SAP A Coruña 181/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2007:3315
Número de Recurso458/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00181/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 005

1280A

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97

N.I.G. 15030 37 1 2006 0001421

Rollo: 458/06 -MC-

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000802 /2005

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de LA CORUÑA/A CORUÑA

Deliberación el día: 10 de Abril de 2007

N Ú M E R O 181/07

Ilmos. Sres. Magistrados:

MANUEL CONDE NUÑEZ

JULIO TASENDE CALVO

DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA

JOSE MANUEL BUSTO LAGO

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a veinte de Abril de dos mil siete.

En el recurso de apelación civil número 458/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 7 de A Coruña, en Juicio Ordinario num. 802/05, sobre "Alteración de elementos Comunes y otros extremos2, siendo la cuantía del procedimiento Indeterminada, seguido entre partes: Como APELANTES/APELADOS: DON Leonardo, DOÑA Paloma, DOÑA María del Pilar, DOÑA Constanza y DON Felipe, representados por la Procuradora Sra. Neira López y DOÑA Sara, representada por el Procurador Sr. Bejerano Fernández.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MANUEL BUSTO LAGO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

En autos de Juicio Ordinario tramitados con el núm. 802/2005, por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de A Coruña, con fecha 6 de abril de 2006, se dictó Sentencia estimando en parte la demanda ejercitando acción relativa a la alteración de elementos comunes, interpuesta por el Procurador Don Javier Bejerano Fernández, en nombre y representación de Dñª Sara, contra Don Leonardo, Dñª Paloma, Don Felipe, Dñª María del Pilar y Dñª Constanza, representados en este procedimiento por la Procuradora Dñª Mª Dolores Neira López; cuyo Fallo dice como sigue: «Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Bejerano Fernández, en nombre y representación de Dñª Sara, contra Don Leonardo, Dñª Paloma, Don Felipe, Dñª María del Pilar y Dñª Constanza, representados por la Procuradora Srª Neira López. Debo condenar y condeno a Don Leonardo, Dñª Paloma, Don Felipe y Dñª María del Pilar a retirar las canalizaciones de desagüe de cuartos de baño y cocinas de los pisos 1º A y 1º B que discurren entre el forjado de la primera planta y el falso techo del bajo. Debo absolver y absuelvo a los demandados de los demás pedimentos de la demanda. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia, siendo las comunes por mitad».

SEGUNDO

Contra la Sentencia de fecha 6 de abril de 2006, con fecha 31 de mayo de 2065, la representación procesal de los codemandados Don Leonardo, Dñª Paloma, Don Felipe y Dñª María del Pilar formalizó, en tiempo y forma, recurso de apelación. El recurso se tuvo por interpuesto por Providencia de fecha 1 de junio de 2006, acordándose dar traslado del mismo a la representación procesal de las demás partes personadas en este procedimiento. A su vez, el Procurador Don Javier Bejerano Fernández, actuando en la representación procesal que ostenta de la parte actora, formalizó recurso de apelación frente a la referida Sentencia, teniéndose por interpuesto por medio de Providencia de fecha 8 de junio de 2006 y del que se dio traslado a las demás partes procesales personadas en este procedimiento.

El Procurador Dñª Javier Bejerano Fernández, actuando en nombre y representación de la parte actora, presentó, en tiempo y forma, escrito de oposición al recurso deducido por los codemandados, interesando su desestimación. De igual manera, la Procuradora Dñª Mª Dolores Neira López, actuando en representación de los codemandados Don Leonardo, Dñª Paloma, Don Felipe y Dñª María del Pilar, formuló, en plazo, oposición al recurso de apelación deducido por la representación procesal de la parte actora.

TERCERO

Por Providencia de fecha 26 de junio de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de A Coruña se tuvo por formalizado el trámite de oposición a los recursos de apelación interpuestos y se acordó la remisión de los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por término común de treinta días, para su resolución.

Recibidos los autos en esta Sección 5ª de la Audiencia Provincial de A Coruña y emplazadas las partes, se formó el oportuno rollo, turnándose su conocimiento. Por medio de Providencia de fecha 15 de marzo de 2007 se acordó señalar el día 10 de abril de 2007 para la correspondiente deliberación, votación y fallo.

En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones.

CUARTO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los recursos de apelación interpuestos por las respectivas representaciones procesales de las partes actora y codemandadas en este procedimiento, cuya resolución nos compete, tienen como objeto la estimación parcial de la acción ejercitada por una copropietaria de un inmueble en régimen de propiedad horizontal frente a otros copropietarios del mismo inmueble, con fundamento en la alteración de elementos comunes del mismo, sin que conste el otorgamiento el preceptivo consentimiento de todos los comuneros que se requiere para la realización de las referidas alteraciones, no habiéndose tenido por acreditada en la instancia la alteración denunciada por la actora consistente en la construcción de buhardillas o mansardas en el tejado o cubierta del referido inmueble, sito en el núm. 138 de la Calle Orzán de la ciudad de A Coruña y que constituye una alteración del citado elemento común a la que se extiende objetivamente la acción ejercitada. La estimación parcial de la acción ejercitada y que se materializa en la condena a los codemandados propietarios de los pisos 1º A y B del inmueble a retirar las canalizaciones de desagüe de los cuartos de baño y cocinas que discurren entre el forjado de la planta primera y el falso techo del bajo propiedad de la actora, tiene como presupuesto la alteración del elemento común constituido por el hueco existente entre el referido falso techo y el forjado de los pisos sitos en la planta primera. Ambas partes procesales combaten la resolución de instancia en los pronunciamientos que les perjudican en virtud de los recursos de apelación interpuestos y ambos deben ser estimados a tenor de los argumentos que se exponen en los Fundamentos de Derecho que siguen.

SEGUNDO

Constituye reiterada doctrina jurisprudencial el reconocimiento de la legitimación individual de los propietarios de elementos privativos de un inmueble en régimen de propiedad horizontal para el ejercicio de acciones frente a otros comuneros por alteración de elementos comunes, sin perjuicio de que haya de entenderse entonces que los propietarios no actúan en...

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