SAP A Coruña 6/2008, 15 de Enero de 2008
Ponente | MARIA JOSE PEREZ PENA |
ECLI | ES:APC:2008:21 |
Número de Recurso | 235/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 6/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00006/2008
Rollo: RECURSO DE APELACION 235/2007
SENTENCIA NÚM....
PRESIDENTE ILMO. SR.:
DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA
MAGISTRADOS ILMOS. SRES.:
DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA
DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA
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En LA CORUÑA/A CORUÑA, a quince de Enero de dos mil ocho.
VISTOS por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los presentes autos de JUICIO ORDINARIO núm. 633/06 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚM. 9 DE A CORUÑA, en los que es parte como apelante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA URBANIZACIÓN LAMASTELLE, representado/a por el/a Procurador/a DOÑA EVA MARÍA FERNÁNDEZ DIÉGUEZ y bajo la dirección del/a Letrado/a DOÑA MARÍA DEL PILAR CORTIZO MELLA; y de otra como apelados DON Gregorio, DON Miguel, DOÑA Inmaculada, DON Jose Augusto, DON Juan Carlos, DON Antonio, DONE Francisco y DON Luis (quien actúa en nombre y representación de DOÑA Andrea Y DOÑA Flor ), representado/a por el/a Procurador/a DON LUIS ÁNGEL PAINCEIRA CORTIZO y bajo la dirección del/a Letrado/a DOÑA MARÍA BELÉN RODRÍGUEZ PALLEIRO; versando los autos sobre Impugnación de acuerdos de la junta de propietarios.
ACEPTANDO los de la sentencia de fecha 6 de febrero de 2007, dictada por el Ilmo. Sr. Juez/Magistrado del Juzgado de Primera Instancia Núm. 9 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda presentada por Don Gregorio, Don Miguel, Doña Inmaculada, Don Jose Augusto, Don Juan Carlos, Don Antonio, Don Francisco y Don Luis, quien actúa en nombre y representación de Doña Andrea y Doña Flor, contra la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000, sita en Montrove-Oleiros, por lo que declarar la nulidad de los acuerdos de reparar la piscina y la pista de tenis adoptados en la junta de 8 de noviembre de 2005, así como la improcedencia de las derramas extraordinarias recaídas sobre los demandantes para la realización de dichas obras, y en consecuencia se condena a la comunidad a reintegrarles a los actores las cantidades satisfechas al efecto y que hacen un total de 2.915,68 euros, esto es, 364,46 euros/chalet.
No procede efectuar una especial imposición de las costas procesales causadas, debiendo cada una de las partes abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad."
Interpuesta la apelación por Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000, y admitida, se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el/a Procurador/a Doña Eva María Fernández Diéguez.
Registradas las actuaciones en esta Audiencia fueron turnadas a esta Sección. Por providencia de fecha 28 de Mayo de 2007 se admite el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando Ponente y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la procuradora Doña Eva María Fernández Diéguez, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000, en calidad de apelante. Se personó igualmente el procurador Don Luis Painceira Cortizo, en nombre y representación de Don Gregorio, Don Miguel, Doña Inmaculada, Don Jose Augusto, Don Juan Carlos, Don Antonio, Don Francisco y Don Luis, en calidad de apelados. Queda el proceso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de fecha 29 de junio de 2007 se señaló para votación y fallo el pasado día 8 de enero de 2008.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y
SIENDO PONENTE el Ilmo/a. Sr./a Magistrado/a DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de derecho de la sentencia apelada.
Contra la sentencia dictada en la instancia que concluye con la estimación de las pretensiones formuladas en la demanda, se alza la demandada Comunidad de Propietarios de la URBANIZACIÓN000, por entender que la citada resolución ha incurrido en infracción de lo dispuesto en el artíc. 9 e) de la Ley de Propiedad Horizontal, por entender dicha resolución que es ilegal el acuerdo al obligarles a asumir a los copropietarios unos gastos correspondientes a unas parcelas que no son propiedad común; asimismo por rechazar la validez de los acuerdos que fijaron las derramas a los copropietarios para...
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