SAP Baleares 555/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteJUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
ECLIES:APIB:2007:2211
Número de Recurso327/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución555/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000327/2007

Ilmos/as. Sres/as.:

PRESIDENTE

  1. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

    MAGISTRADOS

  2. MIGUEL ALVARO ARTOLA FERNANDEZ

    Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

    S E N T E N C I A nº 555/07

    En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Diciembre de dos mil ocho.

    VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de JUICIO VERBAL (SUSPENSIÓN OBRA NUEVA) nº 666/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Inca, a los que ha correspondido el ROLLO nº 327/07, en los que aparece como parte actora-apelante a Dª. Luisa, representada por el Procurador D. FERNANDO ROSSELLO TOUS, asistida del Letrado D. PEDRO ROSSELLO MUNAR, y como demandados-apelados a D. Daniel, Dª. Rocío y la entidad SANT-ASS 2010 S.L., representados por el Procurador D. ANTONIO COLOM FERRA, asistidos del Letrado D. JAIME QUES CUBILLAS.

    ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por su SSª la Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA de fecha 26 de Junio de 2006, cuyo fallo literalmente dice:

"DESESTIMAR la demanda formulada por Dña. Luisa contra D. Daniel, Dª. Rocío y SANT-ASS 2010 S.L., absolviéndoles de las pretensiones ejercitadas en su contra. Con imposición de las costas del procedimiento a la demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte ACTORA recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, y sin que ninguna de las partes interesare el recibimiento del pleito a prueba, quedaron las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia de instancia.

PRIMERO

Para resolver la cuestión que constituye el objeto del presente recurso, consideramos procedente hacer referencia a los hechos que se relacionarán a continuación, que resultan de lo actuado en el procedimiento:

1) Que en fecha 3 de noviembre de 2005 el Procurador D. Juan Balaguer Bisellach, en nombre y representación de doña Luisa, presentó demanda ante el Juzgado Decano de los de Inca, de juicio verbal de suspensión de obra nueva, contra don Daniel, doña Rocío y la entidad Sant-Ass 2010, sociedad limitada.

En el suplico de dicha demanda solicitó lo siguiente:

  1. Que se dicte providencia, antes de la citación para la vista, acordando: Requerir de inmediato a dichos demandados y/o, caso de no hallarles a ellos en el lugar de ejecución de dicha obra, a las personas que las estén llevando materialmente a cabo, para que las suspendan de inmediato en el estado que se hallen, bajo apercibimiento de demolición de lo que se edifique posteriormente y a partir de tal momento sin la previa autorización judicial, dejando en el lugar y para cuidar de que dicha orden se cumpla un alguacil hasta que se hallan retirado quienes sean operarios en tales obras.

  2. Que se cite a todas las partes interesadas a juicio verbal, que habrá de tener lugar dentro de los plazos legales, previniéndolos que deberán presentar los documentos en que apoyen sus derechos, con los apercibimientos legales oportunos.

Y tras todo ello, celebrado el oportuno juicio por sus trámites, se sirva dictar sentencia por la que se ordene la suspensión de las obras, con imposición de costas a los demandados, todo ello en forma solidaria para éstos.

2) En fecha 25 de noviembre de 2005 se dictó auto en el cual se admitió a trámite la referida demanda y se señaló para la celebración de la vista el día 15 de diciembre de 2005.

En dicho auto se acordó no haber lugar a la petición de suspensión inmediata de la obra, que se había solicitado en la demanda.

3) Mediante escrito presentado en fecha 9 de diciembre de 2005, el Procurador Sr. Balaguer, en la representación acreditada en autos, interpuso recurso de reposición contra el referido extremo del auto en el que no se había accedido a la suspensión inmediata de la obra.

Con el referido escrito se aportó copia del acta de presencia de fecha 29 de noviembre de 2005, autorizada por el Notario del Alcudia, d. Bartolomé Bibiloni Guasp.

4) En fecha 21 de diciembre de 2005, recayó auto en el procedimiento en el que se estimó el antes referido recurso de reposición, y, en su consecuencia, se acordó ordenar a los propietarios o encargados de las obras su inmediata suspensión, aunque comunicándoles la posibilidad de ofrecer caución para poderlas continuar, así como realizar las obras indispensables para conservar lo ya edificado.

