SAP Albacete 208/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonentePASCUAL MARTINEZ ESPIN
ECLIES:APAB:2007:824
Número de Recurso226/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ALBACETE

SENTENCIA: 00208/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION 2ª

ALBACETE

Rollo: RECURSO DE APELACION 226/2007

Autos num. 991 de 2006

JUZGADO 1ª. INSTANCIA NUM. 4 DE ALBACETE

S E N T E N C I A NUM. 208/2007

Iltmos. Sres. Magistrados:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA

Magistrados:

D. JUAN MANUEL SANCHEZ PURIFICACIÓN

D. PASCUAL MARTINEZ ESPIN

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En ALBACETE, a veintiocho de Diciembre de dos mil siete.

VISTOS, ante esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandada, los autos de Juicio Verbal, seguidos en el Juzgado de 1ª. Instancia num. 4 de Albacete, a instancia de HERVEJI, S.L., representado por el/la Procurador/a D/DÑA. CONSUELO CASTILLO SANCHEZ y dirigido por Letrado, contra Luis Manuel, representado por el/la Procurador/a D/DÑA. MARTIN GIMENEZ BELMONTE y dirigido por Letrado.

ACEPTANDO, los antecedentes de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice así: Que debo desestimar y desestimo la oposición formulada por el Procurador de los Tribunales Don Martin Jimenez Belmonte en nombre y representación de D. Luis Manuel y en consecuencia debo mandar seguir adelante con la ejecución contra el deudor cambiario, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y los que en lo sucesivo puedan embargarse, y con su producto hacer entero y cumplido pago al actor cambiario de la cantidad de 80.000 € en concepto de principal mas la cantidad de 2.152'36 € de gastos ocasionados por el impago, más la de 24.000 € calculada para intereses de demora, gastos y costas sin perjuicio de ulterior liquidación con expresa condena en costas al deudor cambiario.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La relacionada Sentencia de 5 de Marzo de 2007, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló el día y hora para la votación y fallo de la apelación.-

SEGUNDO

Que en la sustanciación de los presentes autos, en ambas instancias se han observado las prescripciones legales.-

VISTO, siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. PASCUAL MARTINEZ ESPIN.-

, y

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ejercitado el crédito que surgen de los dos pagarés, por importe de 40.000 Euros cada uno, acompañados a la demanda (doc. 1 y 2), que se tramitó conforme a las previsiones del juicio cambiario, dictó el Juez de Primera Instancia sentencia desestimando la oposición y, por tanto, ordenando despachar ejecución contra el deudor cambiario. Esa sentencia es apelada por el ejecutado que fundamenta en los siguientes motivos: a) alteración de los términos de la litis, al sostener que el demandado había entregado tales pagarés para hacer pago por tercero, y no en base a unas relaciones comerciales, con la consiguiente indefensión; b) ausencia de determinación de la sociedad deudora y de la deuda de cada una de las sociedades de las que el demandado es administrador único; c) ausencia de causa subyacente al título emitido, reiterando la inexistencia de crédito alguno, al tratarse de un pagaré de complacencia o favor, al objeto de que se financiara en un determinado momento.

SEGUNDO

La primera cuestión que debe aclararse previamente es el tema de la responsabilidad contraída por el demandado, administrador único de tres sociedades mercantiles, y que firmó los dos pagarés sin especificar en los mismos que lo hacía en su calidad de tal administrador de las sociedades. Ciertamente la doctrina jurisprudencial sobre las consecuencias de la aceptación por representación cuando el representante no expresa en la antefirma la representación en que actúa es controvertida. La cuestión viene regulada en el artículo 9 de la Ley Cambiaria y del Cheque, aplicable al pagaré por disposición del penúltimo párrafo del artículo 96 de la misma Ley, el cual dispone que todos los que pusieren firmas o nombre de otro en letras de cambio deberán hallarse autorizados para ello con poder de las personas en cuya representación obraren, expresándolo claramente en la «antefirma», lo que en la práctica se concreta mediante la expresión de la mención «por poder» o «pp», como modo de constituir lícitamente a un tercero en obligado cambiario mediante la oportuna declaración.

En interpretación de dicho artículo la doctrina jurisprudencial señala que la letra de cambio y también el pagaré, en cuanto documentos esencialmente formales, si no expresan en la antefirma la situación de representación de una manera indudable, o con otras palabras, si aún existiendo poder o facultad legal de representación el representante no expresa el carácter con que actúa, será él quien quede obligado personalmente contra el tenedor, sin perjuicio claro está de las reclamaciones patrimoniales entre representante y representado.

Ahora bien, un sector de la jurisprudencia viene admitiendo alguna excepción, cuando el pagaré...

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