SAP Zaragoza 88/2008, 15 de Febrero de 2008

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2008:198
Número de Recurso629/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2008
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00088/2008

SENTENCIA núm. 88/2008

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. JAVIER SEOANE PRADO

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

En ZARAGOZA, a Quince de Febrero de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL 352/2007, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 629/2007, en los que aparece como parte apelante-demandada TRAVELPLAN, S.A. representada por la Procuradora Dña. LAURA SANCHEZ TENIAS y asistida por la Letrada Dña. PAULA DELL'OLMO TUR, como parte apelante- demandada VIAJES CRISOL. S.A. representado por el Procurador D. LUIS GALLEGO COIDURAS y asistido por el Letrado D. MIGUEL TEJADA GALLARDO; y como parte apelada-demandante D. Mariano representado por la Procuradora Dña. IVANA DEHESA IBARRA y asistido por el Letrado D. MIGUEL TEJADA GALLARDO; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 28 de Septiembre de 2007, cuyo FALLO es del tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por Mariano contra Viajes Crisol S.A. y Travelplan S.A. debo condenar y condeno a las demandadas a que abonen solidariamente a la parte demandante la suma de 2150 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda y con expresa imposición de las costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de VIAJES CRISOL S.A. Y TRAVELPLAN S.A. se interpusieron contra la misma recursos de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y 1 CD, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de febrero de 2008.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Reclama el adquiriente de un viaje a Roma, desde Zaragoza, con estancia en hotel de dicha ciudad, el precio del mismo, por no haberlo podido disfrutar, ya que en el aeropuerto de Zaragoza se le prohibió embarcar debido a que su hijo menor de edad no llevaba D.N.I. ni pasaporte, no considerándose suficiente identificación el libro de familia. Entiende el actor que tanto la mayorista como la minorista infringieran su deber de información, por lo que, en aplicación de la Ley 21/95, de 6 de Julio reguladora de los Viajes Combinados exige la devolución del precio.

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia estima la demanda y no sólo en atención a los arts. 2 y 11 de la citada Ley, sino al más genérico art. 1.101 del Código Civil. Recurren ambos condenados de forma independiente. La mayorista, "Travelplan" porque no se trata de un viaje combinado, puesto que se limitó a vender los billetes de avión, ya que el hotel no pertenecía al paquete de "Travelplan" sino al de otra mayorista "Viajes Cóndor". En segundo lugar, opone la veraz y completa información por parte de la minorista, siendo -pues- culpa exclusiva del demandante, el error sufrido en el aeropuerto. Y, en todo caso, "Travelplan" únicamente percibió 1.344 € por el precio de los billetes, ya que no intervino en la contratación del hotel.

"Viajes Crisol" coincide con la mayorista en que no se trata de un viaje combinado, sino de dos servicios sueltos. Insiste en que se le informó adecuadamente. Y, subsidiariamente, solicita una moderación en la indemnización.

TERCERO

Debemos distinguir. Por un parte entre mayorista y minorista. Ya la O.M. de 14 de Abril de 1988 (art. 3 ) definía a los mayoristas como aquellas agencias de viajes que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios y paquetes turísticos para su ofrecimiento a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer sus productos directamente al usuario o consumidor. Son minoristas los que o bien comercializan el producto de los mayoristas, vendiéndolo directamente al usuario o consumidor, o bien proyectan, elaboran, organizan y/o venden toda clase de servicios y paquetes turísticos directamente al usuario, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias. En esa misma línea, la S.T.S. 23-Julio-2000.

Pero, en todo caso, como se ocupa de resaltar la S.A.P. Barcelona, secc.19, de 25-Noviembre-2004, de dicha estructuración del sector de las agencias de viajes se pone de manifiesto que los minoristas no actúan como comisionistas o mandatarios de los mayoristas, sino que venden directamente al usuario o consumidor los productos...

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