SAP León 299/2007, 21 de Diciembre de 2007

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2007:1394
Número de Recurso412/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2007
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00299/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA

LEON

Rollo Civil nº. 412/06.

Juicio Verbal Nº. 48/06.

Juzgado de 1ª. Instancia de Sahagún.

S E N T E N C I A Nº. 299/2007

Iltmos. Sres.

Dº MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ-Presidente Accidental.

Dª. PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.-Magistrada.

En la ciudad de León, a veintiuno de Diciembre del año dos mil siete.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido apelantes Dª. Inés y Dº. Carlos Manuel representados por la procuradora Dª. Victoria de la Red Rojo y dirigidos por el letrado Dº. German Estébanez Morilla, (habiendo renunciado al recurso Dª. Inés según escrito presentado de fecha 26-2-2007), y apelante-apelado Dº. Gabino representado por el procurador Dº. Domingo Zamora Doncel y personado en esta alzada la procuradora Dª. Maria Elena Carretón Pérez y dirigido por el letrado Dº. Rafael Álvarez García, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Sahagún, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por Dº. Gabino representado por el Procurador Sr. Zamora Doncel y condeno a Dª. Inés a que abone al actor la cantidad de mil seiscientos cuarenta y seis euros y noventa y dos céntimos (1.646,92 €) y al abono de las costas causadas en esta instancia.

Desestimo la demanda interpuesta por Dº. Gabino frente a Dº. Carlos Manuel, absolviendo a éste de los pedimentos efectuados en su contra, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 28 de julio de 2006, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló el día 17 de los corrientes para deliberación.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000, de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Primera Instancia, conforme a la cual, con estimación de la demanda, se condena únicamente a uno de los codemandados al pago del importe de la instalación eléctrica efectuada, se alza la parte apelante demandada, alegando, error en la valoración de la prueba. En sentido inverso, la parte apelada se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, y al mismo tiempo solicita la impugnación de la Sentencia en el apartado en que se desestimó la demanda frente al codemandado propietario de la vivienda en la que se realizaron los trabajos, alegando la incorrecta aplicación de la excepción de falta de legitimación pasiva apreciada en la resolución de instancia, interesando la condena solidaria de ambos demandados con imposición de costas.

La parte inicialmente apelante desistió del recurso, solicitando la no imposición de las costas del mismo y procedió al pago de la cantidad objeto de condena en la Sentencia de Instancia.

En consecuencia, se centran los términos de la apelación en la legitimación pasiva del propietario de la vivienda que se dice no contrató la obra objeto de reclamación, excepción que como es sabido está íntimamente ligada al fondo del asunto y que tendrá su trascendencia en cuanto a la condena en costas de la primera instancia, extremo sobre el que la parte impugnante mantiene su pretensión en esta alzada.

SEGUNDO

El desistimiento, en esencia, así lo expresa la doctrina, es una declaración de voluntad del actor (o del demandado reconviniente) en virtud de la cual abandona o hace dejación del proceso iniciado, provocando, de ese modo, su terminación sin pronunciamiento sobre la pretensión procesal. Dicha figura jurídica aparece regulada en la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 19 y 20 ; en relación con la audiencia previa en el artículo 415 ; en el 619 con respecto a las tercerías de mejor derecho; en la caducidad de la instancia en su artículo 240.2 ; y también en el artículo 396 se halla regulado el tratamiento de las costas (su imposición) cuando surja el desistimiento. Con esta introducción nos aproximamos al caso de litis. En él el demandado apelante, desiste del recurso interpuesto, lo que nos conduce al artículo 19 de la Vigente L.E.C. Este artículo, que no tiene precedente en la anterior regulación, resalta el principio dispositivo, estableciendo la posibilidad de que las partes, puedan en cualquier tiempo, mejor...

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