SAP Salamanca 376/2007, 12 de Noviembre de 2007
Ponente | JOSE ANTONIO VEGA BRAVO |
ECLI | ES:APSA:2007:633 |
Número de Recurso | 461/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 376/2007 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00376/2007
SENTENCIA NÚMERO 376/07
Ilmo. Sr. Presidente
DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
Ilmos. Sres. Magistrados
DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO
DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO
En la Ciudad de Salamanca, a doce de Noviembre del dos mil siete.
La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal número 298/07 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Salamanca, Rollo de Apelación Nº 461/07; han sido partes en este recurso: como demandante- apelado D. Luis Pablo, representado por la Procuradora Dª. Mª del Mar Serrano Domínguez y defendido por la Letrada Dª Consuelo Gordo Lorenzo y como demandado-apelante D. Esteban, representado por el Procurador D. Angel Martín Santiago y defendido por el Letrado D. Fernando Dávila González; sobre Reclamación de cantidad.
ANTECEDENTES DE HECHO
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- El día 6 de Junio de 2007 se dictó sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia Nº 1 de Salamanca que contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Luis Pablo contra Esteban, debo condenar y condeno a dicho demandado a que pague al actor la cantidad de 311,85 euros, haciéndole expresa imposición de las costas causadas por este procedimiento".
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- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandada, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones y terminó suplicando que estimando el recurso dicte sentencia por la que revocando la recurrida se desestime la demanda formulada en su integridad, con imposición de las costas de primera instancia al demandante; dado traslado a la parte demandante de la interposición del recurso, por ésta se opuso al mismo haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses para terminar suplicando se dicte resolución por la que se desestime dicho recurso, confirmando íntegramente la sentencia recurrida y con expresa imposición de costas al recurrente.
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- Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 19 de Octubre de 2.007, y pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.
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- Observadas las formalidades legales.
Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.
El demandado fundamentó su recurso de apelación en dos motivos esenciales, a saber, incongruencia en la sentencia y error en la valoración de la prueba.
El demandante se opuso a dicho recurso y pidió la confirmación de la sentencia apelada.
La incongruencia existe, según el demandado porque el actor habló en los hechos de su demanda del encargo de una gestión, el arreglo de una moto, mientras que en la sentencia se habla de la gestión de un negocio ajeno.
Ahora bien, la incongruencia regulada en el art. 218 LEC, ha de ser entendida, según nuestro T.C., a los efectos del art. 24.1 C.E. como un desajuste entre el fallo judicial y los términos en que las partes formulan sus pretensiones, concediendo más, o menos, o cosa distinta de lo pedido, pudiendo entrañar una vulneración del principio de contradicción constitutiva de una efectiva denegación del derecho a la tutela judicial efectiva siempre y cuando aquella desviación sea de tal naturaleza que suponga una completa modificación de los términos en que se produjo el debate procesal, de modo que se sustraiga a las partes del verdadero debate contradictorio y se produzca un fallo o parte dispositiva no ordenado o no ajustado sustancialmente a las recíprocas pretensiones de las partes (Ss. T.C. 144 y 183/1.991 de 1 de Julio y 30 Septiembre, 49/1992, de 2 de Abril, entre otras muchas).
"Ad casum", el demandante pidió el pago del precio del arreglo de la motocicleta propiedad del demandado que aquél llevó a cabo por encargo de éste. El demandado se opuso al pago porque no hubo tal encargo, y sí solo una liberalidad del demandante, padre del...
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...este proceso? ¿Quién cree que tendrá que pagar las costas? ¿Qué le hubiera aconsejado a Luis Pablo para evitar los juicios? (Ver SAP Salamanca nº 376/2007, Sección Primera, de 12 de 2. Cuestiones de autocomprobación 2.1. En relación con el cuasicontrato en general, señale la afirmación FALS......