SAP Ciudad Real 382/2007, 26 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2007:919
Número de Recurso1185/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución382/2007
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00382/2007

Rollo Apelación Civil: 1185/07

Autos: Procedimiento Ordinario nº 686/06

Juzgado: 1ª Instancia nº 3 de Ciudad Real

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

D. ALFONSO MORENO CARDOSO

SENTENCIA Nº 382

CIUDAD REAL, a veintiséis de diciembre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD

REAL, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 686/2006, procedentes del JDO. PRIMERA

INSTANCIA N.3 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 1185/2007, en los que

aparece como parte apelante, la mercantil demandada "URBANIZACIONES DE JABALON, S.L."

(URBAJA, S.L.), representada por la Procuradora Dª. MARÍA LUISA RUIZ VILLA, y asistida por el

Letrado D. JOSE LUIS TRUJILLO RUIZ, y como apelado, el actor D. Lázaro representado por el Procurador D. VICENTE UTRERO CABANILLAS, y asistido por

la Letrada Dª. MARIA-JESUS VALIÑA QUIROGA, siendo también demandada la aseguradora

"REALE SEGUROS GENERALES, S.A.", sobre reclamación de cantidad, y siendo Ponente el

Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Ciudad Real se dictó sentencia en los referidos autos, de fecha diecisiete de mayo de dos mil siete cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: 1.- Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Vicente Utrero Cabanillas, en nombre y representación de Don Lázaro, contra la mercantil "Urbanizaciones del Jabalón, S.L." (URBAJA, S.L.) condeno a la demandada a pagar al actor 203.442,11 Euros (DOSCIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS EUROS CON ONCE CENTIMOS), más los intereses legales devengados por la citada cantidad desde la fecha de la interposición de la demanda.

Condeno a la demandada al pago de las costas procesales causadas.

  1. - Declaro a la aseguradora "Reale" responsable civil directa respecto del anterior pronunciamiento. Si bien, en su caso dicha responsabilidad se limita a 120.000 euros y no serán de aplicación los intereses de demora previstos en el artículo 20 de la Ley del Contrato del Seguro.

Sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte demandada "Urbanizaciones del Jabalón, S.L." (URBAJA, S.L.), admitiéndose el recurso y dándole el trámite correspondiente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron conveniente en apoyo de sus respectivos intereses, elevándose los autos a la Audiencia y correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, se formó el correspondiente rollo y se turnó Ponencia, señalándose día para la votación y fallo del recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Este proceso tiene por objeto la reclamación que deduce el demandante para obtener la indemnización de los daños y perjuicios sufridos, a consecuencia de la lesión del ojo derecho ocasionada cuando, estando desempeñando el trabajo que le correspondía como empleado de la demandada, consistente en el atado de distintos tubos de comunicación en la obra de urbanización acometida por la empresa, un alambre le saltó, impactándole en dicho ojo. La acción ejercitada en este proceso es la que diana del artículo 1902 y concordantes del Código Civil.

La empresa demandada opuso en la contestación a la demanda la contribución de la conducta del propio demandante al resultado dañoso; la existencia en la obra de seis pares de gafas de seguridad, pese a lo cual el demandante no las usó; la imputación al propio demandante de su ausencia a las charlas de formación, y el exceso indemnizatorio, en cuanto se había de rebajar el importe de los ochenta días de salario que pagó de más la demandada al demandante y la rebaja `procedente por la concurrencia de culpas.

Desestimada la oposición y estimada íntegramente la demanda, recurre en apelación la demandada aduciendo el error en la valoración de la prueba, que se demostraría en la omisión en la sentencia de determinados hechos que la parte considera probados, y la inadecuada aplicación de los preceptos legales en materia de responsabilidad extracontractual, para terminar solicitando que se desestime la demanda por la culpa exclusiva de la víctima, y subsidiariamente la apreciación de una responsabilidad compartida al 50%, desestimando en todo caso la apreciación del factor de corrección que el Juez de Primera Instancia ha considerado.

SEGUNDO

Siendo incuestionable que el siniestro se produjo por carecer el demandante de gafas protectoras en el desarrollo de una actividad, ordenada por la empresa demandada, que las requería, como incuestionable es el resultado lesivo para el demandante que de aquel siniestro se derivó, es preciso, pues planea en toda la concepción y desarrollo del recurso,...

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