SAP Asturias 38/2008, 31 de Enero de 2008

PonenteMARIA NURIA ZAMORA PEREZ
ECLIES:APO:2008:167
Número de Recurso541/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución38/2008
Fecha de Resolución31 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

OVIEDO

SENTENCIA: 00038/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000541 /2007

NÚMERO 38

En OVIEDO, a treinta y uno de enero de dos mil ocho, la Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo,

compuesta por Don Francisco Tuero Aller, Presidente, Doña Nuria Zamora Pérez y Don José Antonio Soto Jove Fernández, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de apelación número 541/07, en autos de JUICIO ORDINARIO Nº 123/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Langreo, promovido por D. Luis Alberto, Dª. Asunción, demandantes en primera instancia; y por CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES PENDUELES, S.L., demandado en primera instancia, contra D. Cosme, y D. Alfredo, demandados en primera instancia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Nuria Zamora Pérez.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Langreo, dictó Sentencia con fecha veinticinco de junio de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Meana Alonso, en nombre y representación de D. Luis Alberto y Dª. Asunción, contra Construcciones y Promociones Pendueles SL, a la que CONDENO a que proceda a efectuar las obras de reparación necesarias según el informe del perito Sr. Claudio aportado como documento núm. 22 de la demanda en el plazo de cuatro meses, previa la obtención de licencia del Ayuntamiento de Siero; así como a pagar a los demandantes la cantidad de 4.000 euros por los daños morales causados; con desestimación de la misma demanda respecto de D. Cosme y D. Alfredo. Todo ello sin hacer imposición en cuanto al pago de las costas procesales.".-

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante y codemandada Construcciones y Promociones Pendueles, S.L. recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veintidós de enero de dos mil ocho.-

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda presentada por D. Luis Alberto y Doña Asunción, condenando a Construcciones y Promociones Pendueles SL a que proceda a efectuar, en el plazo de cuatro meses, las obras de reparación necesarias según el informe del perito Don. Claudio aportado como documento 22 a la demanda, previa la obtención de la licencia del Ayuntamiento de Siero, así como a pagar a los demandantes la cantidad de 4.000 euros por los daños morales causados. Desestima la demanda respecto de D. Cosme y D. Alfredo.

Resolución que es apelada tanto por la entidad codemandada condenada como por la parte actora, quien recurre en relación al pronunciamiento absolutorio de arquitecto y aparejador.

SEGUNDO

Dos son los motivos que llevan a Construcciones y Promociones Pendueles SL a discrepar de la sentencia de instancia.

En primer lugar denuncia una errónea valoración de la prueba practica al condenarle a realizar unas obras de reparación por unos defectos constructivos, sin tener en cuenta que ella no fue la única empresa que intervino en la construcción de la vivienda de los demandantes, sino que hubo trabajos que le fueron encomendados a otras empresas y a los que el recurrente imputa las deficiencias y desperfectos que en la actualidad se objetivan en la obra.

Centrado este primer motivo del recurso en los términos expuestos y una vez revisadas las actuaciones de instancia, procede su desestimación.

En fecha 23 de abril de 2.003, la parte actora y la ahora apelante conciertan un contrato de ejecución de obra, cuya finalidad era la construcción de una vivienda unifamiliar, si bien el contrato no preveía la realización íntegra de la vivienda, sino que se refería a las partidas que se incluían en el presupuesto adjunto, consistiendo dichas obras en movimientos de tierras, red horizontal de saneamiento, cimentación y estructura, cubiertas, albañilería, aislamiento, control de calidad y plan de seguridad.

También hemos de admitir, como sostiene la parte apelante que la propiedad no abonó, voluntariamente, la totalidad de la obra ejecutada, que se había presupuestado en 155.915'35 euros (IVA ya incluido) y que según las tres certificaciones que constan en autos (documentos 4, 7 y 10 de la demanda), a 30 de julio de 2.003 quedaba pendiente de certificarse obra por importe de 34.524'14 euros, más al parecer otras obras complementarias. En fecha 14 de noviembre de 2.003, el arquitecto director de la obra emite una nueva certificación en la que hacía constar las distintas partidas de obra a realizar y el porcentaje en el que estaban ejecutadas, certificación en la que se observa que las partidas contratadas al apelante se dicen ejecutadas al 100% (documento 14 de la demanda), lo que se reitera en la certificación de 26 de marzo de 2.004.

Como quiera que la propiedad no había pagado a la constructora la totalidad de la obra ejecutada, ésta formula demanda de Juicio Ordinario, en reclamación de la suma de 50.244 euros. Autos que fueron tramitados con el número 123/05 del Juzgado de Primera Instancia número dos de Siero, y en los que se dicta sentencia en fecha 25 de noviembre de 2.005 condenando a la propiedad a pagar a la...

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