cuestiones procesales, impeditivas de un pronunciamiento de fondo y susceptibles de ser acogidas de oficio, que, pese a la función sanatoria del procedimiento que le corresponde a dicha audiencia, no hubieran sido alegadas oportunamente por el demandado ni advertidas o estimadas por el Juez en este acto, estando el tribunal obligado a velar en todo momento por la pureza y validez del proceso y de sus presupuestos constitutivos, como cuestión de orden público.

Opuesta, en primer lugar, frente a la acción ejercitada en la demanda y que ha sido parcialmente acogida en la sentencia del Juzgado, que es la de responsabilidad extracontractual por daños del art. 1902 del Código Civil, la falta de litisconsorcio pasivo necesario, por no haberse llamado a la litis a la esposa del demandado, alegando su derecho de propiedad de la finca de la que procede la conducta supuestamente dañosa, por su condición ganancial, debemos recordar la reiterada la doctrina legal que proclama el vínculo de solidaridad impropia que surge entre los eventuales partícipes o corresponsables en la causación del daño, lo que hace que el perjudicado pueda dirigir su acción contra cualquiera de los sujetos pasivos sin necesidad de demandarlos a todos, puesto que cada uno de ellos es, frente a dicho perjudicado, deudor por entero de la obligación de reparar la totalidad del daño causado (art. 1144 CC ), quedando por completo excluida la situación de litisconsorcio entre los posibles deudores solidarios, por cuanto la relación jurídico procesal queda válidamente constituida demandando a cualquiera de los obligados, sin perjuicio de las posteriores reclamaciones entre ellos (SS TS 1 julio 1983, 14 noviembre 1984, 28 enero 1986, 16 octubre 1987, 8 febrero 1991, 1 octubre 1994, 22 julio 1996, 12 julio 1999 y 27 mayo 2004), y de que se pueda apreciar la falta de legitimación pasiva del demandado, si no se acredita su responsabilidad en los hechos. De acuerdo con esta doctrina, contraria a la admisibilidad del litisconsorcio pasivo necesario en el campo de la culpa extracontractual, no es posible apreciar ninguna situación litisconsorcial en el presente caso, dado el vínculo de solidaridad que existe entre los posibles responsables, cuya imputación a los efectos pretendidos no deriva de su posible derecho de propiedad sobre la finca de la que procede la actuación dañosa, puesto que no se ejercita ninguna acción real sobre la misma, de manera que la parte perjudicada puede demandar a aquel que considere responsable del daño causado, ya que la sentencia, que estime o...

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