SAP Lugo 5/2008, 2 de Enero de 2008
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2008:126 |
Número de Recurso | 867/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 5/2008 |
Fecha de Resolución | 2 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00005/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 5
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, dos de enero de dos mil ocho.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 867/2007, dimanante del Juicio
Verbal nº 146/2007 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villalba sobre reclamación de cantidad; siendo apelante
el demandado Tecor Goiriz, representado por el procurador Sra. Sexto Rivas y asistido del letrado Sra. Doval Rodríguez y
apelado el demandante Doña Susana, representado por el procurador Sr. Martín-Buitrago Calvet y asistido del
letrado Sr. Varela Pintos; actuando como ponente la presidenta Ilma. Sra. Doña MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
Con fecha dos de julio de dos mil siete, el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Villalba, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por D.ª Susana contra el TECOR GOIRIZ y CONDENAR al demandado a pagar a la actora la cantidad de 2.068,72 euros por los daños materiales sufridos y al pago de los intereses legales desde la fecha de la interposición judicial.
Todo ello sin especial imposición de costas.".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado Tecor Goiriz, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
No se acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia apelada.
Interpone recurso de apelación el TECOR condenado, invocando error en la interpretación de la normativa aplicable (D.A.9ª, de la Ley 17/2005 de 19 de Julio ), asumiendo la sentencia apelada la responsabilidad objetiva atenuada, debiendo ser el Tecor quien acredite la inexistencia de batidas (hecho negativo) o su diligencia en la conservación del terreno acotado.
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SAP A Coruña 316/2008, 30 de Junio de 2008
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