5) En fecha 7 de marzo de 2006, el Procurador Sr. Balaguer Bisellach, en la representación acreditada en el procedimiento, presentó escrito en el que solicitó:

Primero

Practicar a los demandados, por el sistema de remisión con constancia de recepción, y subsidiariamente por el de entrega, el acto de comunicación judicial consistente en su citación a la vista del presente Juicio Verbal para suspensión de una obra nueva, simultáneamente y a costa de esta parte, en los siguientes domicilios:

  1. CALLE000, nº NUM000, ático, NUM001, de la Ciudad de Barcelona, CP 08034.

  2. CALLE001, nº NUM002, de esta Ciudad Palma de Mallorca.

  3. En el domicilio que manifiesten como propio de los demandados, tras haberles sido practicado previo requerimiento judicial en tal sentido, las personas que a continuación se mencionan: Una, el Letrado D. Jaime Ques Cubillas, con despacho profesional abierto en la Calle San Miguel nº 68, A, 7º, de Palma de Mallorca, CP 07002 y con teléfono nº 971722505, y, otra, el Procurador D. Bartolomé Company Chacopino, con despacho profesional abierto en la Calle Jaime Armengol, nº 24, 1º, de esta misma Ciudad de Inca, CP 07300 y con teléfono nº 971792211.

Segundo

Proceder, en el caso de resultar infructuosos los intentos de citación en los domicilios precedentes y teniendo ya por manifestado por esta parte que le es imposible designar otro domicilio o residencia de los demandados, desde ahora y para entonces y de forma sucesiva:

  1. Utilizar los medios oportunos para averiguar esas circunstancias, dirigiéndose a los Registros, organismos, Colegios profesionales, entidades y empresas a que se refiere el apartado 3 del art. 155 de la L.E.C.n.

  2. Comunicar a este Juzgado, si también resultaran infructuosas las averiguaciones aludidas bajo el ordinativo precedente, desde ahora y para entonces, el nombre de todos los demandados y los demás datos de identidad que le consten al Registro Central de Rebeldes Civiles del Ministerio de Justicia, remitiendo al domicilio facilitado por dicho registro, si el resultado de la consulta es positivo, el acto de comunicación de que se trata por el sistema de remisión, previsto en el apartado 1 del art. 152, o, por el de entrega, establecido en el art. 158, si no se hubiese obtenido constancia de la recepción de la comunicación verificada por el anterior sistema de remisión.

  3. Mandar este Juzgado, finalmente, que se haga la comunicación fijando la copia de la resolución o la cédula en su tablón de anuncios, o, lo que es lo mismo decir, por Edictos, en el caso de resultar también infructuosos los intentos de práctica de aquélla en los nuevos domicilios facilitados, tras aquel requerimiento a los profesionales indicados, o, no habiéndose podido conocer otros domicilios mediante las averiguaciones de este Juzgado, o, no habiéndose podido efectuar la comunicación por no hallar en aquéllos al destinatario de la misma o con todos sus efectos, conforme a todos los artículos hasta aquí invocados o cuando así se acuerde a tenor de los previsto en el apartado 2 del art. 157.

Todo ello con condena en costas a quien se opusiere a todas dichas pretensiones.

6) Que en fecha 26 de abril de 2006, el Procurador Sr. Balaguer Bisellach, en la representación acreditada en autos, presentó escrito ante el Juzgado al que acompañó copia del acta de presencia de fecha 6 de abril de 2006, autorizada por el Notario de Alcudia Sr. Bibiloni.

En el referido escrito se solicitó:

1) Que se ejecutara lo resuelto en el auto dictado el 21-XII-2005, puesto en relación con la parte correspondiente del de fecha 25- XI-2005, ordenando, en consecuencia y a través de la propia comisión de este Juzgado, dirigir inmediata orden de suspensión de todas dichas obras esta vez al encargado de las mismas, que es la entidad Construcciones Deportivas Oasis S.L., en la persona de su Representante Legal.

2) Proveer el anterior escrito de esta parte, fechado el 6 y presentado el 7-III-06, a fin de, en su caso,...

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