SAP Soria 116/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteMARIA BELEN PEREZ-FLECHA DIAZ
ECLIES:APSO:2007:196
Número de Recurso117/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución116/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00116/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURS O DE APELACION (LECN) 0000117 /2007

Juzgado procedencia : JUZGADO DE MENORES N. 1 de SORIA

Procedimiento de origen : PIEZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL 0000069 /2006

SENTENCIA CIVIL Nº 116/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

RAFAEL Mª CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

MAGISTRADOS:

Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (sup.)

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En Soria, a veintiséis de Junio de dos mil siete.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de PIEZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL 0000069/2006, contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE MENORES N. 1 de SORIA, siendo partes:

Como apelante y demandado D. Miguel asistido por el Letrado D. FERNANDO JAVIER GONZALEZ ROMERA.

Es parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Menores de Soria se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal en nombre y representación de D. Arturo contra Miguel en reclamación de cantidad en concepto de responsabilidad civil, debo condenar y condeno al menor Miguel como responsable civil directo y a sus representantes legales Sebastián y María Teresa, como responsables civiles solidarios a que de forma solidaria abonen al menor Arturo, la cantidad de trescientos quince euros con cuarenta y cuatro céntimos (315,44 euros), e intereses legales de esta cantidad desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago. Imponiendo expresamente la totalidad de las costas derivadas de este procedimiento a los demandados".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 117/07, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para dictar sentencia.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso el Letrado D. Fernando González Romera, en nombre y representación del menor Miguel, contra la sentencia dictada en la presente pieza del responsabilidad civil, del Juzgado de Menores, por la que se estimó la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal en reclamación de indemnización de daños y perjuicios. El citado recurso de apelación se articula en cuatro motivos que analizaremos a continuación. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso en un detallado escrito, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El primero de los motivos del recurso argumenta que han sido condenados los padres del menor, sin que fueran previamente llamados al procedimiento, por lo que el escrito considera que concurre la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario.

Nuestro Tribual Supremo tiene establecido que litisconsorcio pasivo necesario se rige por el principio impuesto a los órganos jurisdiccionales de cuidar que los litigios se ventilen con la presencia de todos aquellos que pudieran resultar afectados por el fallo a dictar, con la finalidad de evitar fallos contradictorios o impedir que nadie pueda ser condenado sin ser oído y vencido en juicio, teniendo el litisconsorcio pasivo la consideración de necesario cuando la pretensión ejercitada es obligado hacerla valer frente a varias personas, bien por establecer una norma positiva, bien por imponer la naturaleza de la relación jurídica-material controvertida".

Antes de continuar con la resolución de este motivo del recurso, debemos aclarar, que la excepción debió necesariamente alegarse en primera instancia (y no se hizo así), para poder entrar en su análisis en alzada, pero de todas formas, nunca podría existir falta de litisconsorcio pasivo necesario en un caso como el que nos ocupa, porque los padres del menor Miguel fueron debidamente citados al acto de la Vista Oral, y así consta en los folios 68 y 70 de la causa, compareciendo Dª María Teresa.

Otro tema es el planteado por el Letrado que representa al menor, al manifestar que él no representa a los padres, sino únicamente a Miguel, lo que a su juicio viciaría de nulidad el procedimiento.

En primer lugar reiteraremos que a los padres de Miguel, Sebastián y María Teresa, se les citó al juicio oral con los apercibimientos legales. Pero previamente se les notificó, así como al Letrado Sr. González Romera, la Providencia de fecha 19 de febrero de 2007, en la que, entre otros extremos, se acordaba tener por designado al citado Letrado para la defensa del menor, en la presente pieza de responsabilidad civil, así como para la defensa de los posibles responsables civiles (en este caso los padres del menor), siempre que no efectuaran manifestación en contrario (no olvidemos que en este procedimiento no es preciso ni Abogado ni Procurador). Esta resolución no fue recurrida, ni siquiera se realizó manifestación alguna en contra de lo acordado, ni por el Sr. Letrado, ni por los padres del menor Miguel, por lo que la misma es firme. Tampoco se dijo nada al respecto en...

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